Causa nº 13/84

CASO Nº 27: MONCALVILLO, DOMINGO HÉCTOR


Esta probado que Domingo Héctor Moncalvillo fue privado de su libertad el día 18 de diciembre de 1976, en las inmediaciones del ferrocarril General Roca en La Plata, Provincia de Buenos Aires, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

En este sentido deben computarse los dichos de Domingo Moncalvillo, Adelina Moncalvillo, María Inés Arbio, Adelina González de Moncalvillo y María Grubert.

Todos ellos son contestes en el sentido de que ese día. Domingo Héctor Moncalvillo fue detenido en horas de la mañana, en el lugar indicado, en ocasión en que había salido en su automóvil a comprar un diario.

Ello se encuentra corroborado con los elementos de juicio que demuestran que la víctima fue posteriormente mantenida en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de La Plata, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Además, durante su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de 1a averiguación de su paradero y de su libertad.

En este sentido declaró Domingo Moncalvillo que junto con su nuera recorrieron distintas comisarías y a los dos o tres días presentaron un recurso de hábeas corpus en el Juzgado Nº 5.

Por otra parte, con posterioridad a conocer el paradero de su hijo, y ante la noticia de que habría partido hacia Uruguay, sus padres se trasladaron primero a la ciudad de Colonia, donde averiguaron en la oficina de Migraciones que alguien con el nombre de su hijo había ingresado en la República del Uruguay, dirigiéndose posteriormente a Montevideo, donde no pudieron localizarlo. Ello es corroborado por Adelina Moncalvillo y María Grubert.

Por su parte, las gestiones ante autoridades militares se comprueban con la nota R.76.6049/188 del Ejército Argentino por la que se informo a Domingo Moncalvillo que su hijo no se encontraba detenido a disposición del Área Operacional 113. Dicha nota obra reservada en poder del Tribunal.

A Domingo Héctor Moncalvillo se lo mantuvo ilegalmente detenido en la Brigada de Investigaciones de La Plata, que pertenecía a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejercito.

En este sentido, deben computarse los dichos de Maricel Marta Mainer, María de los Milagros Mainer, Domingo Moncalvillo, Adelina Moncalvillo, María Inés Arbio, Adelina González de Moncalvillo, María Grubert, Martín Osvaldo Galarza, Nicolasa Zárate de Salomone y Antonia Lugarda Cifre de Idiart.

Todos ellos son contestes en el sentido que vieron a Domingo Héctor Moncalvillo en el mencionado lugar.

Su esposa, María Inés Arbio, relató que ante 1a posibilidad de que su marido pudiera viajar a Brasil, fue a la Brigada de La Plata para que firmara dos poderes, por los cuales la autorizó a salir del país con su hijo, y a retirar el automóvil, los cuales se hallan agregados a la causa.

Por su parte, el entonces Capellán de la Policía Christian Von Wernich declaró que Moncalvillo estaba entre los detenidos en la Brigada de La Plata. Ello se reafirma con la carta que aportó Adelina Moncalvillo, al declarar en la Audiencia, remitida por el mencionado.

Por ultimo, no está probado que Domingo Héctor Moncalvillo recuperó su libertad.

En efecto, según declaran sus parientes, no obstante las averiguaciones realizadas en la Ciudad de Colonia, Uruguay, nunca más volvió a ser visto, ni se tuvieron más noticias de él.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Domingo Héctor Moncalvillo y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trato de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por ultimo, surge de autos, que el hecho que damnificó a Domingo Héctor Moncalvillo fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho n°146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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