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CUARTO
LOS CASOS: HECHOS QUE LOS INTEGRAN CASO Nº 1: CALVO DE LABORDE, ADRIANA
Esta probado que el día 4 de febrero de 1977, a las 12 hs. aproximadamente, Adriana Calvo de Laborde fue privada de su libertad en su domicilio sito en la calle 528 Nro. 1155 de la localidad bonaerense de Tolosa.
Así se desprende de las propias declaraciones de la víctima, de los testimonios de María Elena Camino de González Litardo, vecina de aquélla, quien manifestó haber presenciado como era conducida esposada por personas armadas, de los dichos de Eduardo González Litardo, esposo de la última en tanto se produjo en términos similares.
La modalidad del procedimiento de detención, su duración, la certeza del personal interviniente de que su accionar no sería interferido por la intervención de alguna autoridad pública, el uso de armas, demuestran a las claras que dichas personas pertenecían a alguna fuerza armada o de seguridad y teniendo en cuenta el sitio en que se la mantuvo en cautiverio - aspecto éste al que se referirá mas adelante- permite aseverar que las mismos dependían de la Fuerza Ejército.
También resulta suficientemente acreditado que durante su detención se hicieron gestiones ante diversas autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Así resulta de1 análisis de la declaración testimonial de Mana Inés Laborde de Fernández y de Julio C. Calvo, como asimismo que con motivo de una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente.
Ello queda comprobado con la información glosada a fs.3 del expediente caratulado "Calvo de Laborde, Adriana s/Recurso de Habeas Corpus" en la que la Policía de la Provincia de Buenos Aires contesta a la requisitoria judicial, el día 8 de febrero de 1977, que la beneficiarla de la acción no se encuentra detenida en esa repartición.
Quedó comprobado que a Adriana Calvo de Laborde se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de la Ciudad de La Plata, en el Destacamento Policial de Arana, en la Comisaría 5ta. de La Plata y por ultimo en la Brigada de Investigaciones de Banfield, lugares todos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dependía del Primer Cuerpo de Ejército.
Así resulta de los pormenorizados relatos de ella, de las declaraciones de sus compañeros de encierro, el bioquímico Mario Feliz, de su propio cónyuge, el Dr. en Química Miguel A. Laborde, de la profesora Caracoche de Gática y del licenciado en Química Carlos De Francesco.
También está probado que durante todo ese tiempo o parte de él, se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Así se deriva del cotejo de sus propias declaraciones aportadas ante el Tribunal, que encuentran corroboración en las coincidentes de personas con quienes compartió su cautiverio, tales como los dichos de Caracoche de Gática, quien se produce en términos similares sobre las condiciones en que diera a luz a su hija.
Adriana Calvo de Laborde fue liberada el día 28 de abril de 1977.
Cuéntase en tal sentido con sus propios dichos, y con lo expresado por su cónyuge Miguel Ángel Laborde, y lo testimoniado por Mario Feliz.
Por ultimo, queda demostrado que el hecho que damnificó a Adriana Calvo de Laborde obedeció al proceder descripto en la cuestión de hecho Nº 146 a cuyas consideraciones se remite.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006