Causa nē 13/84

CASO Nē 100: ARENAS, ALBERTO FRANCISCO


Está probado que Alberto Francisco Arenas fue privado de su libertad el 19 de agosto de 1977 en su domicilio ubicado en Senguel 790 de la localidad de González Catán, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado, que dependía del Ejército Argentino.

Ello surge de los testimonios brindados por su madre, Carmen Rosello de Arenas, de su hermana Mirta Arenas y su cuñado Ernesto Espiñeira, quienes se encontraban presentes en el momento del hecho proporcionando un relato coincidente acerca de sus características.

Se suma a lo expuesto los testimonios de Aldo Rene Segault y José Alberto Anta, compañeros de la víctima en la firma Mercedes Benz, quienes cuentan que en la fábrica se comentaba la desaparición de un grupo de compañeros entre los cuales el segundo de los nombrados individualiza a Arenas.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Obra en autos el recurso de babeas corpus nē 17.267/78 presentado por la madre de la víctima, señora Carmen Rosello de Arenas, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de San Martín, con fecha 26 de octubre de 1978.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente.

En el antes citado recurso de habeas corpus, tanto el Ministerio del Interior como la Policía Federal, la de la Provincia de Buenos Aires y el Comando en Jefe del Ejército, informaron que Alberto Francisco Arenas no se encontraba detenido, lo que motivó el rechazo del recurso (conf. fs. 10, 11, 13, 15 y 18).

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible falsedad de alguno de dichos informes.

Como quedó probado, en la detención de Alberto Francisco Arenas, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió negativamente al requerimiento judicial en el recurso de hábeas corpus antes citado, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

También está probado que a Alberto Francisco Arenas se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en Campo de Mayo, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

En efecto, Héctor Aníbal Ratto al declarar en la audiencia afirma haber compartido su cautiverio junto a la víctima y a otras personas compañeras de trabajo en la firma Mercedes Benz. Sus dichos aparecen verosímiles, toda vez que al analizarse su caso -n°96- quedó demostrado que permaneció alojado en dicho sitio para la misma época que la víctima.

No está probado que Alberto Francisco Arenas recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de convicción.

Está probado que en ocasión de su secuestro le fueron sustraídos efectos personales de su domicilio.

En tal sentido resultan coincidentes los dichos de su madre, hermana y cuñado, en cuanto refieren que el grupo aprehensor se llevó ropa y algunas frazadas que la víctima tenía en su dormitorio, debido a que las comercializaba.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Alberto Francisco Arenas y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Alberto Francisco Arenas fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06