Causa nē 13/84

CASO Nē 72: FORTI SOSA, GUILLERMO JOSÉ


Esta probado que Guillermo José Forti Sosa, de ocho años de edad, fue privado de su libertad por personas armadas, el día 18 de febrero de 1977 a las 9, en circunstancias en que se encontraba embarcado en el vuelo 284 de Aerolíneas Argentinas con destino a Caracas, Venezuela, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

Ello surge del testimonio de la victima, quien declaró por exhorto diplomático en la ciudad de Washington, unido a los de sus hermanos, Alfredo Maído, Néstor y Mario Manuel Forti Sosa; del comandante del vuelo 284, Álvaro Óscar Gómez Villafañe, y del entonces oficial de guardia del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Ricardo Alberto Ambrossini.

Todos ellos son coincidentes en el sentido de que el día mencionado, y en las circunstancias descriptas, luego de comunicársele a1 oficial de guardia Ambrossini que habría un operativo para efectuar una detención, y al comandante de la aeronave Gómez Villafañe que detuviera el aparato por el mismo motivo, se presentó una persona con uniforme de oficial de la Fuerza Aérea, seguida de un grupo de hombres armados, vestidos de civil, quienes luego de identificar a Nélida Azucena Sosa de Forti y a sus cinco hijos, se los llevaron detenidos.

Por otra parte, se encuentra suficientemente acreditado que dichas personas armadas pertenecían a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Tal circunstancia se desprende de los dichos del oficial de guardia Ambrossini, quien manifestó en la Audiencia que por radio se comunicó que la Policía de la Provincia de Buenos Aires efectuaría un procedimiento. A ello debe sumarse el indicio que surge de los dichos de Alfredo Waldo Forti Sosa en su declaración ante la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, en el sentido de que al ser conducido por las personas que lo privaron de su libertad, pudo ver el momento en que fueron saludados por los ocupantes de un patrullero de dicha fuerza de seguridad.

La convicción del Tribunal al respecto se robustece si se tiene en cuenta que con posterioridad a su detención la familia Forti Sosa fue conducida a una dependencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

En efecto, está probado que a Guillermo José Forti Sosa se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en 1a Brigada de Investigaciones de Quilmes ("Pozo de Quilmes"), perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y que dependía del Primer Cuerpo de Ejército.

El Tribunal considera probada dicha circunstancia de acuerdo con lo testimoniado por su hermano Alfredo Waldo, quien efectúa una concluyente descripción del lugar, al cual reconociera posteriormente in situ el 17 de febrero de 1984, en una visita organizada por la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (v. acta de fs. 42 de la causa Nē 1962 del Juzgado Federal de Lomas de Zamora, caratulada "FORTI, Alfredo Maído por querella").

En el mismo sentido, Néstor Forti Sosa declaró que estuvieron en una "Jefatura".

No empece a esta conclusión el hecho de que ninguna otra persona haya declarado haberlo visto en ese lugar. Ello así dado el breve lapso en que estuvo detenido y su corta edad, lo que produjo que se le tuviera una especial consideración.

Guillermo José Forti Sosa recuperó su libertad el día 22 de febrero de 1977.

Los dichos de su hermano al respecto se hallan corroborados por los del sacerdote Alfonso Naldi, quien tomó contacto con los hermanos Forti Sosa a su llegada al país el día 24 del mismo mes y año, tal como lo manifestó en la audiencia.

En lo que respecta al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de libertad de que fuera víctima la familia Forti Sosa y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, es necesario hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trata de un procedimiento ajeno a sus fuerzas. Respecto del Teniente General Galtieri, no existe elemento alguno, fuera del dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencía tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara a Guillermo José Forti Sosa, fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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