Causa nē 13/84

CASO Nē 105: ZORRILLA, ADRIANA BEATRIZ


Está probado que Adriana Beatriz Zorrilla fue privada de su libertad el día 30 de abril de 1977, en el domicilio de su novio Jon Pirmin Arozarena, ubicado en la calle Arias nē 1640 de la Capital Federal, por un grupo armado, que dependía del Ejército Argentino.

Al respecto resultan coincidentes los testimonios de Ramón Ignacio Arozarena, María Angeles Larrequi de Arozarena y del doctor Ramón Javier Arozarena, padres y hermano respectivamente del novio de la víctima, Jon Pirmin, en el sentido de que el día 27 de abril de 1977 un grupo de cuatro o cinco personas fuertemente armadas ocupó el domicilio indicado, con el aparente propósito de lograr la aprehensión de Carlos Valladares, alias "el Oveja", una vez que éste se pusiera en contacto con Jon Pirmin, que era su amigo. Finalmente, tras no conseguir su objetivo, se retiraron llevándose con ellos a la víctima y a su novio. Este episodio obedeció a fuerzas que dependían del Primer Cuerpo de Ejército, tal como quedó acreditado en el caso anterior.

María Nieves Viqueira de Zorrilla y Susana Noemí Zorrilla, al deponer en la audiencia, refieren dichas circunstancias, de las cuales se enteraron el día del hecho por intermedio de la madre de Jon Pirmin.

Los nombrados deponen en iguales términos en el expediente nē 38.301, actualmente en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 3, Secretaría Nē 110, donde se investigan las privaciones ilegítimas de la libertad, lo mismo que María Victoria Colombo, amiga de la familia Arozarena, que se encontraba presente cuando ocurrió el hecho (conf. fs. 125/6 del cit. expte.).

Durante su detención se realizaron gestiones en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Su madre María Nieves Viqueira de Zorrilla afirma haber presentado un recurso de hábeas corpus, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 5, Secretaría Nē 13, el cual registra el nē 1703 y obra en fotocopias certificadas en el expediente nē 38.301 antes citado (conf. fs. 23 a 31).

Su hermana Susana Noemí Zorrilla refiere haber realizado gestiones ante el Ministerio del Interior y haber tenido una entrevista personal con el General Ramón Camps, con resultado negativo.

También está probado que el día 16 de junio de 1977, un grupo armado penetró en el domicilio de Adriana Beatriz Zorrilla, ubicado en la calle Juncal nē 2867, piso 3ē "D" y procedió a sustraer su documento de identidad y diversos efectos personales.

María Nieves Viqueira de Zorrilla refiere que el día indicado, siendo aproximadamente las 23, mientras se encontraba reunida en el departamento de su hija mayor, ubícado en el mismo edificio, piso quinto, escucharon un estruendo. Al tratar de averiguar lo acontecido, les fue impedido el ingreso por un hombre armado. Luego de dos horas, comprobaron que habían volado la puerta de su departamento, y le habían sustraído el documento de su hija Adriana Beatriz, cartas, resmas de papel y la ropa de marinero perteneciente a un sobrino que se hallaba provisoriamente viviendo con ella debido a que estaba cumpliendo con el servicio militar en la Armada.

Deponen en igual sentido Susana Noemí Zorrilla y Horacio Roberto Mosca, primo hermano de la víctima, a quien le sustrajeron la ropa militar.

Los nombrados se producen en similares términos al declarar testimonialmente en el expediente nē 38.301 del Juzgado de Instrucción Nē 3, Secretaría Nē 110.

No está probado que a Adriana Beatriz Zorrilla se la mantuvo clandestinamente en algún centro de detención. Ningún elemento de prueba se ha aportado acerca de lo ocurrido con la víctima luego de que fuera privada de su libertad el 30 de abril de 1977.

No obstante, como ya se dijo más arriba, no caben dudas de que en el hecho intervino personal del Ejército. Destácase la circunstancia de que la desaparición de la víctima está íntimamente relacionada con la de otros que sí estuvieron en una de pendencia de Campo de Mayo (ver caso 104).

No esta probado que Adriana Beatriz Zorrilla recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lamí Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Adriana Beatriz Zorrilla y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del anua con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Adriana Beatriz Zorrilla fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en las cuestiones de hecho nē 146 y 147.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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