|
CASO Nº 26: MAINER, PABLO JOAQUÍN
Está probado que Pablo Joaquín Mainer fue privado de su libertad el 29 de septiembre de 1976 en circunstancias en que se hallaba prestando su servicio militar en el Ejército Argentino, en el Distrito Militar de La Plata.
Ello surge de los dichos de su hermana Maricel Marta Mainer, corroborados por los del Coronel Carlos Nicolás Romanella quien manifestó en la Audiencia que Mainer se hallaba a sus ordenes, y 1e fue asignado como asistente cuando se desempeñó como Jefe del Departamento de Operaciones de Inteligencia del Comando de Arsenales, y como Ministro de Obras Publicas de la Provincia de Buenos Aires, reintegrándose posteriormente a su destino en el Distrito Militar de La Plata.
A ello deben sumarse los elementos de prueba que acreditan que la víctima fue mantenida en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de La Plata.
Por otra parte, durante su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
De las gestiones realizadas en favor de los hermanos Mainer se da cuenta en el caso anterior.
A Pablo Joaquín Mainer se lo mantuvo ilegalmente en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de La Plata, que pertenecía a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello se comprueba con los testimonios en la Audiencia de Maricel Marta Mainer, María de los Milagros Mainer, Stella María Gómez de García del Corro, Ramón Alcides Baravalle, Adelina Moncalvillo, María Inés Arbio, María Grubert, Martín Osvaldo Galarza, Nicolasa Zárate de Salomone y Antonia Lugarda Cifre de Idiart, quienes lo vieron en dicho lugar. A ello debe agregarse lo manifestado en igual sentido por Gabriela Gooley quien declaró por exhorto diplomático.
Por otra parte, confirmó que se encontraba en dicho lugar, el ex Capellán de la Policía Christian Von Wernich.
Juan Cristóbal Mainer declaró que en junio de 1977, encontrándose detenido en la Cárcel de Devoto, fue visitado por sus hermanos Pablo Joaquín y María Magdalena, quienes se encontraban en la Brigada de La Plata, por intermedio de un señor Francisco Asís, quien prestaba servicios en aquella unidad.
Cabe recordar que Francisco Asís, apodado "el francés", es consignado por los familiares de las víctimas, como una de las personas que se hallaba a cargo de los detenidos en la Brigada de Investigaciones de La Plata.
No está probado que Pablo Joaquín Mainer recuperó su libertad.
En efecto, conforme con los dichos de los testigos que depusieron en la Audiencia, nunca mas fue visto en libertad, ni se tuvieron noticias de él.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Pablo Joaquín Mainer y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
Respecto de los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.
Por ultimo, surge de autos, que el hecho que damnificó a Pablo Joaquín Mainer fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho n°146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.
© Equipo Nizkor, septiembre de 2006