Causa nē 13/84

CASO Nē 39: ARCE SAHORES, ELENA


Esta probado que Elena Arce Sahores fue privada de su libertad el 22 de noviembre de 1977, por la tarde, en el domicilio de Norma Livia Formiga, sito en la calle 54 nē 1271 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por, efectivos del Ejército Argentino.

La convicción del Tribunal en este sentido halla fundamento en las mismas consideraciones vertidas al respecto en el caso anterior.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Deben computarse los dichos de Alfredo Félix Arce Garzón, padre de la víctima, quien el 24 de noviembre de 1977, tras ver clausurada la puerta de la casa con una faja que decía "Ejército Argentino Regimiento 7° de Infantería Grupo Operacional 113", se dirigió a dicha unidad militar, donde no le dieron información alguna. Similares gestiones y con el mismo resultado negativo, realizó ante el Distrito Militar, el Ministerio del Interior, la Cruz Roja Argentina, la Cruz Roja Internacional y autoridades militares y eclesiásticas.

Por su parte, Eugenio Antonio Lanusse y Daniel Antonio Isola, cuñados de Arce Sabores, efectuaron varias gestiones, especialmente ante autoridades eclesiásticas, todas ellas infructuosas.

En el ámbito judicial, se interpusieron recursos de habeas Corpus por ante los Juzgados Federales Nē 2 y 3 de la ciudad de La Plata (causas Nē 27.526 y 1585 respectivamente), y se iniciaron procesos por privación ilegal de la libertad y homicidio ante el Juzgado Federal Nē 1 de La Plata (causas 84.189 y 3032) y ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca (causa Nē 138/84 caratulada "Arce Garzón, Alfredo Félix s/denuncia de privación ilegal de la libertad y/o homicidio de su hija Elena Arce Sahores").

Se encuentra suficientemente acreditado además, que con motivo de una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, a fs.6 vta. de la causa Nē 1585 del Juzgado Federal ?3 de-La Plata, obra una certificación en el sentido de que el Comando en Jefe del Ejército, con fecha 9 de enero de 1978 informó que no poseía antecedentes de Elena Arce.

En la causa Nē 27.526 del Juzgado Federal Nē 2 de La Plata, lucen informes negativos del Ministerio del Interior (fs.12, 13 de abril de 1978), de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (fs. 13, 15 de abril de 1978) y una certificación en tal sentido respecto del Comando en Jefe del Ejército (fs. 14, 17 de abril de 1978).

Por su parte, a fs. 48 de la causa Nē 84.189 tramitada por ante el Juzgado Federal Nē 1 de La Plata, se agrega un informe del General Juan Bautista Sasiaiñ, entonces Comandante de la Décima Brigada de Infantería, que comunica que Norma Livia Formiga y Elena Arce Sabores fueron detenidas el día 11 de enero de 1978 en la Estación Terminal de Ómnibus de La Plata por carecer de documentos de identidad y poseer panfletos de origen marxista-leninista, siendo alojadas preventivamente en la Comisaría 8° de La Plata, y recuperando su libertad el 20 de enero de 1978 en virtud de que los organismos de inteligencia y de seguridad informaron que no poseían antecedentes.

Todo ello se contradice con lo dado por probado anteriormente.

Para las fechas de los informes era Comandante en Jefe del Ejército el Teniente General Videla y no el General Viola que aparece acusado por este hecho.

A Elena Arce Sahores se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en un lugar dependiente del Ejército.

La convicción del Tribunal al respecto se basa en las pertinentes consideraciones expuestas en el caso anterior y, precedentemente, en éste.

No esta probado que Elena Arce Sahores recuperara su libertad. En efecto, la nombrada no fue vuelta a ver ni se tuvieron mas noticias de ella.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Elena Arce Sahores y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellosģ Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por ultimo, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Elena Arce Sahores fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06