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CASO Nº 13: MIRALLES, CARLOS ENRIQUE
Esta probado que en horas de la noche del día 31 de mayo de 1977, Carlos Enrique Miralles fue privado de su libertad en el domicilio de su padre, sito en la ciudad de La Plata.
Al igual que en los dos casos anteriores, tales extremos se hallan acreditados con los dichos del damnificado, con los de su esposa Luisa Villar Riat y Julio César Miralles, a los que se han de sumar los datos brindados por Modesta Vázquez y Óscar Pedro Miralles.
Carlos Enrique Miralles fue liberado el día 1° de julio de 1977.
En tal sentido, obran sus propios dichos corroborados por los ya señalados de su esposa.
Ademas se ha acreditado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de su paradero y libertad.
En este sentido obran al respecto las gestiones aludidas en el punto tercero del caso correspondiente a Ramón Miralles.
Como resultado de ellas y ante la solicitud judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad.
Ello se constata, al igual que los casos anteriores (Nº 11 y 12) con la misma constancia obrante a fs. 6 del expediente nº 8201 del Juzgado en lo Penal Nº 4 de Morón, Pcia. de Buenos Aires, caratulado "Arana, Mana Delia s/hábeas corpus en favor de Carlos Enrique Miralles y otros", donde se informa que el día 29 de junio de 1977 los beneficiarios no se encontraban detenidos en jurisdicción provincial.
A Carlos Enrique Miralles se lo mantuvo clandestinamente en detención en el Comando de Operaciones Tácticas 1°, conocido como "C.O.T.I Martínez" perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Primer Cuerpo de Ejército.
Así surge de la pormenorizada declaración del damnificado coincidente con todas las prestadas en el conjunto de casos que nos ocupa (11 a 16); corroborados por los dichos de su esposa y hermano, los de Héctor Mariano Ballent y Alberto Salomón Liberman.
Ademas se ha probado que Carlos Enrique Miralles fue sometido a algún mecanismo de tortura.
Así resulta de los propios dichos de la víctima, y los de los testigos Luisa Villar Riat de Miralles, quien observó las secuelas propias de la tortura, y de su hermano Julio César, y finalmente los de Héctor Ballent en cuanto a que en C.O.T.I Martínez, todos sin excepción sufrían torturas.
Está probado asimismo que durante todo el tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
En el sentido indicado, concurren los dichos del damnificado calificando de "infrahumanas" las condiciones en que se encontraban, al menos durante los primeros días» los de su esposa, en cuanto a 1a imposibilidad de cumplir las necesidades básicas de higiene y alimentación y las de Julio César Miralles, en cuanto se refiere a las condiciones de alojamiento.
Por ultimo, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Carlos Enrique Miralles fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006