Causa nē 13/84

CASO Nē115: BONA, EDITH AIXA


No está probado que Edith Aixa Bona fue privada ilegítimamente de la libertad, el día 27 de agosto de 1980.

En efecto, la nombrada al declarar ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, refiere dicha circunstancia, agregando que el hecho se produjo aproximadamente a las 7,30 en la vía pública por un grupo armado vestido de civil, el cual la condujo secuestrada en un automóvil, obligándola a dejar a su criatura de dieciocho meses de edad, que en ese momento llevaba consigo, al cuidado de una vecina. Agrega que fue conducida a Campo de Mayo, donde fue reiteradamente golpeada durante dos días, fecha en que es trasladada al Penal de Villa Devoto, quedando a disposición del Juzgado Federal Nē 1.

No obstante, lo expuesto no alcanza para acreditar esta cuestión de hecho, en atención a la carencia de otros elementos de corroboración. Obra además agregado el expediente Nē 41.370, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 10, Secretaría Nē 130, caratulado: "Recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de Edith Aixa María Bona Este-ves", iniciado con fecha 1 de septiembre de 1980 por el padre de la víctima, en el cual consta que a fs. 10 el Comando en Jefe del Ejército informó que la beneficiaría del recurso se encontraba detenida desde el 28 de agosto, a disposición del Juzgado Federal en turno. Tal circunstancia es también informada por la Policía Federal a fs. 13 del citado recurso, y certificada por el Actuario a fs. 14 y 16, surgiendo que la nombrada se hallaba detenida a disposición del Juzgado Federal Nē 2, Secretaría Nē 4 en causa Nē 14.124, instruida por infracción a la ley 20.040, lo que motivó que a fs. 17, con fecha 9 de septiembre de 1980 se rechazase el recurso. De la certificación del referido expediente Nē 14.124, surge que Edith Aixa Bona Estevez fue condenada con fecha 12 de agosto de 1983 a la pena de catorce años de reclusión por infracción a la ley 20.840, tenencia de armas, tenencia ilegitima de documentos y asociación ilícita, posteriormente con fecha 1ē de diciembre de 1983 se declaró la amnistía y se sobreseyó definitivamente en la causa y respecto de la procesada. Con fecha 20 de octubre de 1984 se declara la nulidad de tal resolución y con fecha 25 de mayo de 1985 se resuelve suspender la tramitación de dicha causa hasta que se dicte pronunciamiento en los presentes actuados.

Tampoco se encuentra acreditado que Edith Aixa Bona Estevez fuera sometida a algún mecanismo de tortura.

Ello en virtud de que sus dichos vertidos en tal sentido, no son corroborados por ningún otro elemento de juicio.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06