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CASO N° 159: WATTS, JORGE FEDERICO
Está probado que Jorge Federico Watts fue privado de su libertad el día 22 de julio de 1978, aproximadamente a las 13, al salir de la fábrica "Bagley", ubicada en la calle Hornos del barrio de Constitución, Capital Federal, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.
Tal circunstancia es relatada en la Audiencia por la víctima, quien refiere que en la fecha y lugar indicados al trasponer el portón de entrada del citado establecimiento fue interceptado por varias personas armadas, vestidas de civil, quienes luego de golpearlo lo introdujeron en un automóvil probablemente un Renault 12 y lo llevaron detenido. Agrega que en el operativo intervinieron gran cantidad de personas con armas largas, que amenazaron a algunos compañeros de trabajo que intentaron socorrerlo, y varios vehículos, habiendo además previamente cortado el tráfico de la calle Hornos.
El señor Benjamín Pergament, suegro de Watts, manifiesta que se enteró de la desaparición de su yerno, y que el día 22 de julio de 1978, horas antes del hecho, se presentó en su domicilio un grupo de personas preguntando por él, luego de lo cual no volvió a verlo por mucho tiempo.
Se suma a lo expuesto, el hecho de haber sido vista la víctima en cautiverio en un lugar dependiente del Ejército por diversas personas, a las que mas adelante se hará referencia.
Con motivo de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
Watts manifiesta que su familia interpuso tres recursos de hábeas corpus en su favorģ todos con resultado negativo, presentando al Tribunal certificados de los mismos.
Obra agregado el expediente N° 116/78, caratulado: "Watts, Jorge Federico s/hábeas corpus", del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, Secretaría N° 3, interpuesto por la señora Marta del Carmen Vidal de Watts, con fecha 26 de julio de 1978.
Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.
En efecto, en el citado recurso de hábeas corpus Nē 116/78 tanto la Policía Federal y de la Provincia de Buenos Aires como el Ministerio del Interior y el Comando en Jefe del Ejército informaron que no se encontraba privado de su libertad Jorge Federico Watts, lo que motivó el rechazo del recurso -conf fs.3, 4, 4vta. y 9-.
Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.
Como quedó probado, en la detención de Jorge Federico Watts, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos en forma negativa, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa.
También está probado que a Jorge Federico Watts se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado el "Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello surge de los dichos de la víctima vertidos en la Audiencia como también en la causa nē 1800 del Juzgado Penal Nē 7 del Departamento Judicial de Morón, caratulada: "Benet Armando s/denuncia". En tal sentido Watts brinda un pormenorizado relato acerca de la forma en que conoció el lugar de su detención, el que estaba ubicado en la avenida Richieri y el Camino de Cintura, inmediatamente contiguo al Batallón de Caballería de La Matanza, a través de conversaciones que escuchó durante los cincuenta días en que permaneció alojado allí y de una serie de características físicas del lugar, que una vez en libertad pudo corroborar en los reconocimientos efectuados en la causa antes mencionada y en la nē 35.040 en trámite ante el Juzgado de Instrucción 3, que estuvo a cargo del Dr. Oliveri.
A lo largo de la audiencia han testimoniado gran cantidad de personas que afirman haber compartido su cautiverio con la víctima en el "Vesubio", resultando contestes en cuanto a las características del centro, como asimismo en cuanto a los nombres o apodos de las personas que lo dirigían.
Declaran en tal sentido Ricardo Daniel Wejchemberg -caso 385-, Raúl Eduardo Contreras -caso 373-, Dora Beatriz Garín, el periodista Darío Emilio Machado, el Contador Público Horacio Hugo Russo -caso 366-, Rubén Darío Martínez, quien afirma haber estado en la "cucha" de al lado de Watts, Faustino José Carlos Fernández -caso 405- y Roberto Osear Arrigo -caso 367-.
Está probado que durante su cautiverio Fue sometido a algún mecanismo de tortura.
Al respecto, la víctima afirma que al llegar al "Vesubio" fue introducido en una habitación reducida que tenía en el medio una camilla de patas metálicas y listones de madera en la parte plana, las paredes de la habitación se encontraban forradas de telgopor, en donde reiteradamente fue sometido a pasajes de corriente eléctrica.
Los testigos ya aludidos, que afirman haber compartido su cautiverio con Watts, brindan una similar descripción del lugar de tortura y afirman que todos eran sometidos a iguales mecanismos. Específicamente el testigo Roberto Osear Arrigo manifiesta haber visto cuando la víctima era torturada.
Además durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
La víctima relata que los alimentos dentro del "Vesubio" eran escasos ya que eral, trasportadas desde una unidad militar, calculadas para veinte personas y en el centro eran sesenta.
Agrega que debió permanecer tirado en lo que se denominaba "cuchas", que eran pequeños lugares donde estaban atados y encapuchados, con hambre y sucios. Tampoco existía ninguna clase de control médico.
Lo expuesto encuentra amplia corroboración en los testimonios de los demás cautivos ya referidos en las dos cuestiones de hecho anteriores.
Existe coincidencia en cuanto a las condiciones infrahumanas de vida a la que eran sometidos en el centro de detención.
Está probado que el día 12 de septiembre de 1978 es trasladado, permaneciendo a disposición de la Justicia Militar hasta su liberación.
Watts refiere la forma en que se produjo el traslado en una camioneta cerrada junto a un grupo de personas en su misma situación hasta la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal donde finalmente recuperó su libertad el 22 de mayo de 1979. Dicho procedimiento era el que comúnmente se empleaba para lo que se denominaba el "blanqueo" de detenidos, y a él hacen referencia María Angélica Pérez de Micflik -caso 157- y Estrella Iglesias Espasandín -caso 158-.
En cambio no está probado que con posterioridad a su detención le fueran sustraídos de su domicilio diversos objetos personales.
Ello así ya que los solos dichos de la víctima vertidos en tal sentido no son avalados por ningún elemento de prueba.
Por último, surge de autos, que los hechos damnificaron a Jorge Federico Watts fueron desarrollados de acuerdo al proceder en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006