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CASO Nē 161: WEINSTEIN, MAURICIO FABIÁN
Está probado que Mauricio Fabián Weinstein, de dieciocho años de edad, fue privado de su libertad el día 18 de abril de 1978 en el consultorio de su padre, sito en la calle Viamonte 2565 de esta Capital, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.
En este sentido declaró el doctor Marcos Weinstein, padre de la víctima, que el día mencionado en horas de la noche se presentó en su domicilio un grupo armado que se autoidentificó como perteneciente a la policía, requiriendo la presencia de su hijo.
Encontrándose éste en su consultorio, se trasladaron al mencionado lugar de donde se lo llevaron. Esto fue corroborado por Raúl Lingua, encargado del edificio, a fs. 43 de la causa Nē 6015 del Juzgado en lo Criminal de Sentencia Letra "S".
Estos dichos son coincidentes ademas con los vertidos por Hilda Clara Weinstein y León González y en la Audiencia.
A ello deben sumarse los elementos de convicción colectados, que demuestran que Mauricio Fabián Weinstein fue mantenido en cautiverio en centros de detención que actuaban bajo el comando operacional del Ejército Argentino.
Durante su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
Sus padres manifestaron en la Audiencia que hicieron gestiones en el Ministerio del Interior, en la oficina de personas buscadas de la Policía Federal, que interpusieron recursos de hábeas corpus, y enviaron notas a autoridades eclesiásticas y a la delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, sin que sus gestiones tuvieran un resultado positivo.
A ello deben sumarse las constancias de las causas agregadas, el habeas corpus presentado por ante el Juzgado en lo Criminal de Sentencia Letra "E" (causa 6015), y la causa seguida por la privación ilegítima de la libertad en el Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nē 30 (causa 13.867).
A Mauricio Fabián Weinstein se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el Centro de detención conocido como "El Vesubio" y en el Batallón de Villa Martelli, que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
En "El Vesubio" declararon haberlo visto Alejandra Naftal, Samuel Leonardo Zaidman, Leonardo Núñez y Claudio Niro.
Por su parte, sus padres declararon en la Audiencia que el 25 de mayo de 1978 se presentó en su casa una persona que dijo ser encargado de la custodia de su hijo en la zona de La Tablada y le entregó una nota escrita en un pedazo de papel, y le pidió que le entregara algún medicamento para la piel y ropa interior, para llevársela a la víctima.
Esto se ve corroborado por los dichos de Samuel Leonardo y Claudio Miro, quienes declararon que en Villa Martelli pudieron comunicarse con sus familiares, enviándole notas a través de un soldado. Niro aportó una de esas notas en la Audiencia.
Se halla acreditado también que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.
En este sentido, Leonardo Dimas Núñez declaró que Weinstein fue torturado junto con él. Ello es corroborado por Claudio Niro, quien manifestó que lo vio muy torturado.
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Respecto de las condiciones de vida en "El Vesubio", el Tribunal ser remite a las consideraciones efectuadas en el caso N° 160.
Respecto del caso específico de Weinstein, Alejandra Naftal declaró que pudo verlo en el momento en que procedían a vendarlo y atarle las manos.
No está probado que Mauricio Fabián Weinstein recuperó su libertad.
En efecto, nunca más volvió a ser visto ni se tuvieron noticias de él.
Por otra parte está probado que con motivo de una presentación judicial la autoridad requerida contestó negativamente.
En efecto, en el recurso de babeas corpus interpuesto ante el Juzgado en lo Criminal de Sentencia Letra "E" (causa 6015), informaron no tener conocimiento acerca de la detención de Mauricio Fabián Weinstein, la Policía Federal Argentina (30 de marzo de 1979) y el Comando en Jefe del Ejército (fs. 52, 10 de abril de 1979).
Estas falsedades son imputables al Teniente General Roberto Eduardo Viola.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera victima Mauricio Fabián Weinstein y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Mauricio Fabián Weinstein fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006