|
CASO Nē 5: GATICA, MARÍA EUGENIA
Esta probado que Marta Eugenia Gatica, de trece meses de edad, fue privada de su libertad el 16 de marzo de 1977, en el domicilio de Susana Falabella de Abdala, sito en calle 67 y 167, barrio Los Hornos, en La Plata, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.
Dicha circunstancia se acreditó con los dichos de su madre. Ana Mana Caracoche de Gatica, quien manifestó en la audiencia que el día mencionado, en ocasión de haber dejado a la niña en casa de su vecina Susana Falabella de Abdala, se presentó en el lugar un grupo de hombres armados que procedió a llevarse a ambas.
Ello se encuentra corroborado por las constancias de la causa Nē 129.342 del Juzgado en lo Penal Nē 1 de La Plata, iniciada con una presentación de la organización Abuelas de Plaza de Mayo, referida a la privación de la libertad de varios niños, entre los que se encontraba María Eugenia Gatica.
En la causa mencionada pudo determinarse que 1a menor fue entregada al Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires Rodolfo Osear Silva, disponiéndose su restitución a su madre.
Con motivo de la privación de libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
A María Eugenia Gatica se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de Banfield ("Pozo de Banfield"), que operaba bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército.
En este sentido, Adriana Calvo de Laborde declaró en la audiencia que vio a Falabella de Abdala y a Caracoche de Gatica en "Pozo de Banfield". Ello coincide con sus anteriores declaraciones en la causa mencionada, donde manifestó que vio en cautiverio a Falabella de Abdala con su hijo y la niña de Caracoche de Gatica.
Se encuentra acreditado que María Eugenia Gatica fue restituida a sus padres en el curso del año 1985. Ello surge de las constancias de la causa de referencia, en la cual se dispuso la restitución de la niña a sus padres.
Por ultimo, surge de autos, que el hecho que damnificara a María Eugenia Gatica fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.
© Equipo Nizkor, septiembre de 2006