Causa nē 13/84

CASO Nē 151: CONTEMPOMI, GUSTAVO ADOLFO


Está probado que Gustavo Adolfo Contempomi fue detenido en su vivienda en horas de la madrugada del día 1ē de julio de 1976, por un grupo armado que dependía del III Cuerpo de Ejército.

Contempomi declara ante el Tribunal las circunstancias en que fue detenido, narra como en esa fecha y hora aproximada, diez o quince individuos, vestidos de civil y "disfrazados", irrumpen en la vivienda que compartía con su esposa, embarazada con cinco meses de gestación, luego de lo cual y tras ser castigados fueron aprehendidos y conducidos en sendos vehículos.

Lo afirmado por la víctima encuentra corroboración en las probanzas que serán citadas seguidamente.

Está probado que a Gustavo Adolfo Contempomi se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el denominado "centro de reunión de detenidos La Perla", actual asentamiento del Batallón de Exploración IV, que operaba en dependencias y con personal del Tercer Cuerpo de Ejército.

Tal es lo que surge de las propias declaraciones de la víctima, corroboradas por los dichos vertidos en la Audiencia por Susana Sastre, Ana María Mohamed, Cecilia Beatriz Suzzara, Eduardo Juan Daniel Porta y aún por los dichos de Roberto Fermín de los Santos en su declaración francamente rectificatoria prestada ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a fs. 263 de la causa 327/84 del Juzgado Federal de Primera Instancia Nē 2 de la ciudad de Córdoba.

Resulta de gran importancia el informe evacuado el 26 de diciembre de 1984 por el Comando del III Cuerpo de Ejército, que se encuentra a fs.22/23 del expediente nē 485/84 del Juzgado Federal nē 2 de Córdoba, y cuya copia obra a fs.6489/6490 del cuaderno de prueba fiscal, en el que se admite la detención de Contepomi por parte del Ejército y su alojamiento en "La Perla"

Está probado que Gustavo Adolfo Contempomi fue sometido a algún mecanismo de tortura.

En efecto, ello surge de los propios dichos del encartado, sumados al testimonio de Ana María Mohamed en cuanto refiere que Contempomi le había manifestado haber sido torturado, los que poseen suficiente entidad probatoria como para arribar a una conclusión afirmativa, mas aun si a ello le agregamos el testimonio de María Patricia Astelarra por vía de exhorto consular, en el que manifiesta que le hicieron escuchar los gritos de Contempomi cuando éste era apaleado, lo que pudo corroborar cuando le mostraron la pared ensangrentada y a él en estado de semi inconciencia.

Está probado que durante todo ese tiempo, o parte de él se le impusieron a la victima condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Contempomi narra las condiciones que debió soportar durante parte de su cautiverio. De su testimonio surgen las condiciones rigurosas a que se vio sometido, tales como permanecer vendado, acostado en una colchoneta durante toda la noche, y sentados durante el día con prohibición de caminar, a la par de la gravedad de la tensión psíquica producida por la incertidumbre sobre su destino, es decir, sobre su vida o su muerte.

Tales dichos encuentran corroboración en los testimonios coincidentes prestados por Ana María Mohamed, Cecilia Beatriz Suzzara, Susana Sastre y Eduardo Juan Daniel Porta, de los cuales surge claramente, además, las condiciones generales a que se vieron sometidos durante su permanencia en tal sitio.

Está probado que Gustavo Adolfo Contempomi recuperó su libertad a mediados del mes de diciembre de 1977.

Tal es lo que surge de su declaración corroborada por el informe del III Cuerpo de Ejército a que se ha hecho mención anteriormente. No está probado que con posterioridad a esa fecha haya permanecido sujeto a la voluntad de sus aprehensores.

Según los propios dichos de Contempomi durante su cautiverio fue obligado a realizar diversas tareas, sin percibir ninguna remuneración por ello. Estas tareas eran administrativas, o bien las denominadas "lancheo", que consistían en salir a recorrer la ciudad para señalar algún activista político.

Las manifestaciones de Contempomi en este sentido, encuentran corroboración sustancial en los dichos de otros testigos que han estado también cautivos en "La Perla" , y en el mismo informe del III Cuerpo de Ejército al que se ha hecho referencia anteriormente.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Gustavo Adolfo Contempomi fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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