Causa nē 13/84

CASO Nē 128: CENTENO, NORBERTO OSCAR


Está probado que el doctor Norberto Oscar Centeno fue privado de su libertad el día 7 de julio da 1977, en las proximidades de su estudio jurídico, sito en la ciudad de Mar del Plata.

Ello surge del testimonio brindado por su hija, la doctora María Eva Centeno, quien si bien manifiesta no haber presenciado el hecho refiere haberse enterado de él a través de un empleado del estudio de su padre de apellido Tomagelli.

Lo expuesto encuentra corroboración en el testimonio de la psicóloga Marta Haydée García de Candeloro (caso 126), en cuanto afirma haber visto a la víctima ingresar detenida en esa fecha, junto con un grupo de abogados en la Base Aérea de Mar del Plata.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Su hija manifiesta que las gestiones fueron realizadas directamente por el Colegio de Abogados, a través de su presidente el doctor IJernal, que se contactó con autoridades recibiendo respuestas negativas.

También refiere que se interpuso un recurso de hábeas corpus el que obra agregado, llevando el n° 16.582 del Juzgado en lo Penal Nē 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, deducido con fecha 8 de julio de 1977, por su madre Josefa Hebe Broudiscou de Centeno, el que fuera rechazado con fecha 14 de julio del mismo año.

También está probado que a Norberto Oscar Centeno se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en una dependencia de la Base Aérea de Mar del Plata ("Viejo radar" o "La cueva"), que había sido cedida al grupo de Artillería de Defensa Aérea 601, del Ejército Argentino. Sobre el particular, el Tribunal remite a las consideraciones efectuadas al tratar el caso 126.

Lo expuesto surge del testimonio de Marta Haydée García Candeloro que refiere que encontrándose detenida en dicho centro, vio una noche como traían cautivos a varios abogados de Mar del Plata, entre los que se encontraba la víctima. No puede dudarse de sus dichos, ya que como quedó demostrado en el caso, nē 126, ella reconoció el lugar por ser oriunda de Mar del Plata y, además, por varios indicios como ser un emblema de la Fuerza Aérea que vio estampado en una toalla. Por otra parte agrega que no sólo escuchó el nombre de Centeno sino además lo vio y habló con él.

Está probado que Norberto Oscar Centeno fue muerto el día 11 de julio de 1977, mientras se encontraba privado de su libertad.

Al respecto en el antes referido recurso de hábeas corpus nē 16.582, el señor Juez, Doctor Pedro C. Federico Hooft resolvió con fecha 14 de julio de 1977 su rechazo, debido a un parte policial recibido -que no obra agregado-, mediante el cual se le comunicaba haber encontrado del cadáver del amparado.

La hija de la víctima relata que la Policía le informó acerca del hallazgo del cuerpo de su padre, ante lo cual concurrió junto con otros familiares para su reconocimiento, que resultó positivo.

La señora García de Candeloro por su parte afirma que la víctima murió en la Base Aérea de Mar del Plata como consecuencia de las torturas recibidas.

Frente a tan escaso cuadro probatorio, resulta forzoso concluir en que no se encuentra acreditado que esta muerte haya sido la consecuencia del accionar violento de sus captores.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Norberto Oscar Centeno fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión ce hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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