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CASO Nē 101: GIGENA, ALBERTO
Alberto Gigena fue privado de su libertad el 13 de agosto de 1977 en su domicilio ubicado en Thames 2566 de San"Justo, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado, que dependía del Ejército Argentino.
Ello surge del testimonio brindado por su esposa Graciela Beatriz Velázquez de Gigena, quien se encontraba presente en el momento del hecho y da un pormenorizado relato acerca de la aprehensión de su esposo, y del de su hermana Graciela Gigena, que se enteró del evento a través de su cuñada.
Se suman a lo expuesto los testimonios de Aldo Rene Segault y José Alberto Anta, compañeros de la víctima en la empresa Mercedes Benz, quienes afirman que en la fábrica se comentaba la desaparición de un grupo de trabajadores de la empresa, entre los que figuraba Alberto Gigena.
Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Obran en autos los recursos de hábeas corpus interpuestos por su cónyuge Graciela Beatriz Velázquez de Gigena ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "E", Secretaría Nē 9 -n° 5780- de fecha 18 de agosto de 1977, y ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 18, Secretaría Nē 156 -n° 15.115- de fecha 24 de febrero de 1978.
Está probado que con motivo de una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente.
En el referido recurso de babeas corpus Nē 15.115 del Juzgado de Instrucción Nē 18, tanto la Policía Federal como el Ministerio del Interior y el Comando en Jefe del Ejército, informaron que Alberto Gigena no se encontraba detenido, lo que motivó el rechazo del recurso (conf. fs. 7, 8, 9, 10 y 13).
Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de dichos informes.
Como quedó probado, en la detención de Alberto Gigena, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que esa fuerza fue la que respondió negativamente tales requerimientos en el recurso de hábeas corpus citado, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falaz.
También está probado que a Alberto Gigena se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en Campo de Mayo, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.
En efecto, Héctor Aníbal Ratto al declarar en la Audiencia afirma haber compartido su cautiverio junto a la víctima y a otras personas compañeras de trabajo en la firma Mercedes Benz. A mayor abundamiento el Tribunal se remite a los casos 96 a 100.
Tampoco está probado que a Alberto Gigena se lo sometiera a algún mecanismo de tortura.
Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de convicción.
No está probado que Alberto Gigena recuperara su libertad.
Ello en virtud de que no existen pruebas al respecto.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Alberto Gigena y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Alberto Gigena fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho n° 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006