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CASO Nº 36: RACERO, DANIEL ALBERTO
Esta probado que Daniel Alberto Racero fue privado de su libertad el día 16 de septiembre de 1976, junto con su amigo Horacio Ángel Ungaro, mientras se encontraban en el domicilio de este último ubicado en La Plata, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas, que dependían del Ejército Argentino.
Ello surge del testimonio de Nora Alicia Ungaro, hermana de Horacio Ángel (caso Nº 35), que fue anoticiada del hecho a través de su madre. En igual sentido depone la señora Elsa Pereda de Racero, madre de la víctima.
Lo expuesto encuentra corroboración en el hecho de haber sido visto en cautiverio en lugares que, como luego se referirá, dependían de la Fuerza Ejército.
Con motivo de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Ello surge de los dichos de su madre quien afirma haber interpuesto un recurso de babeas Corpus en La Plata.
En la carpeta suministrada al Tribunal por el Ministerio del Interior, obran constancias de las gestiones efectuadas en su favor ante la Justicia y diversos organismos internacionales.
También quedó demostrado que a Daniel Alberto Racero se lo mantuvo clandestinamente en detención en la Brigada de Investigaciones de Banfield, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello se desprende del testimonio aportado por Pablo Alejandro Díaz quien refiere haber compartido su cautiverio con la víctima y con otros jóvenes en el citado centro de detención, relacionando tal circunstancia con una gestión que había llevado a cabo ante autoridades en procura de conseguir un boleto escolar secundario.
Víctor Alberto Carminati manifiesta haber compartido su cautiverio en Banfield junto a un grupo de estudiantes secundarios, entre los que si bien no menciona a la víctima, si lo hace respecto de Pablo Alejandro Díaz.
También Nora Alicia Ungaro refiere que cuando estuvo detenida preguntó a otras personas en su misma situación sobre la suerte de su hermano Horacio Ángel y por Daniel Alberto Racero, enterándose que ambos habían sido vistos en la Brigada de Banfield.
No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.
Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de convicción que permita tener por acreditada esta cuestión de hecho.
Durante ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
En tal sentido resultan coincidentes los testimonios brindados por Pablo Alejandro Díaz y Víctor Alberto Carminati en cuanto a las pésimas condiciones de vida a que eran sometidos.
Especialmente hacen hincapié en la escasa alimentación, en la incomodidad de las celdas, agravada por el hecho de permanecer atados y con los ojos vendados y prácticamente desnudos, expuestos a las inclemencias climáticas.
No está probado que Daniel Alberto Racero haya recuperado su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento convictivo.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera victima Daniel Alberto Racero y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.
Por ultimo, surge de autos, que el hecho que damnificó a Daniel Alberto Racero fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho n°146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006