Causa nē 13/84

CASO Nē 127: CANDELORO, JORGE


Está probado que el doctor Jorge Candeloro fue privado de su libertad el día 13 de junio de 1977, mientras se encontraba en su estudio jurídico ubicado en la calle Buenos Aires nē 275 de la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, por un grupo armado perteneciente a la Policía Federal.

Su esposa, la psicóloga Marta Haydee García de Candeloro manifiesta que en la fecha y lugar indicados, siendo aproximadamente las 17, al retirarse del estudio de su marido, escuchó gritar que lo secuestraban, viendo que era conducido esposado por un grupo vestido de civil que se identificó como perteneciente á la Policía Federal. Agrega que el grupo estaba integrado por aproximadamente cinco individuos, los que se marcharon en una camioneta con inscripciones de la Policía Federal.

Lo expuesto aparece corroborado con el testimonio de la psicopedagoga María Cristina Biecker, quien compartía el mismo espacio laboral con la víctima y presenció el hecho, refiriendo que escuchó a Candeloro cuando era conducido, que manifestaba "son de la Policía Federal, me están llevando".

También la psicóloga Graciela Silvia Coerelli compartía el estudio con la víctima y con María Cristina Biecker, y refiere que si bien no se hallaba presente en el momenco del hecho, se enteró de éste al día siguiente por intermedio de la secretaria.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Al declarar en la audiencia, sus padres Nicolás Candeloro y Amelia Troiano de Candeloro, manifiestan que al enterarse del hecho viajaron desde Mar del Plata, donde residían, hasta Neuquén, acompañados por Raúl Alberto García, hermano de su nuera Marta Haydée García de Candeloro (caso 126), concurriendo a la Delegación de la Policía Federal de dicha provincia, donde se les informó, luego de algunas negativas, que Jorge Candeloro y su esposa se encontraban detenidos en dicha dependencia. De vuelta en la ciudad de Mar del Plata, afirma haber realizado gestiones ante las tres armas y ante la Comisión de Derechos Humanos y la Cruz Roja.

Obra además agregada la reconstrucción del recurso de hábeas Corpus Nē 17.079 interpuesto en favor de la víctima ante el Juzgado en lo Penal Nē 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, de fecha julio de 1977.

También está probado que a Jorge Candeloro se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Delegación de la Policía Federal de la ciudad de Neuquén que pertenecía operacionalmente al Ejército, y en una dependencia de la Base Aérea de Mar del Plata que había sido cedida al grupo de Artillería de Defensa Aérea 601, del Ejército Argentino. Sobre este último particular, el tribunal remite a las consideraciones efectuadas en el caso 126.

Lo demás se desprende de los dichos de su mujer, Marta Haydée García de Candeloro, que relata los períodos en que compartió su cautiverio con su esposo en los citados lugares y la forma en que logró conocer sus nombres.

Además, sus padres Nicolás Candeloro y Amelia Troiano de Candeloro, y su cuñado Raúl Alberto García, refieren que al concurrir a la Delegación de la Policía Federal en la ciudad de Neuquén, se les informó que la víctima, junto con su esposa, se encontraba detenida en dicha dependencia.

También el doctor José Pedro Méndez Huergo, vecino del matrimonio Candeloro, manifiesta haberse enterado por intermedio de un comerciante conocido que estaba vinculado con miembros de la Policía Federal, que éstos habían sido detenidos y luego de haber permanecido en la Delegación de la Policía Federal en la ciudad de Neuquén, fueron trasladados a la ciudad de Mar del Plata.

Está probado que Jorge Candeloro murió el 28 de junio de 1977, mientras se encontraba en cautiverio.

En tal sentido luce a fs.3 del expediente reconstruido Nē 17.079 el informa del Ejército Argentino al Juzgado Penal 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, la muerte de Jorge Candeloro en la fecha indicada, ocurrida cuando era trasladado en un vehículo afectado a las Fuerzas Armadas y a raíz de un intento de éste de fugarse aprovechando un desperfecto sufrido en el móvil.

La esposa de Candeloro también da cuenta de su muerte, aunque afirma que ella se produjo como consecuencia de una larga sesión de tortura a que fue sometido, de la cual ella escuchó sus gritos de dolor.

Frente a tan escaso cuadro probatorio, resulta forzozo concluir en que no se encuentra acreditado que esta muerte haya sido la consecuencia del accionar violento de sus captores.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Jorge Candeloro fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06