Causa nº 13/84

CASO Nº 22: CHIESA, ALCIDES ANTONIO


Está probado que Alcides Antonio Chiesa fue privado de su libertad el 15 de octubre de 1977, aproximadamente a las 19, en el domicilio de sus padres ubicado en la calle República del Líbano 426 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, por personas armadas pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Ello surge de los dichos de la víctima que se corroboran con los de su padre y su mujer, en el sentido de que el día mencionado se presentó en el domicilio de sus padres su amigo Manuel Olivera y al salir Chiesa a su encuentro fue interceptado por un grupo armado e introducido en un automóvil que se lo llevó.

Según se vera más adelante, la víctima fue conducida a distintas dependencias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

De citas da cuenta el abundante material aportado por su padre en la Audiencia, relativo a las notas enviadas ante autoridades y organismos nacionales y extranjeros; entre ellos, la Nunciatura Apostólica, los Obispados de Comodoro Rivadavia, Quilmes y Córdoba; la Presidencia de la Nación; el Ministerio del Interior; la Embajada de los Estados Unidos; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos y la Cruz Roja Internacional, Todas ellas con resultado negativo.

Esta probado además que a Alcides Antonio Chiesa se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de Quilmes ("Pozo de Quilmes"), en la Comisaría de Don Bosco ("Puesto Vasco") y en la Subcomisaría de Echenagucía, pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Las declaraciones de Alcides Antonio Chiesa a este respecto se ven corroboradas por las de Alberto Felipe Maly, Rubén Schell, Alberto Cruz Lucero, Alberto Osvaldo Derman y Jorge Albeto Allega, quienes declaran haber estado en cautiverio junto con Chiesa en la Brigada de Investigaciones de Quilmes.

Por su parte, sus dichos se complementan perfectamente con los de su esposa Norma Ester Leanza de Chiesa, en lo relativo a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron colocados en la misma celda, durante dos o tres días, en la Comisaría de Don Bosco ("Puesto Vasco"). También en dicho lugar declara haberlo visto el ingeniero Jorge Alberto Allega.

A ello deben sumarse tas declaraciones de su padre, quien lo fue a ver en los primeros días de agosto de 1978 a la Subcomisaría de Echenagucía, lugar en el que se hallaba detenido en el momento en que fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

Durante todo ese tiempo o parte de él se 1e impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Alcides Antonio Chiesa relató las circunstancias de su cautiverio. Manifestó que en "Puesto Vasco" lo encerraron en una celda muy pequeña con una pérdida de agua que lo obligó a estar tirado durante las veinticuatro horas sobre un charco, lo que le provocó una gripe, fiebre durante bastante tiempo y asma crónico.

Se refirió a la escasa cantidad y mala calidad de la comida, y a que tuvo problemas intestinales como consecuencia de ello. Especialmente este extremo se halla corroborado por idénticas apreciaciones de su mujer y de Alberto Osvaldo Derman.

No obstante ello, no se ha probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.

Los dichos de la víctima al respecto no se hallan corroborados por prueba alguna.

Alcides Antonio Chiesa fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 18 de julio de 1978 y recuperó definitivamente su libertad el 29 de enero de 1982.

Los dichos de Chiesa al respecto se encuentran acreditados por la documentación aportada por su padre en la Audiencia, entre la cual obran certificados que dejan constancia de que Alcides Antonio Chiesa fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 1613/78 del 18 de julio de 1978, pasando al régimen de detención bajo libertad vigilada por Decreto 666/81, del 21 de julio de 1981 y cesa su detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 29 de enero de 1982 por decreto 225/82 (v. fs. 52/58 de 1a documentación agregada).

Por ultimo, surge de autos, que el hecho que damnificara a Alcides Antonio Chiesa fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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