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CASO Nē 11: MIRALLES, RAMÓN
Esta probado que Ramón Miralles fue detenido el 23 de junio de 1977, y puesto a disposición del Jefe de Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien requirió su comparendo para continuar la investigación llevada a cabo en el expediente "C.A. 2448".
Así, se encuentra acreditado por las propias declaraciones aportadas por la víctima, en el sentido de que, como resultado de la presentación de una acción de Habeas corpus preventiva ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nē 2 de esta Capital, verificó que la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires requería su comparendo para declarar en unas actuaciones designadas como "C.A. 2448" al que nos referiremos mas adelante, razón por 1a cual se presentó en ese Juzgado a disposición de la Justicia. Agregó que ante tales circunstancias, su titular libró oficio poniéndolo detenido a disposición de dicha autoridad Provincial, es decir, el entonces Coronel Ramón Camps. En el mismo sentido se produjo a1 declarar a fs. 469/99 de la causa que por ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas se iniciara con motivo del decreto nē 280/84.
Corrobora lo expuesto la declaración prestada por el General de Brigada Ramón Juan Alberto Camps, quien a fs.248 de ese expediente expresa que tanto Ramón Miralles, como otras personas que integraban el gabinete de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires cuyo titular era Victorio Calabro, fueron detenidos a disposición del Primer Cuerpo de Ejército con motivo de la Operación "Claridad" cuyo fin era desentrañar y dar a luz un pacto secreto entre tales personas y la Organización "Montoneros".
Al respecto, obra ademas prueba instrumental a fs. 10, 11, 11 vta, y 12 del expediente n° 11.469 del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n°2, que corre por cuerda, y el coincidente testimonio de Rómulo Jorge Ferranti, funcionario policial que condujo detenido a Ramón Miralles.
Resta agregar que, según oficio librado el día 23 de marzo del año en curso, la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires informa que no se han podido ubicar antecedentes del expte. "C.A. 2448/77" el que tampoco registra entrada en la Mesa General de dicha repartición.
Surge de la propia declaración de Miralles que tal detención se extendió hasta el día 24 de agosto de 1978, la que se ve corroborada por los testimonios de Pedro Augusto Goin, quien afirma haber sido liberado el día 25 del mismo mes y año, Alberto Salomón Liberman y Juan Pedro Nazar, todos ellos contestes entre sí en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Durante esta detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Ello es el resultado de la prueba testimonial de Óscar Pedro y Héctor Osvaldo Miralles ante el Comando en Jefe de la Armada, lugar donde radicaron una denuncia y la presentación de un recurso de hábeas Corpus ante el Juzgado en lo Penal nē 4 de Morón, Provincia de Buenos Aires, donde ante la requisitoria judicial, la autoridad policial informante contesto con mendacidad, lo que surge de la constancia obrante a fs.6 del expediente nē 9301 caratulado "Arana de Miralles, María Delia s/Habeas Corpus en favor de Miralles, Ramón y otros" donde se informa que Ramón Miralles, entre otros, no se encontraba detenido en jurisdicción de la Provincia al día 29 de junio de 1977.
Tal contestación mendaz es atribuible exclusivamente al Ejército Argentino de quien dependía operacionalmente la Policía Provincial.
Luego de1 suceso narrado, se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en e1 Comando de Operaciones Tácticas de Martínez, en la Comisaría de Don Bosco, en el Destacamento de Arana y en la Seccional Nē 60 de Monte Grande, todas pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello se desprende de los dichos de la víctima, que dice haber sido, conducida por un grupo de personas, una de las cuales identifica como el Capitán "Trimarco", desde la ciudad de La Plata -Departamento de Policía- hasta la Capital Federal y a la altura del "Aeroparque" es encapuchado y atado de manos, luego de lo cual continua el viaje por diez minutos mas.
