Causa nº 13/84

CASO Nº 108: BARREIRA, SERAFÍN


Está probado que Serafín Barreira fue detenido en la madrugada del día 7 de abril de 1977 en su domicilio sito en la calle Moreno 530 de Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de cinco hombres armados.

Ello es lo que resulta de sus propios dichos, lo que encuentra corroboración en los testimonios de Nélida Ojeda de Cassani, vecina de la víctima y testigo ocular del hecho, y los de su esposa, Mercedes Barreira, quien también fue aprehendida en dicha oportunidad.

De tales testimonios, surge que ese grupo de personas ingresó al domicilio del matrimonio Barreira, registrándolo y amenazando a sus moradores, y que quienes así operaron contaban con cierta seguridad y libertad de acción que permite deducir su pertenencia a alguna fuerza armada o de seguridad, y a estar al sitio donde luego fueron mantenidos en cautiverio, es posible precisar que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Luego de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y de su libertad.

Ello surge de los propios dichos de la víctima, en cuanto refiere la presentación de un recurso de habeas corpus en su favor, lo que se ve corroborado por la prueba documental que aporta, las gestiones que sus familiares realizaron epistolarmente ante las Naciones Unidas, el Santo Padre, al procesado Jorge Rafael Videla, la Embajada de España y el Ministerio del Interior, el que se expide desconociendo todo antecedente a su respecto y cuyos originales son agregados a estas actuaciones.

Además, está probado que a Serafín Barreira se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Guarnición Militar de Campo de Mayo.

Ello en virtud de los dichos pormenorizados del propio Serafín Barreira el que explica que tal percepción la obtuvo por ser ése un sitio de tránsito habitual y por haberlo reconocido con posterioridad.

Estas afirmaciones se ven corroboradas por los dichos de Eduardo Osear Covarrubias, quien al testimoniar refiere que vio en Campo de Mayo a Serafín Barreira a quien conoció como "Serafín" o "el Gallego". En idénticos términos se expide la esposa de este último.

Por fin ha de sumarse el aporte de Mercedes Barreira quien fue detenida junto con su esposo.

Está probado que Serafín Barreira ha sido sometido a algún mecanismo de tortura. Sus declaraciones en tal sentido encuentran apoyatura en el testimonio de Eduardo Osear Covarrubias quien refiere haber sido también objeto de tormentos en el citado lugar de detención (ver caso 109).

También está probado que durante todo ese tiempo o parte de él, se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Serafín Barreira relató haber permanecido con los ojos vendados y encapuchado durante gran parte del lapso en que permaneció en detención.

Tal afirmación, encuentra apoyatura en las similares referencias aportadas por Eduardo Osear Covarrubias, y Beatriz Susana Castiglione de Covarrubias, los que si bien atestiguaron por su propia situación en términos similares, especialmente el primero, éstas son válidamente extensibles a la totalidad de los detenidos en esos pabellones.

Serafín Barreira recuperó su libertad el día 2 de mayo de 1977.

Ello surge de sus propios dichos y de los de su esposa Mercedes Barreira.

Está probado además que en el procedimiento de detención le fueron sustraídos diversos efectos de valor.

Tal es lo que resulta de sus propios dichos, en cuanto refiere a que en esa ocasión le consta le fue sustraído un grabador, y otros objetos cuya falta pudo constatar al regresar a su domicilio, los que encuentran corroboración en el aporte testimonial de Ojeda de Casani, quien al presenciar la detención observó que los captores cargaban bultos en los vehículos que utilizaban.

Por fin ha de sumarse el testimonio de Mercedes de Barreira, quien también pone de resalto la sustracción de diversos efectos que detalla a titulo ejemplificativo.

Por último, surge de autos que los hechos que damnificaron a Serafín Barreira fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en las cuestiones de hecho nº 146 y 147.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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