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CASO Nē 83: CAREAGA, ANA MARÍA
Está probado que Ana María Careaga fue privada de su libertad el día 13 de junio de 1977 en la intersección de la avenida Corrientes y Juan B. Justo, por un grupo armado, que dependía del Ejército Argentino.
Ello en virtud del propio testimonio de la víctima quien refiere la forma en que dos personas vestidas de civil en la fecha y lugar indicados procedieron a introducirla por la fuerza en un automóvil y conducirla a un centro de detención.
Tal circunstancia encuentra corroboración en la presentación efectuada por su madre Esther Balestrino de Careaga en el recurso de hábeas Corpus interpuesto en favor de su hija ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 5, Secretaría Nē 15, y en los dichos de las personas que compartieron su cautiverio con la víctima en un centro clandestino de detención, que como se verá mas adelante pertenecía a la Policía Federal.
Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y libertad. Obra al respecto el recurso de hábeas corpus Nē 11.458 interpuesto ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 2, y el nē 3570 del Juzgado de Instrucción nē 16.
Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.
En el referido recurso de babeas corpus, a fs. 5 se certifica que en el anterior -Nē 11.606- resultaron negativos los informes solicitados a la Policía Federal, Ministerio del Interior y Comando en Jefe del Ejército, lo que motivó su rechazo con fecha 2 de septiembre de 1977, siendo que está probado que Ana María Careaga se encontraba en ese momento en cautiverio en un centro de detención.
En los referidos recursos de hábeas corpus tanto la Policía Federal como el Comando en Jefe del Ejército informaron que Ana María Careaga no se hallaba detenida.
Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de estos informes.
Como quedó probado la detención de Ana María Careaga fue llevada a cabo por personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió los requerimientos en forma negativa, cabe concluir que ha quedado demostrado la existencia de respuestas mendaces.
También quedó acreditado que a Ana María Careaga se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en un ex depósito de Suministros de la Policía Federal -Club Atlético-, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.
La propia víctima refiere tal circunstancia, enterandose por otras personas que se encontraban en su misma condición que tal centro se hallaba ubicado en las calles Paseo Colón y Garay. Por otra parte Miguel Ángel D'Agostino corrobora lo expuesto, afirmando que una vez en libertad reconoció el lugar de detención que se hallaba en demolición. Otro tanto ocurre con Delia Barrera y Ferrando y con el ingeniero Jorge Alberto Alleaga, quienes manifestan haber visto a la víctima en cautiverio en el denominado Club Atlético, individualizándola el segundo de los nombrados por su seudónimo que era "Piojo", circunstancia esta avalada por la propia víctima.
Además está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.
Al respecto Careaga manifiesta que en el "Club Atlético" fue sometida a reiteradas palizas y a pasajes de corriente eléctrica, en una sala de interrogatorios, agregando que no les importó a sus torturadores el hecho de encontrarse embarazada.
Sus dichos resultan verosímiles en cuanto, como quedó acreditado en el caso 81 -D'Agostino Miguel Ángel-, coinciden con los proporcionados por otros cautivos del referido centro de detención respecto de las características de las torturas, del lugar en donde se les suministraba y de los nombres o apodos de sus ejecutores.
Finalmente, obra agregada una peritación realizada por el Cuerpo Médico Forense del 21 de mayo del corriente año de la que surge la existencia de cicatrices en distintas zonas del cuerpo de la víctima, entre ellas algunas "semejantes a las provocadas por brasas de cigarrillos", forma esta de tortura que también Ana María Careaga dice haber padecido.
Durante ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Tanto Ana María Careaga como sus compañeros de cautiverio Miguel Ángel D'Agostino, Del i a Barrera y Ferrando y Jorge Alberto Alleaga son contestes al referir las infrahumanas condiciones de vida a que eran sometidas en el centro de detención, consistentes en permanecer casi siempre atados y con los ojos vendados en pequeñas celdas, húmedas, sin camas y con escasa ventilación y deficiente servicio sanitario.
Está probado que Ana María Careaga recuperó su libertad el día 30 de septiembre de 1977,
Los dichos de la víctima en tal sentido no se encuentran desvirtuados por prueba alguna.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Ana María Careaga fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho n°146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006