Causa nē 13/84

CASO Nē 138: RIQUELO, SIMÓN ANTONIO


Está probado que el menor Simón Antonio Riquelo fue sustraído de la guarda de su madre el 13 de julio de 1976, mientras se hallaba en el domicilio de ésta, ubicado en la calle Juana Azurduy 3163, del barrio de Belgrano, Capital Federal, por un grupo perteneciente a las Fuerzas Armadas Uruguayas.

Ello surge de los dichos de su progenitura, la maestra uruguaya Sara Rita Méndez Lompodio, quien manifiesta que en la fecha y lugar indicados un grupo de unas quince personas armadas penetraron a su casa y luego de golpearla la condujeron detenida. Agrega que en ese momento acababa de amamantar a su hijo, quien contaba con veintiún días, del que fue separada. Una de las personas que comandaba el grupo se identificó con el grado de Mayor del Ejército del Uruguay. También refiere que intentó llevar a su hijo consigo, cosa que no le fue permitida.

Lo expuesto encuentra corroboración en los dichos de la enfermera Asilú Soni a Manceiro Pérez, amiga de la señora Méndez Lompodio, junto a quien vivía, quien presenció el hecho y también fue conducida detenida. Ella expone que ante su preocupación por la criatura se le negó todo intento de ayuda manifestando que esta estaría bien cuidada.

La señora Méndez de Lompodio estuvo clandestinamente en cautiverio junto a un grupo de compatriotas en el centro de detención denominado "Automotores Orletti", que dependía operacionalmente del Ejército y luego conducidos a su país de origen, como quedó acreditado en los casos 136 y 137 (Rodríguez Larreta Martínez y Rodríguez Larreta Fiera) manifestando sus compañeros de cautiverio que conocieron la circunstancia de la desaparición de su pequeño hijo a través de la madre y de la señora Manceiro Pérez.

Se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y recuperación.

Su madre afirma que luego del hecho que sufriera junto a su hijo, su familia se trasladó a la República Argentina y realizó los trámites ante Organismos Internacionales por ambos, sin ningún resultado.

También refiere que se interpuso un recurso de hábeas Corpus.

Obra agregado el expediente nē 48.520, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 4, Secretaría Nē 113, caratulado:"PIOTTI, Alberto Daniel den. privación ilegítima de la libertad", iniciado con fecha 7 de diciembre de 1983 por el señor Fiscal denunciante, en el cual figura el menor Simón Antonio Riquelo como una de las personas a cuyo favor se inició el sumario. Se encuentra en una lista individualizado con el número 90.

No está probado que el menor Simón Antonio Riquelo fuera recuperado por sus familiares.

Tal lo que surge del testimonio de su madre quién manifiesta que no volvió a tener noticias de su hijo desde el momento en que le fuera sacado de su guarda.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Simón Antonio Riquelo fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06