|
CASO Nº 119: GARRITANO, Alberto Carmelo
Está probado que Alberto Carmelo Garritano fue privado de su libertad el 17 de enero de 1978, en horas de la noche, en su doniicilio de Boedo 669, 8 piso Depto A, de esta Capital, por un grupo de personas fuertemente armadas
Ello surge de manera incontestable del "informe secreto" obrante a fs.1/3 y del "confidencial" de fs.72 ambos del expediente 57/351 del Consejo de Guerra Especial Estable n°l/l caratulado "Alberto Carmelo Garritano acusado de asociación ilícita calificada", agregado a la causa, donde consta, en el primero que "con motivo del operativo antisubversivo cumplido el 17 de enero de 1978...se detuvo ..." a la persona que nos ocupa; y en el segundo que "...varias personas armadas...procedieron al secuestro del nombrado", consignando como origen de la información el Batallón de Inteligencia 601, a ello se suma la respuesta que, con carácter "RESERVADO" da el entonces Comandande del Primer Cuerpo de Ejército al pedido del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nº 3 Secretaría 110, en expte. 34.694/78 caratulado "Tróppoli de Garritano, Marta Lidia s/denuncia por privación ilegítima de libertad en perjuicio de Garritano Alberto Carmelo", también agregado a la causa, donde reitera, a fs.37, que el nombrado fue detenido el 17 de enero de 1978 en averiguación de la posible comisión de ilícitos, agregando que "finalizada la investigación preliminar, fue puesto a disposición del Consejo de Guerra Especial Estable, el 20 de julio de ese año". El hecho fue explicitado por la víctima en la Audiencia.
Está probado que parte de su cautiverio, transcurrió en "Mansión Seré", donde actuaba personal de la Fuerza Aérea y en la que fue sometido a mecanismos de tortura. Ha de tenerse por cierto que durante el periodo comprendido entre el 17 de enero de 1978 y el 2 de junio del mismo año, fecha en que fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, permaneció privado de su libertad en condiciones que distan de ser las previstas por la ley. La fecha de dicha privación surge de los informes referidos en el punto anterior y de sus declaraciones ante el Tribunal, así como de las de su esposa y las del portero del edificio en que vivía (a fs. 1 y 3 respectivamente, del expte. mencionado en segundo término). En los mismos autos, a fs. 15, refiere haber sido conducido esposado y encapuchado a una casa antigua, explicitando, en la Audiencia, que constaba de dos plantas, que en ella subió escaleras de madera, que la rodeaba un parque, que creyó identificarla al ver una fotografía publicada en el diario "La Voz" y que, en el reconocimiento efectuado por el Juez Federal de Morón, pudo cerciorarse que en ese lugar, denominado "Mansión Seré" ubicado en la calle Blas Parera en el límite entre Ituzaingó y Castelar había sufrido sus primeros días de cautiverio, hasta el 31 de marzo de 1978, donde los prisioneros se cubrían con mantas de la Fuerza Aérea, había personal armada frecuente oír disparos, gritos y lamentos.
Está probado que en ocasión de su cautiverio fue objeto de algún mecanismo de tortura.
En dicho lugar, según su propio relato, fue atormentando mediante una serie de golpes de puño, arrinconado contra una pared puesto en posición de cuclillas sufriendo un simulacro de fusilamiento y, finalmente, sujeto a un elástico y humedecido, soportó descargas eléctricas mediante aplicación de picana. Quienes fueron recluidos en el lugar, en la misma época,- corroboran sus dichos. Entre ellos, Daniel Enrique Rosomano quien sostiene que nadie fue exceptuado de tortura, constándole directamente en el caso de Garritano, por haber oído sus gritos, Guillermo Marcelo Fernández lo sabe por haber estado en la pieza destinada a interrogar con ese método y similar es el conocimiento que de ello posee Tamburrini. De ello manifestó poseer secuelas.
No obstante, oportunamente ha de tratarse la excecpión de cosa juzgada interpuesta por la Defensa del Brigadier Mayor Orlando Ramón Agosti, en la Audiencia oral del día 6 de junio pasado.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Alberto Carmelo Garritano fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho n° 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.
© Equipo Nizkor, septiembre de 2006