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CASO Nº 35: UNGARO, HORACIO ÁNGEL
Está probado que Horacio Ángel Ungaro fue privado de su libertad el día 16 de septiembre de 1976, en su domicilio ubicado en La Plata, Provincia de Buenos Aires, junto con su amigo Daniel Alberto Racero, que se encontraba con él, por un grupo de personas armadas, que dependían del Ejército Argentino.
Ello en virtud del testimonio brindado por su hermana Nora Alicia Ungaro, quien si bien no presenció el hecho, manifiesta haberse enterado del mismo a través de su madre que vivía a corta distancia.
Corrobora 1o expuesto, lo manifestado por la madre de Daniel Alberto Racero, señora Elsa Pereda de Racero, quien afirma haberse enterado del hecho por intermedio de la madre de Ungaro.
Ello se compadece con la circunstancia de haber sido vista la víctima, luego de 1a fecha del hecho, detenida en diversos lugares de detención, que como se verá más adelante, dependían del Ejército Argentino.
Con motivo de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Ello surge de los dichos de su hermana Nora Alicia Ungaro, en cuanto afirma que su madre hizo una serie de trámites, entre ellos un recurso de hábeas corpus.
También está probado que a Horacio Ángel Ungaro se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el Destacamento Policial de Arana, en la Brigada de Investigaciones de Banfield y en la Brigada de Investigaciones de Quilmes, pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello se desprende del testimonio de Pablo Alejandro Díaz, quien afirma haber compartido su cautiverio con la víctima y con otros jóvenes en los referidos lugares de detención, relacionando dicha circunstancia con una gestión que habrían realizado ante las autoridades en procura de conseguir un boleto escolar secundario.
Dicha circunstancia aparece avalada por los dichos de Walter Roberto Docters, quien manifiesta haber visto a Ungaro en Arana; el testimonio de su hermana Nora Alicia, quien expone que cuando se encontraba privada de su libertad en la Brigada de Investigaciones de Quilmes, otras personas en su misma situación le manifestaron que habían visto a Horacio Ángel. Víctor Alberto Carminati al declarar en la audiencia refiere haber compartido su cautiverio en la Brigada de Investigaciones de Banfield, a la que una vez en libertad pudo reconocer, con un grupo de estudiantes, entre los que si bien no menciona a la víctima, recuerda entre otros a Pablo Alejandro Díaz.
Atilio Gustavo Calotti al declarar mediante exhorto diplomático, menciona a Ungaro como uno de sus compañeros de cautiverio en Arana con quien habló en varias oportunidades, agregando que supo que luego fue trasladado a la Brigada de Banfield.
Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.
Al respecto, los testigos referidos anteriormente resultan contestes en mencionar las torturas a que eran sometidos, resultando el testimonio de Calotti de singular relevancia en cuanto afirma que le consta que Ungaro fue torturado, por haberle visto las secuelas y escuchado sus gritos de dolor.
También coinciden en cuanto a las pésimas condiciones de vida a que eran sometidos. Especialmente hacen hincapié en la escasa alimentación, en la incomodidad de las celdas, agravadas por el hecho de permanecer atados y con los ojos vendados y prácticamente desnudos, expuestos a las inclemencias climáticas.
No esta probado que Horacio Ángel Ungaro hubiera recuperado su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de convicción.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Horacio Ángel Ungaro y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto de1 Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Horacio Ángel Ungaro fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006