PLAN DE ACCION CONTRA LA IMPUNIDAD EN AFRICA
Adoptado en Uagadugú, Burkina Faso
23 de Marzo de 1996
Por las siguientes organizaciones:
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;
Unión Inter-Africana de Derechos Humanos;
Centro Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático;
Grupo de Estudio e Investigación sobre Democracia y el Desarrollo social
y económico de Africa;
Women in Law and Development in Africa;
Federación Internacional de las Ligas de Derechos Humanos.
Coordinadores:
Halidou Ouédraogo, Presidente de la Unión Interafricana de Derechos Humanos, Uagadugú Ol, Burkina Faso.
Germain Baricako, Secretario de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Banjul, Gambia.
Iris Almeida, Directora de Programas del Centro Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático, Quebec,
Canadá.
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1 .- Preámbulo
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Unión Interafricana de Derechos
Humanos, el "Women in Law and Development in Africa", el Grupo de Estudios e Investigación sobre
la Democracia y el Desarrollo Social y Económico en Africa, el Centro Internacional de Derechos
Humanos y Desarrollo Democrático! la Federación Internacional de las Ligas de Derechos Humanos
y la Comisión Internacional de Juristas se reunieron el 22 y 23 de marzo en Uagadugú, Burkina Faso,
con expertos internacionales originarios de 22 países, entre los cuales 17 africanos, con el fin de:
- Analizar las dimensiones políticas, sociales y jurídicas de la impunidad en Africa partiendo de casos
en los cuales violaciones individuales y/o colectivas, masivas y sistemáticas de los derechos humanos
han ocurrido, estudiara casos y presentar ciertos medios propuestos para enfrentarla.
- Identificar los instrumentos y mecanismos africanos e internacionales para luchar contra la impunidad
y evaluar sus resultados actuales.
- Desarrollar un plan de acción para realizar una verdadera campaña contra la impunidad.
La lucha contra la cultura de la impunidad es indispensable si se desea brindar todas las oportunidades
a la democracia y al respeto a los derechos humanos en Africa. Impunidad y democracia son
antinómicos. La Impunidad mata la democracia.Para que una sociedad pueda funcionar de manera
eficaz, la ley tiene que ser respetada. Todos deben ser iguales frente a la ley y esta, en su aplicación,
debe ser la misma para todos. Es imperativo tener en cuenta la problemática particular de las mujeres.
2.- Situacion Actual.
Actualmente reina sobre el continente africano la corrupción, el marasmo económico, la miseria, las
violencias y discriminaciones de todo tipo cometidas contra las mujeres, los malos tratos a los presos,
las desapariciones forzadas por acción de las fuerzas públicas y de los ejércitos, que reprimen
inpunemente las poblaciones, los escuadrones de la muerte, las milicias y los grupos armados, a menudo
protegidos por hombres o Estados que se supone aplican la ley y que protegen a los ciudadanos. El
colmo del horror fue alcanzado en Ruanda en 1994 con el inicio de un genocidio cuya meta era eliminar
a personas inocentes en razón de su "pertenencia a un grupo étnico racial o religioso".
Desgraciadamente estos horrores se están repitiendo en Burundi, país vecino, y en Kivu, con la misma
determinación diabólica.
La mayoría de estos crímenes son perpetrados sin que ningún proceso o investigación sea emprendido
contra sus autores, contribuyendo así al desarrollo de la impunidad en el continente. Se habla de
impunidad cuando hay ausencia de textos represivos adecuados, ausencia de persecuciones judiciales,
ausencia, insuficiencia o inejecución de decisiones de reparación del daño causado por violaciones de
los derechos de un individuo o de un grupo de individuos.
En efecto, las violaciones específicas cometidas en contra de las mujeres son a menudo ocultadas tanto
al nivel de la evaluación de los crímenes, como de los medios propuestos para remediarlas. La decisión
de los tribunales ad hoc de incluir la violación en la definición de los crímenes contra la humanidad debe
ser saludada con la esperanza de que siente jurisprudencia. Sin embargo, ocurre que algunas de las
categorías de violaciones de los derechos humanos de las mujeres en tiempo de guerra no constituyen
una infracción para la ley penal interna. Es necesario insistir sobre la necesidad de legislar en esta
materia a nivel nacional e internacional para permitir la persecución de los autores de dichas violaciones
y obtener la reparación de los perjuicios sufridos. Si se consideran los imperativos de reconciliación y
de reconstrucción, es indispensable tener en cuenta las causas estructurales y políticas de los conflictos
para impedir que se repitan, y en particular las agresiones contra las mujeres y los niños. Estas son las
condiciones indispensables para construir una sociedad firmemente democrática.
Era tradicionalmente admitido que las decisiones relativas a las actuaciones judiciales, investigaciones
y amnistías eran competencia exclusiva de los Estados. Una sana evolución se ha hecho en este tema.
Hoy, los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales reunen toda la información e intervienen
más allá de las fronteras nacionales. Los principios de soberanía y de no injerencia en los asuntos
interiores no deberían ser invocados cuando se trata de violaciones de los derechos humanos.
Se utilizan demasiado a menudo las leyes de amnistía para que no se emprendan acciones judiciales
contra los autores de las violaciones, quienes evitan así rendir cuentas sobre sus crímenes. Esto es una
aberración. Es urgente acabar con el recurso sistemático al compromiso a corto plazo de la amnistía.
