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CASO Nē 9: GARIN DE DE ANGELIS, MARÍA ADELIA.
Está probado que la doctora María Adelia Garin de De Ángelis fue privada de su libertad, el 13 de enero de 1977 en la clínica San Ramón, ubicada en la localidad de Quilines, Pcia. de Buenos Aires, por un grupo armado, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.
Ello surge del testimonio brindado por su madre María Teresa Penedo de Garin, que se encuentra corroborado por los dichos de las personas que mas adelante se referirá, coincidentes en que compartieron su cautiverio con la víctima.
Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
Ello se desprende de los dichos de su madre María Teresa Penedo de Garin que afirmó haber presentado dos recursos de Habeas Corpus en favor de su hija, ambos con resultado negativo (obran en autos el Habeas Corpus Nē 26.864-6 del Juzgado Federal Nē 2 de La Plata iniciado el 9 de agosto de 1977 y el Habeas corpus Nē 3150-6 del Juzgado Penal Nē 1 del Departamento Judicial de La Plata, iniciado el 19 de enero de 1977).
Asimismo afirma haberse entrevistado, junto con su marido, con Monseñor Graselli en el Edificio Libertad, donde éste les manifestó que su hija figuraba como detenida hasta el 25 de abril de 1977, ignorando posteriormente qué había ocurrido.
Está probado que con motivo de una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente.
En el babeas Corpus Nē 26.864-6 el Ministerio del Interior, la Policía de la Provincia y Federal y el Comando en Jefe del Ejército informaron que la víctima no se encontraba privada de su libertad.
Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de esos informes.
Como queda probado, en la detención y posterior cautiverio de María Adelia Garin de De Ángelis, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que fue dicha fuerza la que contestó los informes negativamente, cabe concluir que quedó acreditada la existencia de una respuesta mendaz. No así respecto de la Armada y de la Fuerza Aérea.
A María Adelia Garin de De Ángelis se la mantuvo en cautiverio en forma clandestina en la Comisaría 5ta. de La Plata, en el Destacamento Policial de Arana y en la Brigada de Investigaciones de Banfield, todas pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Lo expuesto se desprende de los testimonios de la Licenciada Adriana Calvo de Laborde, que expone que compartió el cautiverio con "la victima, que se encontraba embarazada, y de Ana María Caracoche de Gática.
En igual sentido depone Gabriela Gooley el 13 de septiembre de 1984 ante el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, señalando haber visto a la víctima en la Comisaria 5ta. y en el Destacamento Policial de Arana.
En cambio no se halla acreditado que en ocasión de su cautiverio fuera sometida a algún mecanismo de tortura.
Lo expuesto por Adriana Calvo de Laborde que afirma que María Adelia Garin de De Ángelis fue reiteradamente torturada, no aparece avalado por ningún otro elemento de prueba.
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
En efecto, la víctima no sólo se encontraba embarazada, sino que ademas tiempo antes habría sufrido una delicada operación cardiaca. Adriana Calvo de Laborde expresa haberla visto alojada en una pequeña celda junto con otras detenidas, con un solo camastro de cemento y que la comida era escasa y de mala calidad (esto en Arana). Gabriela Gooley depone en similar sentido acerca de las condiciones de vida imperantes en Arana y en la Comisaría 5ta. donde compartió el cautiverio con la víctima.
No está probado que María Adelia Garin de De Ángelis haya recuperado su libertad. Al respecto se carece de todo elemento de convicción.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima María Adelia Garin de De Ángelis y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Armada y de la Fuerza Aérea mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehadencia tal extremo.
Por ultimo, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Adelia Garin de De Ángel is fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006