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CASO Nē 34: DÍAZ, PABLO ALEJANDRO
Está probado que Pablo Alejandro Díaz fue privado de su libertad a las 21 horas del 21 de septiembre de 1976, en su domicilio ubicado en la calle 10 nē 435 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas, que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.
Ello surge del propio testimonio de la víctima, corroborado por los dichos de sus hermanos Daniel Nemecio y Estela Hebe, quienes se encontraban presentes al momento del hecho y proporcionan una versión coincidente acerca de las características en que se produjo.
Avala 1o expuesto, el hecho de haber sido visto Díaz, con posterioridad a su privación, en cautiverio por otras personas, en diversos lugares dependientes del Ejército, como se verá más adelante.
Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Su hermana, la docente Estela Hebe Díaz expresa que se interpusieron tres recursos de hábeas corpus.
Obra agregado el deducido por la nombrada en favor de la víctima por ante el Juzgado en lo Penal Nē 7 de La Plata, Secretaría Nē 14, que registra el nē 42.437 de fecha 30 de septiembre de 1976.
Ésta probado que con motivo de una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente.
En efecto, a fs. 5 del citado recurso la Dirección Judicial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires contestó con fecha 1° de octubre de 1976 que no se encontraba detenido en jurisdicción de dicha repartición.
Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de dicho informe.
Como quedó probado, en 1a detención de Pablo Alejandro Díaz, intervino personal dependiente del Ejército Argentino.
Si se tiene en cuenta que 1a Policía de la Provincia de Buenos Aires -que respondió el informe- dependía operacionalmente a 1a Fuerza Ejército, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz. Por lo tanto no cabe efectuar reproche alguno -sobre este aspecto- a la Fuerza Aérea y a la Armada.
También está probado que a Pablo Alejandro Díaz se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el Destacamento Policial de Arana, en la Brigada de Investigaciones de Banfield y en la Brigada de Investigaciones de Quilmes, pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
La propia víctima refiere los lugares en que estuvo cautivo y la forma en que conoció sus nombres, o sea por menciones de otros compañeros y en el caso de la Brigada de Banfield por una conversación telefónica que escuchó. Posteriormente al dar las descripciones de esos sitios comprobó que efectivamente se trataba de los que él sabía.
Ello encuentra corroboración con el testimonio de Walter Roberto Docters, quien compartió su cautiverio con Díaz en los tres centros de detención, y con el de Víctor Aberto Carminati, quien menciona a Pablo Díaz como a una de las personas que vio alojado en la Brigada de Banfield.
José María Noviello, al declarar mediante exhorto, manifiesta haber compartido su cautiverio con Díaz en los tres centros en que estuvo secuestrado, e incluso afirma haber sido trasladado con él desde un centro a otro. Agrega que en la Brigada de Banfield compartían la misma celda, junto también con el antes nombrado Walter Docters.
Atilio Gustavo Calotti al declarar mediante exhorto diplomático menciona a la víctima como uno de sus compañeros de cautiverio con quien tuvo varias conversaciones.
Se encuentra probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.
Ello así por cuanto la versión proporcionada por la víctima en el sentido de que fue sometido a reiteradas sesiones de interrogatorios en los que se les suministraba corriente eléctrica, aparece avalada por otros elementos probatorios. En tal sentido deben computarse los testimonios de Docters y Carminati, quienes resultan contestes en mencionar las torturas a que eran sometidas las personas cautivas en el mencionado centro de detención.
También está probado que Pablo Alejandro Díaz fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 29 de diciembre de 1976.
Sus dichos en tal sentido no aparecen controvertidos por prueba alguna.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Pablo Alejandro Díaz fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006