Causa nē 13/84

CASO Nē 31: BRAVO, ALFREDO PEDRO


Está probado que el día 8 de septiembre de 1977, aproximadamente a las 19,30, Alfredo Pedro Bravo fue privado de su libertad mientras se encontraba dictando clases en la Escuela para Adultos Nē 6 del Distrito Escolar Nē 7, ubicada en la calle Rivadavia nē 5245, de esta Capital Federal, por personas armadas, que dependían del Ejército Argentino.

Ello surge del propio testimonio del profesor Bravo, en el que relata las circunstancias en que dos personas armadas, que se identificaron como pertenecientes a Coordinación Federal, procedieron a llevárselo de la citada escuela.

Corrobora lo expuesto, los dichos del Director del establecimiento Santiago Rodolfo Menviell y de los docentes Santiago Giudice, Héctor Jaime Bonells y Rubén Salagua, bien que solo el Director y el primero de los docentes citados presenciaron el hecho, ya que los dos últimos se anoticiaron después de lo ocurrido por el personal de la escuela.

Esta circunstancia es aceptada por el General Ramón Camps y por el Comisario Miguel Osvaldo Etchecolatz al declarar ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en el expte. nē 9295, instruido a raíz del Decreto Nē 280/84, quienes afirman que Bravo fue detenido en la fecha indicada por orden del Primer Cuerpo de Ejército (fs. 253 y 411).

Con motivo de su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de 1a averiguación de su paradero y libertad.

En estas actuaciones se encuentran agregados los recursos de hábeas corpus interpuestos por Marta Becerini de Bravo en favor de su esposo por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "Q", Secretaría Nē 19 -nē 2486- y Nē 11.975 de1 Juzgado de Instrucción Nē 28.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente.

En los citados recursos de hábeas corpus tanto el Ministerio del Interior como la Policía Federal y el Comando en Jefe del Ejercito informaron que Alfredo Pedro Bravo no se encontraba detenido, resultando que está comprobado que había sido privado de su libertad el 8 de septiembre de 1977 y se lo puso a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 20 de septiembre de dicho año -las contestaciones negativas fueron en ese ínterin-.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado en la detención de Alfredo Pedro Bravo intervino personal dependiente del Ejercito Argentino. Si se tiene en cuenta que fue dicha fuerza la que contestó negativamente tales requerimientos, cabe concluir que quedó acreditada la existencia de una respuesta mendaz, por parte de aquella.

Esta probado que a Alfredo Pedro Bravo se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio hasta la fecha en que se lo puso a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

Ello en virtud del testimonio de la propia víctima en el sentido que desde la fecha de su detención hasta la fecha en que fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional permaneció en cautiverio en lugares que no puede precisar, lo que se compadece con el hecho de que efectivamente se demostró que fue detenido el 8 de septiembre de 1977 y recién fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional trece días después. Ello se encuentra corroborado por los dichos del General Ramón Camps vertidos ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (expte. nē 9295).

No esta probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.

Ello así, ya que el solo testimonio de Bravo, quien refiere que fue sometido a reiteradas sesiones de interrogatorios en las que se le aplicaba corriente eléctrica y otros tormentos, no alcanza a acreditar esta cuestión, huérfana como se encuentra de otras probanzas.

Esta probado que Alfredo Pedro Bravo fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 20 de septiembre de 1977 y liberado el 21 de diciembre de 1978.

Ello surge del correspondiente Decreto Nē 2867 que obra fotocopiado a fs. 25/26 del recurso de hábeas corpus antes citado y de sus propios dichos, lo que se encuentra avalado por la correspondiente notificación que en fotocopia luce a fs. 353 del expte. Nē 9295 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Por ultimo, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Alfredo Pedro Bravo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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