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CASO Nē 86: GONZÁLEZ DE WEISZ, Susana Mónica
Está probado que Susana Mónica González de Weisz fue privada de su libertad el día 10 de agosto de 1977.
Al respecto, han de reproducirse las consideraciones vertidas al resolver el caso anterior.
También han de reproducirse los mismos fundamentos, en lo que hace a las gestiones realizadas y su resultado negativo en cuanto a que a fs.7 del expediente Nē 523 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nē 3, la Jefatura del Estado Mayor de Ejército Uno, informa que hasta el 12 de septiembre de 1983 no existían antecedentes de Susana Mónica González de Weisz.
Quedó probado que a Susana González de Weisz se la mantuvo clandestinamente en detención en los lugares denominados "El Banco" y "El Olimpo", que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello surge de los dichos vertidos por Mario César Villani, quien refiere además que González de Weisz perteneció al denominado "Consejo"; de los de Enrique Carlos Ghezan y su esposa Mabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan, quienes además refieren que ella perteneció al área "Inteligencia".
Luego del día 16 de enero de 1979, Susana González de Weisz dejó de ser vista, sin tenerse ningún tipo de noticias de ella.
También esta circunstancia halla suficiente fundamentación en las valoraciones efectuadas en el caso anterior.
No está probado que en ocasión de su aprehensión le fueran sustraídos diversos efecto de valor.
Sólo obran los dichos de Folgán de González a los que han de atribuírsele mero valor indiciario.
En cuanto al delito de encubrimiento atribuido al Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri, a los Brigadieres Omar Rubens Graffigna y Basilio Lami Dozo y al Almirante Jorge Isaac Anaya, también se remite a la fundamentación en el caso anterior.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Susana Mónica González de Weisz fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006