Causa nº 13/84

CASO Nº 146: KONKURAT, ALFREDO FRANCISCO


Está probado que el día 22 de septiembre de 1976, el menor Alfredo Francisco Konkurat de 1 año y 7 meses de edad fue retirado de su domicilio de la calle Ayacucho 318 de la Ciudad de Córdoba, por un grupo de personas armadas.

Ello surge del testimonio brindado ante el Tribunal por sus abuelas Nélida Torres de Viola y Estozia Zulovich de Konkurat, quienes relatan su secuestro, luego de un operativo llevado a cabo en casa de su madre.

Sus dichos concuerdan con la nota Nº 5894, Letra "C" Expediente I, remitida en dicha oportunidad por el Jefe de la Seccional 1a. de Policía de la Provincia de Córdoba al Director del Hogar Infantil 24 de Febrero, enviándole al menor por orden de la Jefatura de la Policía de Córdoba, y dejando constancia que el mismo fue entregado por personal militar que llevara a cabo un operativo en ese radio jurisdiccional (La Cañada y Ayacucho) a un agente de su dependencia; con el acta que el mismo día y con motivo de la recepción del menor labraran en la mencionada Institución dependiente del Ministerio de Bienestar Social, la encargada de la Casa Cuna y los agentes de Policía y con el oficio firmado por el director de la Casa Cuna, comunicando el hecho al Señor Juez de Menores de la la. Nominación. Todos esos documentos, están agregados.

Está probado que luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello por las manifestaciones contestes de las testigos citadas anteriormente que relatan haber recorrido las Comisarías los Hospitales, el Hospital Militar, la Casa Cuna, el Juzgado Militar y, finalmente, el Juzgado de Menores, del que obtuvieron autorización para retirar al niño.

Está probado que a Alfredo Francisco Konkurat se lo retuvo indebidamente desde el 28 de septiembre de 1976 hasta el 19 de octubre de 1976, en la mencionada Casa Cuna. En la primer fecha el Magistrado a cargo del Juzgado de Menores de la Primera Nominación autorizó a su abuela materna a retirarlo; en la segunda se produjo su entrega según consta en el acta labrada en la oportunidad y fichas de estadía y de alta elaboradas por la misma institución, todas agregadas a autos. Está asimismo probado, que la retención obedeció a órdenes emanadas de la IV Brigada de Ejército, como consta en la comunicación que el mismo 28 de noviembre remitiera el contador José Lozada y como surge de la autorización que el quince del mes de octubre de ese año fuera otorgada por el entonces General de Brigada Juan Bautista Sasiaiñ.

No está probado que el hecho que nos ocupa haya obedecido al proceder descripto en alguna de las cuestiones de hecho 144 a 147.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06