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CASO Nē 111: FERNÁNDEZ MEIJIDE, Pablo Enrique
Está probado que Pablo Enrique Fernández Meijide fue privado de su libertad en la madrugada del día 23 de octubre de 1976, en su domicilio de calle Virrey del Pino 2632, piso 21 "A", Capital Federal, por personas armadas que dependían del Ejército Argentino.
Ello surge de las declaraciones testimoniales vertidas ante el Tribunal por sus padres Enrique Salvador y Rosa Graciela Castagnola de Fernández Meijide, así como por el sereno del edificio, Antonio Ciccone, en el sentido que un grupo de cinco personas aproximadamente, con armas de diversos calibres y vestimenta civil, se anunciaron como miembros de la Policia Federal y, sin exhibir documentación, entraron en su domicilio, preguntaron por él y lo llevaron detenido. Agrega el ultimo de los nombrados, que los mismos llegaron y se alejaron del lugar en tres automóviles blancos con techo negro. Presenciaron asimismo la detención, dos amigos que pernoctaban en la misma habitación, Claudio Daniel Waintruv y Eduardo Aníbal Piñeiro quienes en la Audiencia testimoniaron que previa identificación de Pablo, les ordenaron no salir del lugar. Los dichos del primero de los nombrados se mantienen invariables en los tres hábeas corpus y en el expediente 15.317, por privación ilegítima de libertad, que obran agregados a la causa.
Luego de su detención, se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. Su padre, facilitado por una presentación epistolar de Monseñor Adolfo Arana, se entrevistó con el General Suárez Masón; con el Rector de la Catedral Metropolitana Monseñor Keegan; por indicación de éste, con Monseñor Eugenio Graselli en la "Capilla Stella Maris", en tres oportunidades, la última, juntamente con su esposa; remitieron carta, por intermedio de una sobrina, al Teniente General Videla y, directamente, al Ministerio del Interior, reiterándolas periódicamente, a más de formular denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, con invariable resultado negativo, todo lo que se acredita con sus dichos concordantes, las copias de las cartas remitidas, los originales de las recibidas y "la tarjeta de trámite" que aportaron en la oportunidad señalada y fueron agregados a la causa. Todo ello, luego de la búsqueda infructuosa ante la Comisaría Nē 19 donde, según los dichos de los autores de la detención, lo encontrarían ese mismo día, a las 8:30 y ante la Comisaría Nē 33, correspondiente a su domicilio. En el ámbito judicial interpusieron los tres hábeas corpus que también obran agregados y que se individualizan seguidamente.
Si bien no se ha probado en la causa el lugar de cautiverio en el que posiblemente haya estado alojado Pablo Hernández Meijide, las características del secuestro y el lugar en que ocurrió permiten afirmar que actuó personal bajo el comando operacional del I Cuerpo de Ejército.
Está probado que con motivo de solicitudes judiciales la autoridad requerida contestó negativamente.
Ello emana de las tres acciones de hábeas corpus interpuestas en su favor por sus padres. En el expediente Nē 39, del Juzgado Federal Nē 3, el Ministerio del Interior respondió, a fs.6, "el Poder Ejecutivo Nacional no ha dictado medidas restrictivas de la libertad en la persona del causante y "el Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, a fs.8, que no existen antecedentes relacionados con Pablo Enrique Fernández Meijide..., en el expediente Nē 40.215 del mismo Juzgado, las citadas autoridades adoptan igual temperamento a fs. 8 y 12, respectivamente; y en el Expediente Nē 11.484, mantienen su postura, a fs.7 y 9, lo que motivó la desestimación de los recursos.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, el informe del Ejército resultó mendaz.
No está probado que Pablo Enrique FERNÁNDEZ Meijide haya recuperado su libertad. Los testigos nombrados en el punto primero, y sus hermanos Alejandra y Martín, al declarar ante el Tribunal, concuerdan en que no fue vuelto a ver en libertad, corroborándolo con la copia de la carta presentada al Jefe del Distrito Militar Buenos Aires, con el fin de justificar su falta de presentación al Servicio Militar obligatorio al que fuera convocado el 11 de octubre de 1977, también agregada a autos.
Con relación al posible conocimiento que de los hechos podrían haber tenido los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Almirante Anaya y el Teniente General Galtieri, corresponde efectuar una distinción.
Los tres primeros nada tienen que ver con este suceso que, como se viera, fue realizado por el Ejército. Con respecto al Teniente General Galtieri ninguna prueba obra en la causa, en el sentido de que haya conocido en concreto este hecho al asumir su Comandancia y que no lo haya denunciado a las autoridades.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Pablo Enrique Fernández Meijide fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006