Causa nē 13/84

CASO Nē 20: MALY, ALBERTO FELIPE


Está probado que Alberto Felipe Maly fue privado de su libertad el 16 de septiembre de 1977, alrededor de las 6.30, en su domicilio ubicado en la localidad de Plátanos, Provincia de Buenos Aires, por personas armadas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello resulta de sus declaraciones en la Audiencia, unidas a las de su esposa María Angélica Agüero de Maly y de su hermano Gaspar Valentín Maly.

Todos ellos son contestes en el sentido de que el día anterior al hecho, en horas de la noche, un grupo armado se presento en el domicilio de la familia Maly, reteniendo allí a su esposa y llevando hasta esa casa a Gaspar Valentín Maly, quien se hallaba en su propio domicilio.

Aproximadamente a las 6,30 del día 16, Alberto Felipe Maly llegó al lugar, procedente de su trabajo en la fabrica Peugeot, y en tales circunstancias fue capturado por el grupo armado que lo introdujo en el piso de un automóvil y se lo llevó.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Las gestiones que María Angélica Agüero de Maly afirma haber realizado, se compadecen con el certificado extendido por el Capitán Alberto Juan del Ejército Argentino, que obra reservado en poder del Tribunal quien, ante la insistencia de la nombrada, pudo localizar a Maly en la Comisaría de Valentín Alsina y dio las órdenes pertinentes para que mejoraran las condiciones de su cautiverio.

A ello deben agregarse las constancias de la causa Nē 129.312, tramitada por ante el Juzgado en lo Penal Nē 2 de La Plata, iniciado con la denuncia de María Angélica Agüero de Maly en la Sub Comisaría de Ranelagh, Provincia de Buenos Aires, el 13 de octubre de 1977.

Se encuentra suficientemente acreditado ademas que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad.

En la causa 129.312 del Juzgado en lo Penal Nē 2 de La Plata, obra un informe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (fs. 32 vta.) donde se informa que no se puede identificar a Maly como detenido en aquella repartición. En idéntico sentido se expide la Policía Federal (fs. 34).

A Alberto Felipe Maly se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en 1a Brigada de Investigaciones de Quilines ("Pozo de Quilmes") y en 1a Comisaría Nē 3 de Valentín Alsina, pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

En efecto, los dichos de la víctima a este respecto se hallan corroborados por los de Rubén Fernando Schell, Alcides Antonio Chiesa, Alberto Cruz Lucero, Alberto Osvaldo Derman y Jorge Alberto Allega, quienes coinciden en haberlo visto en la Brigada de Investigaciones de Quilines, dentro de la época en que Maly declara haberse encontrado detenido allí.

Por su parte, su posterior traslado a la Comisaria Nē 3 de Valentín Al si na se corrobora con el relato de su esposa, quien a raíz de las gestiones realizadas ante el Capitán Alberto Juan en el cuartel de La Tablada, localizó el paradero de su esposo detenido en la Comisaría mencionada. Refuerzan sus dichos las constancias del certificado extendido por el nombrado Capitán Juan, fechado en La Tablada el 11 de septiembre de 1978 y que obra agregado a esta causa, donde aquél oficial reconoce la ilegítima detención de Maly.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Las condiciones de vida en la Brigada de Investigaciones de Quilmes son narradas en forma coincidente por los testigos que compartieron su cautiverio allí y especialmente en lo que hace al alojamiento, alimentación e higiene.

En este sentido, Rubén Fernando Schell declara haber visto a Maly en muy mal estado, "estaba muy delgado, muy deprimido, un día incluso le agarra como una especie de ataque al hígado y nadie lo atendió". Continua relatando las condiciones del lugar, que les hacían quitar las ropas para que las mujeres allí detenidas las lavaran, y ellos quedaban desnudos.

Por su parte, Alberto Osvaldo Dormán declara que les daban un trato absolutamente vejatorio, los maltrataban cuando sallan de 1a celda para ir al baño, también cuando les daban la comida una vez al día. Afirma que comían generalmente "guisos en mal estado", lo que confirma Alcides Antonio Chiesa al declarar haber tenido problemas intestinales como consecuencia de su estado.

Por otra parte no está probado que a raíz de la privación de libertad de Alberto Felipe Maly, el personal interviniente procedió a sustraer bienes de su propiedad. Tal extremo no se encuentra acreditado en autos.

Alberto Felipe Maly recuperó su libertad el día 9 de septiembre de 1978.

Los dichos de la víctima en este sentido se ven corroborados por los de su esposa, y por las constancias del certificado extendido por el Capitán Juan antes mencionado.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Alberto Felipe Maly fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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