Causa nē 13/84

CASO Nē 77: SOSA DE FORTI, NÉLIDA AZUCENA


Esta probado que Nélida Azucena Sosa de Forti fue privada de su libertad por personas armadas, que dependían operacionalmente del Ejército Argentino el día 18 de febrero de 1977 a las 9 horas, en circunstancias en que se encontraba embarcada en el vuelo 284 de Aerolíneas Argentinas con destino a Caracas, Venezuela, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

Ello se encuentra acreditado según las consideraciones efectuadas al tratar el caso 72.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Según los dichos de su hijo Alfredo Waldo Forti Sosa y del sacerdote Alfonso Naldi, una vez llegados a Venezuela, el 22 de marzo de 1977 hicieron gestiones ante el entonces Embajador argentino Hidalgo Sola. También ante la comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, organismo que en noviembre de 1978 por Resolución 23/78 responsabilizó al gobierno argentino por la detención de Nélida Azucena Sosa de Forti y sus hijos, (v. fs. 43 de la causa nē 1962 del Juzgado Federal de Lomas de Zamora, caratulada "FORTI, Alfredo Waldo por querella").

Ello motivó la respuesta del gobierno por nota enviada a la comisión de fecha 17 de octubre de 1979 que, tras reconocer, las circunstancias de la detención negó toda responsabilidad del gobierno argentino, atribuyéndosela a una banda de delincuentes subversivos (v. fs. 44/52 de la causa mencionada).

Se hicieron gestiones asimismo ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y ante las Asociaciones de Profesionales de Bolivia y Estados Unidos. Por su parte, según los dichos de Alfredo Waldo Forti Sosa, varios miembros del Congreso Norteamericano enviaron cartas a los entonces miembros de la Junta Militar, Massera y Videla.

Tanto Forti Sosa como el padre Naldi dan cuenta que a través del Jefe de Estado Mayor conjunto de tas Fuerzas Armadas Venezolanas, General Juvenal Rojas Córdoba, pudieron hacer llegar sendas cartas enviadas al General Vidala y al Almirante Massera, y el nombrado militar venezolano dialogó personalmente con el Brigadier Agosti sobre el particular.

En el plano judicial, se inició la ya mencionada causa nē 1962 ante el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, el 27 de abril de 1984.

En cuanto a la posible falsedad de los informes que se produjeron a pedido de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, referente al caso de la familia Forti, es de hacer notar que ellos no han sido incorporados al proceso lo que impide -pese a la certeza que se tiene de su efectiva existencia- que se abra juicio acerca de la mendacidad.

Está probado que a Nélida Azucena Sosa de Forti se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de Quilmes ("Pozo de Quilmes"), perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército, así como también en el Departamento Central de Policía de Tucumán.

Respecto de su detención en la Brigada de Quilmes, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas en el caso nē 72.

Su detención en el Departamento Central de Policía de Tucumán se encuentra demostrado por los dichos de Pedro Antonio Cervino, amigo de la familia Forti Sosa, quien declaró haber compartido su cautiverio con Nélida Azucena Sosa de Forti en dicho lugar entre la última semana de febrero y la primera semana de marzo de 1977, época en que él fue liberado.

Estas afirmaciones corroboran las de Alfredo Waldo Forti Sosa, quien manifestó que en ocasión de su cautiverio en Banfield se le dijo que su madre sería trasladada a Tucumán, coincidiendo además ambas declaraciones en lo que hace a las circunstancias de tiempo en que la víctima fue vista detenida en aquella provincia.

A ello debe sumarse el indicio que se desprende del hecho de que la familia Forti Sosa tenía su residencia en la ciudad de Tucumán.

No está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura. Ningún elemento de prueba ha sido colectado al respecto.

Está probado que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

En este sentido, Pedro Antonio Cervino relató las condiciones de vida imperantes en el lugar de detención.

Manifestó que no pudo hablar con Sosa de Forti porque el estado físico en que se encontraba no se lo permitía. Que estaban vendados, con las manos atadas y estaba prohibido hablar.

No está probado que Nélida Azucena Sosa de Forti recuperó su libertad.

Según el testimonio de Pedro Antonio Cervino, éste fue liberado en la primera semana de marzo de 1977, permaneciendo detenida Sosa de Forti.

Desde ese momento, no volvió a ser vista ni se tuvieron más noticias de ella

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Nélida Azucena Sosa de Forti fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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