Causa nē 13/84

CASO Nē 154: VALVERDE JORGE EDUARDO


Eduardo Jorge Valverde fue detenido en horas de la tarde del día 24 de marzo de 1976, en ocasión de concurrir voluntariamente a un puesto de la Aeronáutica Argentina instalado en las inmediaciones del Hospital Aeronáutico de la Ciudad de Córdoba.

Haría Elena Mercado, esposa de la víctima, expresa que, ese día, 24 de marzo de 1976, a las 16 horas aproximadamente, se presentó en el domicilio conyugal sito en la calle 27 de abril n° 1002 de la ciudad de Córdoba, personal uniformado y armado que dijo pertenecer a la Aeronáutica, el que previa revisá-ción de la vivienda, citó a su esposo, ausente en ese momento, para que se presentara en el puesto de guardia ubicado en las inmediaciones del Hospital Aeronáutico de esa ciudad.

Una vez arribado a su domicilio, Valverde decidió concurrir sin más a ese lugar, acompañado de dos colegas, los abogados Jorge Alberto Furque y Lisandro González Cevallos.

El primero de ellos, luego de iniciar su relato en términos coincidentes, narró que concurrieron a dicho emplazamiento militar estacionando el automóvil en las cercanías, luego de lo cual, Valverde se presentó al soldado que se hallaba de guardia. Finalizó su testimonio expresando que después de 45 minutos, más o menos, ese soldado les indicó que se podían retirar, puesto que Valverde quedaría detenido.

El segundo, Lisandro González Cevallos, actual Fiscal de Primer Turno de la ciudad de Villa María de la Provincia de Córdoba, se expresó en términos similares.

También han de computarse los dichos de Erio Alfredo Bonetto, también abogado, quien horas más tarde y a instancia de los tres testigos, concurrió a dicha Unidad Militar siendo atendido por un joven oficial que le dijo que efectivamente Val verde había concurrido a dicho asentamiento y, que instantes antes, había sido enviado en cumplimiento de órdenes superiores, a la prisión militar "La Ribera".

Ante ello, la ya citada María Elena Mercado según expresó al deponer testimonialmente se dirigió al campo "La Ribera", donde le fue informado que "todavía no había llegado", regresando al punto de partida y allí un joven oficial le aseguró que él había llevado a su esposo a ese lugar, tranquilizándola.

Depuso testimonialmente además, el Comodoro de la Fuerza Aérea Anselmo Ramón Aguilera, quien refiere que luego del 24 de marzo de 1976, estuvo a cargo de una unidad del Arma subordinada operacionalmente al Tercer Cuerpo de Ejército, durante cuatro o cinco días aproximadamente. No recuerda específicamente a un detenido de apellido Valverde, pero explica, coincidentemente con los restantes testigos, que la misión encomendada consistía en la detención de personas buscadas por el Comando del Área y su posterior remisión, previo a la confección de un acta, al "Campo de la Ribera", concluyendo allí su cometido. Aclaró finalmente que el sitio desde el que actuaba era una playa de estacionamiento, lugar éste donde no existían posibilidades de mantener personas en detención.

Está probado que luego Valverde fue trasladado al centro de detención denominado "La Perla" que operaba en dependencias y con personal subordinado al Tercer Cuerpo de Ejército.

Elner Pascual Guillermo Fessia, al prestar testimonio dice que fue privado de su libertad el día 25 de marzo de 1976 y conducido a "La Perla", lugar que luego reconoció. Asegura en su deposición que escuchó cuando una persona interrogaba insistentemente a otra por su "nombre de guerra", logrando de la interrogada una respuesta constante e invariable "Valverde Eduardo", "Eduardo Valverde".

Debe destacarse, que de los dichos ya señalados de Mercado y Bonetto, se extraen dos importantes conclusiones, en primer lugar que los oficiales de Aeronáutica a cargo de la unidad en que quedó detenido Valverde, no solo recordaron los rasgos más característicos de él, sino que aseguraron que el traslado al "Campo de La Ribera", se efectuó a solicitud del Tercer Cuerpo de Ejército, lo que encaja a la perfección con las referencias que aporta Bonetto acerca de la gestión ya señalada.

Durante la detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

María Elena Mercado esposa de la víctima y abogada al igual que él, expone acerca de un sinnúmero de diligencias tendientes a ello. Desde la presentación de tres recursos de babeas corpus, dos de los cuales corren por cuerda, una causa por privación ilegitima de libertad también acollarada, entrevistas con el General Vaquero, con el entonces Presidente de la Corte Provincial, misivas a los Comandantes en Jefe y prominentes militares, trámites ante el Ministerio del Interior, a mas de los que hizo el Colegio de Abogados de los que da cuenta Osvaldo Amadeo Bearzoti, en ese entonces Presidente de dicho Colegio de Abogados al reseñar las gestiones llevadas a cabo ante el comando del Tercer Cuerpo de Ejército en favor de varios letrados detenidos, que son reflejadas en las actas de esa entidad cuyas copias son agregadas en la causa.

Todas ellas con resultados negativos.

Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

Ello surge de la información proporcionada a fs. 7 del expediente nē 2-V-77, caratulado "Valverde, Eduardo Jorge s/hábeas corpus" que corre por cuerda, donde se informa que Eduardo Jorge Val verde no se encuentra detenido ni alojado en ninguna unidad carcelaria dependiente de la Jefatura del Comando de la Brigada Aerotransportada IV.

También está probado que durante su cautiverio, Eduardo Jorge Valverde fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Elner Pascual Guillermo Fessia, al deponer testimonialmente expresa además de lo ya señalado con anterioridad, que el interrogatorio posterior practicado a Valverde era acompañado por fuertes gritos, que se intentó tapar con música reproducida en un muy alto volumen, notando que al día siguiente en que continuó el monótono interrogatorio, la voz del interrogado era muy débil. Agrega el testigo, que todos los interrogados en esa ocasión volvían acusando fuertes dolores.

No está probado que Eduardo Jorge Valverde haya muerto como consecuencia de los tormentos sufridos.

La esposa de la víctima, María Elena Mercado, como las personas de su amistad citadas a declarar son contestes entre sí en cuanto a que Valverde no fue visto mas, luego de su detención.

Pero mas importante aún para el tema que nos ocupa es el último tramo del relato de Fessia. En el narra que Valverde repetía haberse presentado voluntariamente en detención, lo que no era creído por su interrogador y que uno de los cautivos fue inducido a declarar que éste era "teniente tupamaro", lo que así hizo, y lo que produjo la furia del interrogador, luego de ello no supo nada mas de él. Finaliza, agregando que en esos días, se estaba trasladando gran cantidad de personas allí detenidas.

Sin embargo, este único indicio es insuficiente para acreditar que Valverde haya muerto a raíz del trato sufrido.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Jorge Eduardo Valverde fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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