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CASO Nº 89: VACCARO DE DERIA, MARTA INÉS
Está probado que Marta Inés Vaccaro de Deria fue detenida en horas de la madrugada del día 28 de noviembre de 1978 en su domicilio de la calle San Nicolás 1194 de esta Capital por un grupo armado de personas.
Al respecto, obra como prueba en común la enunciada en el caso anterior, -n° 88- enteramente aplicables al presente.
Está probado que luego de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.
También a este respecto, ha de recurrírse a los fundamentos expuestos al resolver el caso n°88 por existir comunidad probatoria.
Ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad. El Tribunal se remite a las consideraciones vertidas en el caso anterior.
Quedó probado que a Marta Inés Vaccaro de Deria se la mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención, denominado "El Olimpo" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
Así resulta de los aportes testimoniales volcados por Enrique Carlos Ghezan, Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezán, Isabel Cerrutti y Porfirio Fernández, por los de Adriana C. Trillo de Braiza, Jorge Alberto Braiza y Mercedes Troncoso de Fontanella, todos ellos compañeros de infortunio, y amigos personales de la victima, los tres últimos con anterioridad a su detención.
No está probado que Marta Inés Vaccaro de Deria haya sido puesta en libertad.
Al respecto obran como elementos probatorios en común los que fueran materia de análisis en el caso anterior.
En cuanto al delito de robo ha de remitirse el Tribunal a las consideraciones vertidas en el caso anterior.
En lo que respecta a los encubrimientos atribuidos al Almirante Jorge Isaac Anaya, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y a los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lamí Dozo ha de adoptarse idéntico temperamento.
Surge de autos, que los hechos que damnificaron a Marta Inés Vaccaro de Deria fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en las cuestiones de hecho nº 146 y 147.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006