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CASO Nš 166: BUSTELO, ÁNGEL BARTOLO
Está probado que el Doctor Ángel Bartolo Bustelo fue privado de su libertad el 3 de septiembre de 1976 en su domicilio, sito en la calle Tiburcio Benegas 1273 de la ciudad de Mendoza, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.
En este sentido, declaró la victima en la Audiencia que el día mencionado, aproximadamente a las once de la noche, se presentó en su domicilio un grupo de hombres que se identificó como perteneciente al Ejército Argentino, portando armas largas, y se lo llevaron detenido.
Estos dichos fueron corroborados por los de su esposa, Petrona Adán de Bustelo y su hijo, Ángel Bartolo Bustelo, testigos presenciales de la privación de libertad.
A ello debe sumarse el indicio que se desprende de la circunstancia de que el Doctor Bustelo fue mantenido en cautiverio en distintos centros de detención que operaban bajo el comando del Ejército Argentino.
Durante su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
Al respecto deben ponderarse los dichos de Jesús Mira y Carlos Israelson, apoderados del Partido Comunista, quienes realizaron gestiones ante el Ministerio del Interior y entregaron documentación que corrobora sus afirmaciones en la Audiencia.
Por su parte, la esposa de la víctima declaró que hizo gestiones en Mendoza, que infructuosamente intentó entrevistarse con el General Maradona, y que los partidos políticos también trataron de interceder para lograr la liberación de su marido.
En el ámbito judicial, se interpuso un recurso de hábeas corpus en el Juzgado Federal Nš 3 de La Plata (causa Nš 18.174).
Está probado asimismo que con motivo de una presentación judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad.
En el recurso de babeas corpus iniciado ante el Juzgado Federal Nš 3 de La Plata (causa Nš 18.174), obran oficios del Jefe de la Unidad Penitenciaria Nš 9 de La Plata, en el sentido de que la víctima se encontraba detenida allí por hallarse a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, de fechas 2 de octubre de 1976 (fs. 6), 28 de octubre (fs. 12), 24 de noviembre (fs. 26) y 25 de noviembre (fs.30). Todo ello es falso, pues, como ya se ha hecho constar, recién el 7 de diciembre fue puesto Bustelo a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
Al Doctor Ángel Bartolo Bustelo se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Compañía de Comunicaciones Montaña 8, dependiente del Comando de la VIIIŠ Brigada de Infantería de Montaña y en la Penitenciaría de Mendoza, que actuaban bajo el comando operacional del Tercer Cuerpo de Ejército, y en la Unidad Penitenciaria N° 9 de La Plata, que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
En este sentido, la víctima declaró que luego de su privación de libertad fue llevado al Comando de la Brigada de Infantería de Montaña, de donde fue trasladado a la Penitenciaría de Mendoza, siendo posteriormente llevado a la Unidad Penitenciaria Nš 9 de La Plata, el 27 de septiembre de 1976.
Estos dichos son confirmados por Pedro Aconto, quien manifestó haber visto a Bustelo cuando llegó al Regimiento Octavo de Montaña. Por su parte, su hijo Fidel Fabián Bustelo declaró que al día siguiente de la detención de su padre, luego de un llamado telefónico a su casa, le llevó ropa de abrigo a la 8Š Brigada de Infantería de Montaña.
En la Penitenciaría de Mendoza declaró haberlo visto Raúl Eduardo Acquaviva.
Por su parte, Pedro Aconto manifestó que .viajaron juntos en el avión hacia La Plata.
El Doctor Alfredo Bataglia declaró que estuvo detenido en La Plata y vio a Bustelo desde octubre de 1976 hasta que la víctima fue trasladada a Mendoza.
Por último, su esposa Petrona Adán de Bustelo, dijo que pudo verlo en la Unidad 9 de La Plata.
A ello deben agregarse las constancias de las causas antes mencionadas.
En la seguida por el Juzgado Federal de Mendoza, se dejó constancia de su cautiverio en la Compañía de Comunicaciones Montaña 8 (fs. 6).
A fs. 32 (24 de septiembre de 1976), el Juez le concedió la excarcelación, la que no se efectivizó como consecuencia del informe del Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando de la VIIIŠ Brigada de Infantería, en el sentido de que el ciudadano Ángel Bartolo Bustelo se encontraba detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (fs. 59, 30 de septiembre de 1976), lo que según se consignó anteriormente, es falso.
A fs. 60 de la misma causa obra otro informe que comunica que la víctima había sido trasladada, con fecha 27 de septiembre, ala Unidad Penitenciaria N° 9 de La Plata. Este informe es confirmado por el General Maradona a fs. 65 (6 de octubre).
Por otra parte, en la mencionada Unidad se constituyó el Juez para recibirle declaración indagatoria (fs. 94, 29 de noviembre de 1976).
De todo lo hasta aquí relatado se deduce que la víctima fue mantenida ilegítimamente en cautiverio desde el día de su excarcelación por el Juez Federal de Mendoza, el 24 de septiembre de 1976, hasta la fecha en que fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, el 7 de diciembre de 1976, como una manera de intentar dar visos de legalidad a su privación de libertad.
Se halla acreditado también que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.
En tal sentido, la víctima manifestó que en ocasión de su viaje desde Mendoza a La Plata, el día 27 de septiembre de 1976, le pegaron con palos en la Penitenciaría de Mendoza y lo mismo sucedió durante todo el viaje en avión.
Estos dichos encuentran corroboración con los de Pedro Aconto, quien dijo que en ocasión del viaje a La Plata, vio cuando le pegaban con un palo al Doctor Bustelo. El Doctor Bataglia manifestó que Bustelo le contó que había sido maltratado en Mendoza y en el avión; y su esposa, Petrona Adán de Bustelo declaró que cuando pudo verlo en la Unidad N° 9 de La Plata, estaba muy mal, la espalda negra de tantos palos que le habían dado, las manos lastimadas, por haber sido atado con alambre y le manifestó que le habían pegado en el avión.
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Al respecto la víctima relató que al llevarlo al Regimiento 8 de Comunicaciones lo pusieron en una celda solo, donde hacía mucho frío, sin alimentos, tirado en el suelo, y allí lo tuvieron durante dos días. Ello es confirmado por Pedro Aconto, quien dijo que a Bustelo lo trataban bien cuando llegó, pero un día lo pasaron a confinamiento a una celda solo y lo tuvieron dos días allí.
Por otra parte, la víctima declaró que al llegar a La Plata, luego de ser golpeado durante todo el viaje, lo pusieron en una celda; estaba transpirado, sucio, convertido en una piltrafa. Relató que estuvo durante diez días en una celda de las que llamaban "de castigo", donde no pudo ver a nadie y estaba a pan y agua. Como consecuencia de ello perdió veinte kilogramos de peso.
El Dr. Alfredo Bataglia declaró por su parte que la Cárcel de La Plata era un modelo de torturas y malos tratos.
El Doctor Bustelo fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud del Decreto 3196 de fecha 7 de diciembre de 1976, cesando dicha situación por Decreto 2230 del 29 de julio de 1977, recuperando su libertad. Copias de ambos decretos obran reservadas en poder del Tribunal.
Ello se compadece además con lo declarado por la víctima y por Jesús Mira.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Ángel Bartolo Bustelo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nš 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nš 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006