Causa nē 13/84

CASO Nē 81: D'AGOSTINO, MIGUEL ÁNGEL


Está probado que Miguel Ángel D'Agostino fue privado de su libertad el día 2 de julio de 1977 de su domicilio ubicado en la calle Francia nē 2996, de la localidad de Castelar, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado, perteneciente a la Policía Federal que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello surge del propio testimonio vertido por la víctima quien relata la forma compulsiva en que fue conducido detenido, lo que encuentra corroboración en los dichos de sus progenitores Ángel Vicente D'Agostino y Ana Concepción Guastalalegname de D'Agostino, quienes se hallaban presentes en el momento del hecho.

Avala lo expuesto, el hecho de haber sido visto D'Agostino en cautiverio luego de la detención, circunstancia a la que rnás adelante se habrá de referir el Tribunal.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Sus padres manifiestan haber realizado gestiones ante el Ministerio del Interior y ante Monseñor Graselli, Secretario de la Vicaría Castrense, quien al declarar afirma haber recibido a gran cantidad de familiares que procuraban interiorizarse acerca de la suerte de sus seres queridos. También presentaron un recurso de habeas corpus ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 6.

Obra agregado el recurso de hábeas corpus nē 2268 interpuesto por el padre de la víctima con fecha 6 de julio de 1977 ante el Juzgado de Sentencia Letra "P", Secretaría nē 16.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de tales informes.

Como quedó probado, en la detención de Miguel Ángel D'Agostino, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos en el citado recurso de hábeas corpus, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de la respuesta mendaz. Respecto de la Fuerza Aérea y la Armada, no es posible afirmar tal circunstancia.

Ello atento que en el citado recurso de hábeas corpus nē 2268 tanto la Policía Federal, como el Comando en Jefe del Ejército y el Ministerio del Interior informaron que Miguel Ángel D'Agostino no se encontraba detenido, lo que motivó que con fecha 13 de julio de 1977 se rechazara el recurso.

Está probado que a Miguel Ángel D'Agostino se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en un ex depósito de Suministros de la Policía Federal -Club Atlético-, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

La propia víctima refiere la forma en del lugar donde estaba, al escuchar que se hallaba ubicado cerca de la cancha del club Boca Juniors, lo que una vez en libertad pudo constatar ya que dicho sitio se encontraba en demolición, quedando a la vista la parte de las celdas.

Tal circunstancia aparece corroborada con lo expuesto por Ana María Careaga, (caso nē 83) quien manifiesta haber compartido su cautiverio con D'Agostino en el referido centro, el que estaba ubicado en Paseo Colón y Garay lo que le consta por los dichos de otras personas que se hallaban en su misma situación.

Delia Barrera y Ferrando (caso nē 619) quien para la fecha del hecho también estuvo detenida en el lugar, si bien manifiesta no haber visto a la víctima, afirma haber escuchado el nombre de Ana María Careaga.

Está acreditado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Al respecto D'Agostino manifiesta que al llegar al "Club Atlético" se le propinó una brutal paliza mediante golpes de puño. Posteriormente se lo condujo a una sala de interrogatorios donde se lo sometió a pasajes de corriente eléctrica.

Sus dichos resultan verosímiles en cuanto coinciden con los proporcionados por otros cautivos del referido centro de detención, respecto de las características de las torturas padecidas, del lugar en donde se le suministraba, y de sus ejecutores.

Además durante ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

En tal sentido D'Agostino refiere la forma en que permaneció casi permanentemente atado y con los ojos vendados, compartiendo pequeñas celdas húmedas y con escasa ventilación lo que dificultaba la respiración.

También manifiesta la forma en que eran conducidos en grupos a los sanitarios. Ana María Careaga (caso nē 83) brinda un relato concordante acerca de las condiciones infrahumanas de vida en el referido centro, los mismo que Delia Barrera y Ferrando (caso nē 619).

Miguel Ángel D'Agostino recuperó su libertad el 30 de septiembre de 1977.

Ello en virtud de los dichos de la propia víctima y los de su madre vertidos en tal sentido.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Miguel Ángel D'Agostino fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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