Causa nē 13/84

CASO Nē 168: GÓMEZ, CONRADO HIGINIO


Está probado que Conrado Higinio Gómez fue privado de su libertad el día 10 de enero de 1977 en su estudio, sito en la calle Santa Fe 1713 1ē piso de esta Capital, por personas armadas.

Ello se desprende de los testimonios de su esposa, Gloria Josefina Miranda de Gómez, y su hermana, María Victoria Gómez de Erice, quienes relataron en la audiencia que el día mencionado, aproximadamente a las 7 de la mañana, se efectuó un operativo en el edificio donde funcionaba el estudio de la víctima, donde se procedió a la detención de Gómez y de dos personas más.

Con motivo de su privación de libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En tal sentido, su esposa manifestó que presentó varios recursos de hábeas corpus; que hicieron gestiones ante Monseñor Graselli; que intentaron localizarlo a través de un familiar que era teniente primero en la 8a. Brigada de Mendoza, recibiendo una nota del General Juan Pablo Saa, Comandante de dicha unidad militar, fechada el 5 de mayo de 1978, diciéndole que su esposo no se hallaba detenido en ningún organismo de las Fuerzas Armadas. Manifestó además que en la Brigada mencionada, un Coronel Menéndez le sugirió a los familiares de personas desaparecidas que no hicieran gestiones, pues sería peligroso para su seguridad. Copia de la nota que le enviara el General Saa fue aportada en la audiencia. También declaró que envió una nota a la Armada, recibiendo la contestación de que no estaba detenido y que no había personas privadas de su libertad en forma clandestina. Estos dichos fueron ratificados por la hermana de la víctima, María Victoria Gómez de Erice.

En el plano judicial se interpusieron recursos de hábeas corpus en el Juzgado Nacional de 1ē Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 5 de la Capital Federal (causa 215/77), en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "M" (causa 2669), y en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 16 (causa 5379). Por otra parte, se inició una causa por privación ilegítima de la libertad en el Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nē 4 (causa 46.967).

Se halla acreditado además, que con motivo de una presentación judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, en el expediente 46.967 antes mencionado obra un informe del Comando en Jefe del Ejército, de fecha 23 de enero de 1979, en el sentido de que no existen antecedentes respecto de la víctima. En igual forma se expidió la Policía Federal el 14 de octubre de 1981 al informar en la causa 5379.

Sin embargo, la privación de libertad se sucedió en el ámbito de la Armada Argentina.

A Conrado Higinio Gómez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, perteneciente a la Armada Argentina.

Según los dichos de su esposa y de su hermana, a la semana siguiente de ser privado de la libertad Gómez se comunicó telefónicamente a la escribanía de un pariente suyo, y el 25 de marzo de 1977 lo hizo con su esposa.

Esta última aportó en la audiencia la fotocopia de una carta manuscrita de la victima, de fecha 14 de febrero de 1977.

Deben sumarse a ello los dichos de Lisandro Raúl Cubas, quien declaró por exhorto diplomático en Caracas, Venezuela, que dijo haber visto y hablado con Gómez en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Téngase presente, por otra parte, que la privación de libertad de la víctima formó parte de una maniobra tendiente a apoderarse de un grupo económico al que se hallaba vinculado, y al que se encontraban relacionados también Horacio Mario Palma, Omar Raúl Massera Pincolini y Victorio Cerutti, respecto de quienes se ha demostrado que fueron mantenidos en cautiverio en el sitio mencionado.

También se ha probado que Conrado Higinio Gómez fue despojado de bienes de su propiedad.

En efecto, de los dichos de los testigos que depusieron en la audiencia, surge que al ser privado de su libertad, se lo llevaron en un automóvil Ford Fairlane de su propiedad, el que nunca más apareció.

Por otro lado, la esposa de la víctima relato que por las manifestaciones de un pintor que había contratado su marido en Mendoza para que cuidara su departamento, de apellido Ríos, se enteró de que dos semanas después de la detención se hizo un procedimiento en el mismo edificio, en horas de la madrugada, en el que sustrajeron todos los muebles que había en el lugar. Su esposa personalmente fue a la Seccional Nē 17 y acompañada por la policía pudo constatar que se habían llevado los bienes. Declaro la señora de Gómez que, según el nombrado Ríos, aproximadamente a las dos de la mañana se procedió a cerrar el tránsito de la Avenida Santa Fe y personal militar, con camiones del Ejército, realizaron el operativo.

Por otra parte, se ha demostrado que durante su cautiverio fue compelido a entregar diversos efectos de su propiedad.

Su esposa y Ramón Alberto Abrales, cuidador de caballos de carrera de propiedad de la víctima, afirmaron que un Coronel Medrano procedió a llevarse quince caballos de propiedad del señor Gómez, exhibiendo para ello una carta manuscrita firmada por él. Manifestaron que dicho Coronel Medrano iba en un Ford Falcon con un soldado que manejaba y varios soldados más en un camión de transportes de caballos.

Todo ello se corrobora con los dichos de Lisandro Raúl Cubas, quien refirió que la víctima le contó haber sido despojado de sus caballos de carrera y otros bienes, siendo obligado a firmar las escrituras de transferencia de propiedad.

No obstante, no se ha demostrado que dichas exigencias respondieran al proceder descripto en las cuestiones de hecho 144 a 147.

No está probado que Conrado Higinio Gómez recuperara su libertad. En efecto, según los dichos de los familiares, nunca más fue vuelto a ver ni se tuvieron noticias de él.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Conrado Higinio Gómez y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes del Ejército Argentino y Fuerza Aérea Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Almirante Jorge Isaac Anaya no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Conrado Higinio Gómez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.

Respecto de la sustracción de efectos responde al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 147.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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