Causa nē 13/84

CASO Nē 88: DERIA, HERNANDO


Está probado que Hernando Deria fue privado de su libertad en horas de la madrugada del día 28 de noviembre de 1978 en su domicilio de la calle San Nicolás 1194 de esta Capital por un grupo de personas armadas.

Ello surge de los dichos pormenorizados de Jorge Alberto Vaccaro quien relata como ese grupo irrumpió en su vivienda destrozando la puerta de entrada, penetrando en su interior y amenazando con pistolas y metralletas a todos sus moradores. Agrega que recorrieron toda la casa revisándola, en especial la biblioteca, que dado el nivel universitario del declarante era numerosa. En idénticos o similares términos se producen su esposa Rosalía Luisa Martinoia de Vaccaro y Elba Elena Vaccaro.

Apuntalan tales dichos, los testimonios de Julio César David Alvarez Rodríguez y Roberto Enrique Manzini, vecinos de los primeros, a quienes les consta la irrupción violenta de un grupo de personas en el domicilio de la pareja compuesta por Hernando Deria y Marta Vaccaro de Deria.

Obra además, testimonio de la causa Nē 35.260 del Juzgado de Instrucción Nē 3 de esta Capital, ocasión en la que el ya citado Jorge A. Vaccaro, se expide en términos similares a Fs. 15 y en la que se ilustra por medio de fotografías las huellas de la irrupción violenta a su domicilio previa a la detención practicada.

Si a las circunstancias relavantes de hecho y sus características, le añadimos el sitio en que se los mantuvo en cautiverio fácil resulta concluir la pertenencia de ese grupo a una fuerza dependiente del Ejército Argentino.

Luego de esta detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Tal es lo que surge de los dichos del ya citado Jorge Alberto Vaccaro quien refiere acerca de la presentación de tres recursos de hábeas corpus, una denuncia por privación ilegítima de la libertad y una presentación personal en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, ante el Ministerio del Interior.

Se encuentra agregado el recurso de hábeas corpus N° 255/78 interpuesto en favor de la víctima y de su esposa Marta Inés Vaccaro de Dería, del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5.

A raíz de tales diligencias quedó probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, en el recurso de hábeas corpus citado obran los informes producidos por las autoridades militares los días 8 y 14 de agosto de 1979 respecto del matrimonio Dería, lo que motivó su rechazo con fecha 28 de diciembre de 1978 (ver fs. 12 y 13.

También esta probado que a Hernando Deria se lo mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención denominado "El Olimpo", que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello surge de los testimonios vertidos por Mabél Mercedes Fernández Blanco de Ghezán, Jorge Alberto Braiza y Mercedes Fontanella de Troncoso, a quienes les consta la presencia de Deria en tal sitio, en razón de haber compartido el cautiverio. Cabe agregar al respecto, que los dos testigos nombrados en último término mantuvieron un vínculo de amistad con el matrimonio Deria.

No fue probado que Hernando Deria haya recuperado su libertad.

Así se desprende de las declaraciones testimoniales de Jorge Alberto Vaccaro,suegro de Deria,corno de lo declarado por Elba Elena y Marta Inés Vaccaro y Rosalía Luisa Martinoia.

También quedó demostrado, que el grupo compuesto por mas de tres personas armadas que detuvieron a los damnificados, amenazando a los moradores de la vivienda, los desapoderaron de diversos objetos de valor.

Concurren al respecto los dichos de Elba Elena Vaccaro; Rosalía Luisa Martinoia de Vaccaro y Jorge Alberto Vaccaro, todos ellos contestes en cuanto a las circunstancias del hecho, a lo que ha de sumarse lo expuesto al inicio del presente caso, quienes además dan cuenta de la preexistencia de lo sustraído.

Ello no ocurre así con los delitos de encubrimiento atribuidos al Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri, al Almirante Jorge Isaac Anaya y los Brigadieres Generales Oniar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo.

En el primero de los casos, puesto que además del solo antecedentes objetivo de haber comandado la Fuerza Ejército con posterioridad al hecho, resulta deficitario como cuadro probatorio y en el caso de los restantes, por haber acaecido este en una órbita extraña al de las armas que comandaban.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Hernando Deria fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en las cuestiones de hecho nē 146 y 147.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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