Causa nē 13/84

CASO Nē 87: PIFFARETTI, ANA MARÍA


Está probado que Ana María Piffaretti fue privada de su libertad el día 28 de junio de 1978 en las inmediaciones del Sanatorio "Güemes" sito en esta Capital, por un grupo armado de personas.

Las probanzas incorporadas al proceso así lo indican. En efecto, ello surge de lo declarado por los padres de Ana María Piffaretti a fs.168 de la causa nē 4821 y de la presentación efectuada en los autos cartulados "Piffaretti; Ana María s/recurso de hábeas corpus" que tramitaron ante el Juzgado Federal de San Martín, ambas agregadas por cuerda. Allí se expone que el hecho ocurrió el día 29 de junio de 1978 al abandonar sus tareas profesionales en el Sanatorio "Güemes". En las últimas de las actuaciones citadas Elba Pinto de Bilbao da cuenta del procedimiento realizado en el domicilio de Piffaretti, donde siete individuos se presentaron armados en horas de la madrugada de ese día, y luego de esposarla la encerraron en una de las dependencias de la morada, a la par que escuchó los gritos de Ana María Piffaretti, quien aparentemente habría sido allí conducida por el grupo militar. Concluido el operativo, este grupo se retiró llevándose las llaves de la vivienda y advirtiéndole a la exponente que la casa sería "volada" por lo que tuvo que abandonarla presurosamente.

Días después recibió un llamado telefónico de una vecina, comunicándole que otro grupo de personas procedió a llevarse diversos objetos de su domicilio.

Luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Ello queda debidamente comprobado con las actuaciones ya citadas en el punto anterior.

Además, existen constancias de que se realizaron gestiones ante el Ministerio del Interior en procura de su paradero (ver carpeta agregada como prueba instrumental) como asimismo, de los diversos reclamos presentados ante organismos internacionales.

Ante una solicitud judicial librada en las actuaciones ya referidas la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, el Ministerio del Interior, y la Policía Federal informan no poseer antecedente alguno acerca de la situación de Piffaretti, o de su detención (ver fs. 8 y 9 del expte. 2210/78).

También quedó probado que a Ana María Piffaretti se la mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Olimpo", que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello surge de lo declarado testimonialmente por Mario Villani, Enrique Ghezán e Isabel Fernández Blanco de Ghezán, a quien le asignan el papel de enfermera dentro del ámbito del encierro y su pertenencia al "consejo", Elsa Lombardo e Isabel Cerrutti.

El esfuerzo defensista basado en la descalificación de quienes declararon como testigos en este caso, no ha de lograr acogida favorable por la endeblez de sus argumentaciones.

Hace hincapié la defensa, en el entrenamiento que ellos habrían recibido como miembros de grupos subversivos, para frustrar las indagaciones de los contra insurgentes.

A estar a lo expuesto por la defensa, el matrimonio Ghezán efectivamente habría permanecido en "El Banco" y en "El Olimpo", en lo que lleva razón, (véanse los casos 323 y 324). Siendo ello así cabe analizar si, dada la calidad de "enemigos de los procesados", que les atribuye mintieron acerca de que Piffaretti haya estado realmente detenida en tales sitios.

El hecho de que Isabel Fernández Blanco de Ghezán no brindara a sus captores el domicilio de su hogar conyugal para evitar la detención de su esposo, lo que reflejaría -según la defensa-, la existencia de un entrenamiento previo, propio de alguna organización subversiva como modo de "hacer tiempo" y alertar a aquél, no se compadece con la libertad que obtuviera tan sólo cuatro meses después; esto sin dejar de señalar que resulta extraño que quien hubiera elegido tal alternativa de vida, no sólo hubiera brindado su domicilio real para la confección de una receta medica sino que, además, la llevara consigo.

Pero en definitiva, no ha de extrañar la actitud de quien procura evitar que le ocurra algo grave a un ser querido.

Pero además bueno es destacar que Ana María Piffaretti fue apresada por varios individuos armados, y ello en base a testigos no incluidos en la esforzada critica defensista, como que tampoco lo está la insospechable Clotilde Folgán de González, quien puede dar cuenta cabalmente que se la mantenía privada de su libertad (ver casos 85 y 86).

Ha de verse pues, que aún evaluando cautelosamente los dichos de ambos testigos en nada se modifica la conclusión a la que se arribara.

Por el mérito de tales testimonios, debe tenerse por cierto que Ana María Piffaretti llevó a cabo labores de enfermera durante su cautiverio, a lo que debe presumirse fundadamente fue obligada, atento el régimen de máxima rigurosidad que imperaba en los centros clandestinos, lo que excluye toda posible remuneración.

No está probado que recuperara su libertad.

Ello así teniendo en cuenta que hasta el presente no ha podido recepcionarse prueba alguna que indique lo contrario, sin perjuicio de poner de resalto lo narrado por Clotilde Folgán de González en cuanto expone acerca de la impresión que le causó ésta persona en circunstancias en que su hija y yerno, también detenidos ilegalmente concurrían a su domicilio y las propias manifestaciones de Mario Villani quien refiere que ella fue "trasladada " en el mes de enero de 1979. Ha de recordarse el sentido de esta palabra otorgado por quienes han debido soportar encierro en las condiciones aquí expuestas.

La certidumbre acerca del lapso prolongado de privación de la libertad, unido a la fecha en que la detención se produjo permite tener acreditado que el Teniente General Viola se desempeñaba como Comandante en Jefe del Ejército en el tiempo que duró aquélla.

El déficit probatorio del hecho ya descripto consistente en el despojo de diversos objetos de valor pertenecientes a la víctima no permite concluir afirmativamente las cuestiones de hecho correspondientes.

En cuanto al conocimiento por parte del General Leopoldo Fortunato Galtieri, al Almirante Jorge Isaac Anaya y a los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, de los hechos narrados se carece de elementos que permitan tener por acreditado dicho extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Ana María Piffaretti fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06