Causa nē 13/84

CASO Nē 43: VÉLEZ, RAMÓN LORENZO


Está probado que Ramón Lorenzo Vélez fue aprehendido en horas de la noche del día 15 de julio de 1976 en su domicilio sito en la calle Amenabar 6015 de la localidad de Villa de Mayo, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado.

Ello en virtud de la declaración de Helia Rosa Fuentes de Vélez, quien expresa que en dicha fecha y hora, un grupo armado compuesto por tres personas ingresaron en su vivienda rompiendo la puerta y golpeando a su esposo, obrero de Bendix, lo interrogaron acerca del dinero y armas que decían que éste poseía.

Agrega además, que luego de recurrir al auxilio de unos vecinos y permanecer por unas horas en la vivienda de éstos, su casa fue nuevamente invadida y prácticamente destruida.

También está probado que ese grupo armado estaba integrado por personal de las fuerzas armadas o de seguridad que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Lo fundamentado en el caso anterior resulta enteramente aplicable tanto en lo que respecta a la prueba acerca de este hecho, como la permanencia en cautiverio en algún centro de detención dependiente del Primer Cuerpo de Ejército.

El cadáver de Ramón Lorenzo Vélez fue hallado el día 20 de agosto de 1976, en un paraje denominado "Fátima" cercano a la localidad de "Pilar", provincia de Buenos Aires, atado de manos, vendado y con una herida de bala causada por un arma de fuego calibre 45 con orificio de entrada en el hueso temporal derecho y salida en su similar izquierdo.

Ello surge del acta testimoniada a fs. 25/7 (cadáver nē 28), constancia de identificación de fs. 19, acta de defunción de fs. 726 y presentación efectuada a fs. 222, todas de la causa 19.581 que corre por cuerda, concluyendo esta ultima pieza procesal que: el disparo que junto con la explosión habrían sido las causas de la muerte, se produce a más de un metro de distancia sin que existan evidencias de algún tipo de defensa o resistencia por parte de la víctima.

Se desprende, pues, que esta muerte fue producida por más de tres personas quienes sin correr riesgo alguno, obraron en total estado de indefensión de la víctima.

Luego de su detención se realizaron gestiones en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello surge de los dichos de Helia Rosa Fuentes en cuanto refiere a las realizadas ante las autoridades policiales y judiciales presentando dos recursos de habeas corpus (ver fs. 600/37 del testimonio de la causa 19.581 que corre por cuerda).

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Ramón Lorenzo Vélez fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06