Causa nē 13/84

CASO Nē 157: PÉREZ DE MICFLIK, MARÍA ANGÉLICA.


Está probado que María Angélica Pérez de Micflik fue privada de su libertad el día 10 de agosto de 1978, aproximadamente a las 17,30, cuando se retiraba de su trabajo en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal 3 de Febrero, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

La propia víctima refiere que en la fecha indicada al retirarse del Banco, junto a un grupo de compañeros, fue interceptada e introducida por la fuerza en un automóvil y conducida a su domicilio. Agrega que minutos después se hizo presente en su casa, ubicada en la calle Wenceslao del Tata 496 de Caseros, algunos compañeros de labor, los que fueron obligados por tres personas que ocupaban su hogar a permanecer contra la pared, mientras ellos revisaron sus pertenencias. Al rato llegó su esposo Saúl Micflik, y ambos fueron conducidos detenidos, quedando sus compañeros de trabajo en su domicilio.

Lo expuesto se encuentra corroborado por los dichos de Víctor Roberto Pontino y David Serra, quienes eran las personas que al concurrir al hogar de la víctima fueron obligados a permanecer contra la pared, y que afirman que una vez que el grupo aprehensor se retiró, llevándose consigo al matrimonio Micflik, procedieron a cerrar el departamento y avisar a los familiares de las víctimas.

Obra además como elemento avalante el hecho de haber sido vista, para esa fecha, cautiva en un centro de detención, por diversas personas a las que más adelante se habrá de referir.

Obra también el sumario administrativo incoado a María Angélica Pérez de Micflik por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en el mes de agosto de 1978 por abandono de tareas, el cual se encuentra agregado a la causa Nē 1800, caratulada: "Armando Benet titular de la Fiscalía Nē 2 su denuncia", del Juzgado Nē 7 del Departamento Judicial de Morón.

También está probado que a María Angélica Pérez de Micflik se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado el "Vesubio", que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Obra en primer término agregada la referida causa nē 1800 del Departamento Judicial de Morón, en la que un grupo de personas denuncian haber permanecido alojadas en el citado centro, deponiendo la víctima a fs. 426, donde refiere las características del lugar. En igual sentido declara en la Audiencia.

Por otra parte lucen gran cantidad de testimonios de personas que afirman haber estado privados de su libertad para la fecha en que ello le ocurrió a la señora Pérez de Micflik -agosto de 1978-, manifestando haberla visto o escuchado su nombre, lo mismo que a su esposo Saúl Micflik.

En tal sentido deponen el Contador Público Guillermo Alberto Lorusso -caso 372-, Raúl Eduardo Contreras -caso 373-quien relata que vio cuando la víctima, dentro del centro, se despedía de su esposo en forma muy dramática, Estrella Iglesias Espasandín -caso 158-, la psicóloga Cecilia Vázquez de Lutsky -caso 361-, Dora Beatriz Garín, quien relata que vio a la víctima junto a su esposo y escuchó cuando era interrogada acerca de circunstancias de su matrimonio, el Contador Público Horacio Hugo Russo -caso 366- quien afirma haber visto al matrimonio Micflik, Jorge Federico Watts -caso 159-, Ricardo Daniel Wejchemberg -caso 385- y Juan Antonio Frega.

Las declaraciones de los nombrados resultan coincidentes en cuanto a la certeza del lugar en que se hallaban alojados, el que estaba ubicado en la autopista Richieri y Camino de Cintura, lo que averiguaron entre otras cosas por conversaciones escuchadas a los guardias y por una serie de características del lugar, el cual una vez en libertad algunos, como Jorge Federico Watts, pudieron reconocer judicialmente en la causa Nē 25.040 en trámite ante el Juzgado de Instrucción a cargo del Dr. Olivieri. También son contestes en cuanto a los nombres y apodos de las personas que se encontraban a cargo del centro.

Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

Ello surge del testimonio de la víctima, quien refiere que al llegar al centro de detención fue separada de su marido, desvestída, atada y torturada con pasajes de corriente eléctrica en todo el cuerpo, fundamentalmente en los órganos genitales. Agrega que el centro estaba compuesto por tres casas, señalando que fue objeto de torturas en la Nē 2.

Su relato encuentra amplia corroboración en los dichos de las personas que compartieron su cautiverio con la víctima, ya individualizadas, las que afirman haber sido sometidas a similares torturas en el mismo lugar y época y por las mismas personas. Por otra parte agregan que en el "Vesubio" todos eran torturados.

Durante ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

La damnificada refiere que luego de la tortura en la casa 2 se la mantuvo tirada en lo que se denominaba "cucha" que era un lugar muy pequeño, esposada y con los ojos vendados. En similares condiciones se encontraban todos los alojados en dicha casa. A veces era obligada junto a Estrella Iglesias Espasandín, que era la persona que estaba junto a ella en las "cuchas", a lavar platos y ropas. La recién nombrada avala lo expuesto por la víctima, agregando que en una oportunidad se bañaron porque se habían llenado de piojos y luego fueron llevadas a tomar sol.

Además, todas las personas alojadas en el "Vesubio" junto a la señora Pérez de Micflik resultan coincidentes en afirmar que las condiciones de vida imperantes en dicho centro resultaban infrahumanas.

Está probado que el día 11 de septiembre de 1978 fue trasladada al Regimiento Siete de Infantería de La Plata, quedando a disposición de la Justicia Militar hasta su liberación.

Tal circunstancia es relatada por la damnificada, manifestando que el traslado fue efectuado en un vehículo cerrado y junto a otras seis personas, todas atadas y encapuchadas, entre las que recuerda a Cecilia Vázquez -caso 361- la que al declarar corrobora lo expuesto por la víctima.

Obra agregado el expediente nē 40.741 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 3, seguido contra la señora Pérez de Micflik y otras personas por infracción a las leyes 20.840 y 21.325, en el que a fs. 1, en la diligencia de iniciación, el firmante Capitán Óscar Eduardo Díaz -Oficial Preventor- da cuenta que en la fecha indicada a través de una denuncia anónima se constató el hallazgo de siete personas atadas y encapuchadas en el interior de un vehículo, por lo que ante la presunción de una vinculación con la subversión se inició dicho sumario, en el que posteriormente el Consejo de Guerra Especial Estable Nē 1/1 se declara incompetente, interviniendo el Juzgado Federal Nē 3, el que con fecha 8 de octubre de 1979 sobreseyó provisionalmente en la causa y respecto de los siete acusados. Posteriormente con fecha 21 de diciembre de 1984 se sobreseyó definitivamente respecto de la señora Pérez de Micflik y las restantes personas por haberse derogado las disposiciones legales que se les imputaran.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Angélica Pérez de Micflik fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06