Causa nº 13/84

CASO Nº 7: MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ, MARÍA LUISA


Esta probado que María Luisa Martínez de González fue privada de su libertad el día 7 de abril de 1977, aproximadamente a las 23, en su domicilio de la calle Matienzo 816 de la localidad de Quilines, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas que se identificó como perteneciente a "fuerzas de seguridad".

Ello en virtud del testimonio vertido en la audiencia por su hija, la docente María Leonor González, quien si bien no presenció el hecho se entero por su padre, actualmente fallecido, que el grupo armado preguntó si su esposa trabajaba en el Hospital de Quilmes, lo que era cierto ya que se desempeñaba en dicho nosocomio como partera.

Corroboran lo expuesto los testimonios de los doctores Justo Horacio Blanco, Adalberto Óscar Pérez Casal y Rodolfo Pablo Mary, quienes hacen referencia a la desaparición de la víctima.

También la testigo Ema Delina Salas de Ciavaglia, consuegra de la víctima relata las circunstancias de la desaparición de las que se enteró por intermedio de su consuegro, agregando que días antes la señora Martínez de González le había comentado que en el Hospital donde trabajaba habían llevado a una detenida que tuvo una criatura del sexo femenino, procediendo a informar a la familia a través de una carta anónima que ella le ayudó a redactar y la escribió.

Tal circunstancia aparece avalada por los dichos de Rosario Isabella Valenzi, hermana de Silvia Mabel Isabella Valenzi, quien sería la persona que dio a luz en el Hospital.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello se desprende de los dichos de su hija Marta Leonor González quien refiere haber presentado dos babeas corpus que arrojaron resultado negativo.

También obra agregado el informe producido por la Policía de la Provincia de Buenos Aires de fecha 23 de mayo de 1985, del que surge que existen constancias en el libro de entradas y salidas de la Comisaria Primera de Quilmes de haberse instruido con fecha 8-4-77 un sumario por violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad por el hecho que resultó víctima María Luisa Martínez, sobre el que se dio intervención al Departamento Judicial de La Plata.

También está probado que a María Luisa Martínez de González se 1a mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado el "Vesubio", que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello surge de los dichos de la testigo Elena Alfaro que refiere haber compartido su cautiverio en el citado lugar.

Agrega que tuvo oportunidad de hablar con ella, y así es como le manifestó que trabajaba en el Hospital de Quilmes, lo mismo que una enfermera de nombre Generosa Frattassi -que aparentemente estaba allí-.

Hugo Pascual Luciani, al deponer en la Audiencia, manifiesta haber estado detenido en el "Vesubio" a partir de1 día 15 de junio de 1977, y afirma haber visto a una mujer de apellido Martínez que era partera de la que todos comentaban que estaba ahí por "rebote".

Los nombrados hacen un relato pormenorizado del lugar donde se encontraron sufriendo encierro, el que una vez en libertad pudieron reconocer.

No esta probado que María Luisa Martínez de González hubiera recuperado su libertad. Al respecto se carece de todo elemento convictivo.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Tte. Gral. Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima María Luisa Martínez de González y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, no existe elemento alguno, que no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos que el hecho que damnificara a María Luisa Martínez de González fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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