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CASO Nē 29: MORETTINI, MARIA DEL CARMEN
Esta probado que María del Carmen Morettini fue privada de su libertad el día 30 de noviembre de 1976 en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.
Ello surge del indicio que se desprende de los dichos de su padre, Isidoro Nicolás Morettini, en su declaración prestada en el Legajo Nē 002822 de CONADEP -Denuncia "M" 979/84-.
En dicha denuncia manifestó que su hija, en la fecha mencionada, fue detenida en la vía publica en la ciudad de La Plata y conducida a la dependencia policial ubicada en la calle 55 Nē 930 de aquella ciudad (Brigada de Investigaciones de La Plata). Este indicio se ve corroborado con el cuadro probatorio colectado, que demuestra que la víctima fue alojada en dicha unidad policial.
Ademas, durante su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
A fs. 3 y 10 del legajo mencionado, obran agregadas sendas notas enviadas al señor Morettini por el Comisario General Etchecolatz y por el ex Capellán de la Policía Christian von Wernich, en contestación de gestiones realizadas ante ellos por el padre de la victima.
Por su parte, declaró que interpuso en la Provincia de La Pampa un recurso de hábeas corpus.
A María del Carmen Morettini se la mantuvo ilegalmente en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de La Plata, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
En dicho lugar declararon haberla visto familiares de otras personas allí detenidas: Maricel Marta Mainer, Adelina Moncalvillo, María Inés Arbio, Adelina González de Moncalvillo, Martín Osvaldo Galarza y Nicolasa Zarate de Salomone.
En el mismo sentido declaró que se hallaba detenida allí el ex Capellán de la Policía Christian von Wernich.
Por último, no esta probado que María del Carmen Morettini recuperó su libertad. En efecto la víctima no ha vuelto a ser vista, ni se tuvieron más noticias de ella.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima María del Carmen Morettini y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trato de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Mana del Carmen Morettini fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho n°146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006