Este relato ha de corroborarse con los dichos de sus hijos Julio César y Carlos Enrique Miralles y su nuera. Luisa Villar Riat de Miralles, quienes, detenidos con anterioridad y dando razón de sus afirmaciones sobre el sitio donde se los mantuvo, vieron a Ramón Miralles. A ello debe sumarse lo expuesto por Alberto Salomón Liberman, que para la misma fecha dice haberlo visto en ese sitio junto con sus hijos y nuera; dichos de Héctor Mariano Ballent, Alberto Bujía y Jacobo Timmerman, todos ellos contestes en las circunstancias de tiempo en que lo vieron en el centro clandestino de detención denominado "C.O.T.1 Martínez".
Respecto de su detención clandestina en la Comisaria de Don Bosco, ha de señalarse que obran, además de sus propias afirmaciones, las vertidas por Camps no sólo en cuanto al lugar de detención sino también respecto del oficial a cargo (fs. 307 del expte, originado por el Decreto 280/84 cuyos testimonios corren por cuerda) y los dichos de Pedro Goin, Juan Ramón Nazar, Juan A. Gramano y de su hijo Julio César.
Obra respecto de su permanencia en cautiverio en el Destacamento Policial de Arana sus propios dichos, corroborados por los testimonios de Alberto Salomón Liberman, que refiere que el 22 o 23 de agosto es trasladado junto a Miralles al Destacamento Policial de Arana, los de Pedro Goin, quien luego de relatar la forma en que tomo conocimiento del lugar donde era conducido en detención el 5 de septiembre de 1977, afirma haberlo visto en cautiverio.
Finalmente, la conclusión de haber permanecido en la Comisaria de Monte Grande hasta su liberación, surge de sus manifestaciones y de los relatos coincidentes vertidos por Salomón Liberman. Juan Ramón Nazar y Pedro Goin.
Resta agregar que, además del vínculo familiar que une a la víctima con alguno de los testigos, el conocimiento mutuo deviene de la actuación conjunta en el Gabinete de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires: Salomón Liberman, arquitecto, Secretario de Industria y Comercio, Miralles, abogado. Secretario de Economía, Bailen!, Director de Ceremonial, Pedro Augusto Goin, Secretario de Asuntos Agrarios, y otras personas de relevancia publica por su actuación en diversas entidades representativas como Juan Ramón Nazar, periodista y Presidente de la Confederación Económica Provincial.
Durante su cautiverio fue sometido a un mecanismo de tortura.
Así queda demostrado por los dichos de la propia víctima. los que hallan corroboración con lo manifestado testimonialmente por Villar Riat de Miralles, en cuanto pudo observar, a pesar de que éste intentó disimularlo, que su suegro tenía marcas en 1a boca y un aspecto físico malo; las de su hijo Julio César quien observó marcas en la cara y escoriaciones en las muñecas y tobillos, señalando poco después que escuchó, pared de por medio, a su padre mientras era torturado; por Alberto S. Liberman quien se entera en términos similares; por los de Ballent quien en su ya citada testimonial agrega respecto del tema, que todos los que allí se encontraban detenidos habían sido torturados, y finalmente, los de Goin, quien al compartir cautiverio con Miralles pudo constatar que éste presentaba signos de haber sido sometido a malos tratos.
Está probado además que durante todo aquél tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Ello se desprende de las propias declaraciones de la victima en lo referente a las condiciones de higiene, alimentación y alojamiento, coincidentes con las manifestaciones ya señaladas de Pedro Goin, Juan Ramón Nazar y Alberto S. Liberman.
El 31 de mayo de 1977 un grupo perteneciente a la Policía Provincial compuesto por mas de tres personas, exhibiendo credenciales y portando armas ingresan al domicilio de Ramón Miralles en su búsqueda, oportunidad en que proceden a detener a sus hijos Julio Cesar y Carlos Enrique y a su nuera, sustrayendo diversas armas deportivas.
Todo ello surge de los testimonio; de los ya nombrados y de Modesta Vázquez, todos ellos aportados a este Tribunal.
Ademas ha de corroborarse el cuadro probatorio respecto de este hecho con las probanzas que serán materia de análisis en los casos 12; 13 y 13 bis.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Ramón Miralles, fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho n°146 y 147.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006