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CASO Nē 162 NIRO, CLAUDIO
Está probado que Claudio Niro, de diecisiete años de edad, fue privado de su libertad el 9 de mayo de 1978 en su domicilio, sito en Espinosa 2187 de esta Capital, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.
En este sentido, depuso la víctima en la Audiencia que el día mencionado, aproximadamente ala una de la mañana, se presentó en su domicilio un grupo armado, llevándoselo junto con su padre.
Estos dichos son corroborados por los de Yolanda Navarro de Niro y Orlando Diógenes Niro.
A ello debe agregarse el cuadro probatorio que demuestra que Claudio Niro fue mantenido en cautiverio en el Centro de Detención conocido como "El Vesubio" y en el Batallón de Villa Martelli, que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Durante su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Al respecto declararon sus padres que fueron a la Liga de los Derechos Humanos, escribieron cartas a los Comandantes en Jefe y a sus esposas, y realizaron gestiones en el Ministerio del Interior, todo ello con resultado negativo.
Por su parte, la víctima aportó en la Audiencia una nota -enviada 'al General Harguindeguy por la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos, en favor de varias personas desaparecidas entre las que se encontraba Claudio Niro.
A Claudio Niro se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención conocido como "El Vesubio" y en el Batallón de Villa Martelli, que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
En este sentido la víctima relató que al ser detenido fue conducido a un centro de detención que luego pudo reconocer como "El Vesubio". Declaró que la capucha que le fue colocada tenía un agujero, por el cual pudo ver la autopista Ricchieri y un colectivo de la línea 86.
En dicho lugar fue visto por Alejandra Nafta!, Alfredo Luis Chávez, Samuel Leonardo Zaidman, Leonardo Dimas Núñez y Jorge Federico Watts.
Por otra parte, relató la víctima que desde Villa Martelli pudo enviar una carta a sus padres por intermedio de un soldado, la que aportó en la Audiencia y se encuentra reservada en Poder del Tribunal. Sus padres ratificaron estos extremos.
En ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.
Los dichos de Claudio Niro al respecto, se encuentran corroborados por los de las demás víctimas, que también fueron torturadas y especialmente por lo declarado por Samuel Leonardo Zaidman, en el sentido de que en "El Vesubio" las torturas eran sistemáticas y que él escuchaba torturar todo el tiempo. Ello se reafirma además con el testimonio del padre de la víctima, Orlando Diógenes Niro, quien fuera llevado también a "El Vesubio", y que manifestó que en ese lugar de detención sentía quejidos de gente que era torturada.
El Tribunal advierte que respecto de este caso se han incluido por error cuestiones de hecho referidas a las supuestas falsedades instrumentales cometidas en el expediente N° 554/78 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, que no se relaciona con Claudio Niro, sino que fue interpuesta en favor de Samuel Leonardo Zaidman.
Claudio Niro recuperó su libertad el día 23 de marzo de 1979.
En este sentido, las declaraciones de 1& víctima y de su padre se encuentran corroboradas por las constancias de la causa Nē 12.021 caratulada "DINAS NUÑEZ, Leonardo y otros s/den. inf. leyes 21.322 y 20.840" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 2, de donde se desprende, a fs. 32 vta., que con fecha 21 de marzo de 1979 se dispuso la inmediata libertad de Claudio Niro, remitiéndose el correspondiente oficio el día 23 de marzo (fs. 64).
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Claudio Niro fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006