Causa nē 13/84

CASO Nē 124: YUDY, FERNANDO FRANCISCO


Está probado que Fernando Francisco Yudy fue privado de su libertad el día 15 de septiembre de 1976, de su domicilio ubicado en la calle Rivadavia 3139 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado, perteneciente a la Armada Argentina.

Ello resulta de los dichos de su madre Ilda Ana Daseville de Larrain vertidos en la audiencia y ante el Juzgado Federal Nē 1 de Mar del Plata, en los autos nē 930, caratulados: "FRIGEKIÜ, Roberto y otros s/denuncia" (conf. fs. 133), donde refiere que el grupo estaba integrado por aproximadamente ocho personas con uniforme de fajina, salvo una que vestía de civil, quienes manifestaron que era una patrulla militar. Dicho grupo pertenecía a la Armada, de acuerdo a los elementos que más adelante se analizarán.

Lo expuesto encuentra corroboración en el testimonio de la hermana de la víctima, Victoria Paulina Yudy, quien además agrega que cuando el grupo se retiraba llevándose consigo a Fernando Francisco, se asomó por una de las ventanas de la casa y observó que afuera había otras personas también uniformadas y una camioneta de color verde.

Luego de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Su madre, la señora Daseville de Larrain manifiesta que concurrió a la Agrupación de Artillería 601 (CADA 601) donde tuvo dos entrevistas con el Comandante de la unidad Coronel Barda quien le confirmó que su hijo se encontraba detenido. Lo expuesto encuentra corroboración en los dichos del hermano de la nombrada Niño Jorge Daseville quien se encontraba presente en la primer entrevista, y por el escribano Julio Roberto Grébol, amigo de la familia y en cuyo estudio trabajaba la víctima, quien acompañó a la señora Daseville de Larrain en la segunda de las entrevistas.

La nombrada también refiere haber hecho gestiones ante el Jefe de la Base Naval de Mar del Plata, recibiendo como contestación una carta de fecha 26 de noviembre de 1976 firmada por el Comandante Juan Carlos Malugani en la que expresa que su hijo se encontraba detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por encontrarse incurso en actividades subversivas. Posteriormente recibió otra carta del siguiente Comandante de la Base, Capitán de Navío Juan José Lombardo, de fecha 25 de febrero de 1977 quien le expresaba lo mismo que en la anterior. La señora de Larrain aportó dichas cartas al Tribunal, obrando además copias de ellas a fs. 143 y 145 del expediente nē 930 del Juzgado Federal Nē 1 de Mar del Plata. En dicho expediente también obra a fs. 146 una copia de una carta enviada a la nombrada por el Ministerio del Interior de fecha 15 de marzo de 1977, donde se informa que Fernando Francisco Yudy no se encontraba detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

También está probado que a Fernando Francisco Yudy se lo mantuvo ilegalmente privado de su libertad en la Base Naval de Mar del Plata, que dependía operacionalmente de la Armada Argentina.

Su madre afirma haber concurrido a dicha unidad donde el segundo jefe de apellido Ortiz le manifestó que su hijo se encontraba detenido.

Ello encuentra corroboración en las cartas remitidas por los Comandantes Malugani y Lombardo, antes mentadas.

Está probado que Fernando Francisco Yudy fue muerto mientras se encontraba privado ilegítimamente de su libertad.

Ello surge de los dichos de su madre quien afirma que concurrió el día 51 de marzo de 1977 a la Base Naval Mar del Plata, citada por su Jefe el Capitán Juan José Lombardo, el que junto con el Comandante de la base de submarinos de apellido Pertucio le comunicó que a su hijo lo habían matado sus propios compañeros cuando éste condujo a personal militar a una casa que había sindicado como guarida de subversivos el día 8 de marzo de 1977. Que idéntica suerte corrió Aria Rosa Frigerio (caso 123) quien iba con Yudy. Posteriormente concurrió a la Comisaría de Peralta Ramos donde le fue exhibida una fotografía de su hijo. A tal lugar fue acompañada por su hermano Niño Jorge Daseville, quien avala dicha circunstancia. A fs. 144 del expediente nē 930 del Juzgado Federal Nē 1 de Mar del Plata obra glosada la copia de la partida de defunción de la víctima.

Al declarar en la audiencia José Ebrain (ex miembro de la Policía) y Miguel Celedonio Presa, empleado del Ministerio de Gobierno, manifiestan que el día 8 de marzo de 1977 fueron anoticiados de un enfrentamiento de fuerzas militares y subversivos ocurrido en la estancia Villa Celina, adonde concurrieron, pudiendo comprobar la existencia fuera de la casa que se encontraba totalmente destruida, de dos cadáveres, uno masculino y otro femenino.

Caben aquí, con relación a la muerte de Yudi y sus circunstancias calificantes, las mismas reflexiones que se hicieron -salvo las relativas a su estado físico- respecto de Ana Rosa Frigerio, tanto en cuanto a la forma del hecho cuanto a la falta de constancia del número de intervinientes.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Fernando Francisco Yudy fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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