La amnistía nunca dege ser otorgada a personas que han cometido violaciones graves de derechos
humanos. Sin embargo, puede ser otorgada en situaciones precisas, pero hay que velar a que no perpetúe
la impunidad. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en un comentario general
reciente, estableció que "las leyes de amnistía son generalmente incompatibles" con el artículo 7
(prohibición de la tortura) y con los artículos 2 y 3 (derecho a la reparación del perjuicio) del Pacto
Internacional sobre los derechos civiles y políticos. Hay que continuar a exigir con insistencia y
determinación la aplicación de normas internacionales relativas a violaciones pasadas. Estas violaciones
antiguas o más recientes deben ser juzgadas públicamente. Esto es esencial para el apoyo a las personas
y a los grupos que, en sus países, ponen su vida en peligro para reafirmar la primacía de la ley exigiendo
que los gobiernos den cuenta públicamente de sus acciones y que los militares y las fuerzas del orden
sean sometidos al poder civil.
Por otra parte, las poblaciones viven en la pobreza extrema a causa de la corrupción, del desfalco del
dinero público y de otros actos cometidos por personas irresponsables que benefician de la impunidad.
Mientras que el derecho al desarrollo se reafirma, algunas firmas multinacionales, instituciones
financieras internacionales y Estados emplean todos los medios a su alcance ( venta de armas,
devaluaciones, programas de ajuste estructural, pago de la deuda, etc.), acentuando cada día la miseria
en más y más países. Varias compañías transnacionales operan en países en vías de desarrollo en
detrimento de los derechos humanos.
3.- Acciones Previstas.
A nivel nacional, hay que contribuir a la adopción de las medidas
siguiente:
-Promover y reforzar una verdadera independencia del sistema judicial, favoreciendo la lucha contra
los actos arbitrarios discriminatorios e ilegales perpetrados por los gobiernos o sus agentes, dinamizar
los servicios de asistencia judicial para favorecer el acceso de los ciudadanos a la justicia.
-Crear o reforzar tribunales realmente independientes.
-Suprimir las jurisdicciones especiales, restringir el campo de intervención de las jurisdicciones
militares, prohibir su intervención en el juicio de civiles y obtener que los crímenes de derecho común
cometidos por militares contra civiles sean únicamente de la competencia de los tribunales de derecho
común.
-Limitar al máximo el recurso al estado de urgencia o de excepción: en caso de recurso al estado de
urgencia pedir al Estado que vele por el respecto de los derechos inderogables.
-Instaurar la separación clara entre las funciones del ejército y de la policía. Reducir los gastos militares.
-Permitir el recurso a mediadores a otros servicios similares para facilitar las acciones de los ciudadanos
contra los abusos de poder.
-Adoptar disposiciones para asegurar que los derechos humanos de las mujeres, en particular su derecho
a la integridad fisica y a la no violencia, sean respetados.
-Incorporar las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra de la mujer en las legislaciones nacionales.
-Organizar sesiones de formación para los abogados, los jueces, la policía, las fuerzas de seguridad, los
militares y otros funcionarios, para sensibilizarlos contra las Violaciones de los derechos específicos de
las mujeres.
-Introducir en los cursos de educación cívica en la escuela, en todos los niveles, el tema de los derechos
humanos y los derechos específicos de las mujeres; para promover la cultura de los derechos humanos
y de la democracia.
-Incorporar las disposiciones de la Convención contra la Tortura en las legislaciones de los países
africanos. Esta Convención prevé la instauración de jurisdicciones habilitadas para perseguir a los
autores de actos cometidos en otro país, lo que contribuiría a luchar contra la impunidad.
-Favorecer el procedimiento de citación directa a particulares para permitirles citar en justicia a los
autores de crímenes cuando el fiscal es ineficaz.
-Instaurar un sistema de compensación civil en favor de las víctimas de violaciones de derechos
humanos en los países donde no existe todavía.
A nivel de la Organización de la Unidad Africana.
-La OUA debería crear un Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, velando a que
sea funcional y garantizando su independencia.
-La OUA debería poner a la disposición de la Comisión Africana, los medios materiales y humanos para
su acción.
-La OUA y sus estados miembros deberían afirmar su voluntad política de actuar en contra de la
impunidad, tomar todas las medidas que permitan empeñarse en esta lucha y darse los medios para
lograrlo. La organización debería,por otra parte asegurar la entera independencia de los miembros de
la Comisión de Derechos Humanos y de los Pueblos.
A nivel de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
se recomienda:
-Adoptar una resolución exhortando a los gobiernos africanos a cooperar plenamente con el Tribunal
Internacional sobre Ruanda para permitir el acceso a los testigos, la extradición y la inculpación de los
sospechosos y poner a la disposición del tribunal medios humanos, financieros y materiales adecuados.
La Comisión debe proponer a los gobiernos africanos proyectos de ley en este sentido a fin de adaptar
su legislación interna a los textos internacionales sobre el genocidio y los crímenes contra la humanidad.
-Emprender misiones de investigación eficaces y rápidas para establecer de manera independiente y
objetiva los casos de violación de derechos humanos en los Estados signatarios de la Carta Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos. La Comisión debería luego hacer públicas, lo más rápidamente
posible, sus conclusiones as: como las recomendaciones dirigidas a los gobiernos correspondientes, a
la OUA y a otros organismos internacionales de derechos hu manos.
-La Comisión debería emitir conceptos interpretativos o comentarios generales con el fin de aclarar las
diferentes situaciones referidas por el Artículo 58 de la Carta y la amplitud de las medidas que deberían
ser adoptadas para responder a tales situaciones. La Comisión debería igualmente hacer
recomendaciones a los Estados signatarios de la Carta sobre las medidas legislativas y administrativas
a adoptar para prevenir los casos de violaciones graves y masivas de derechos humanos, o cuando se
producen, para llevarlos frente a la Comisión. En particularX tal declaración debería contener las líneas
principales para definir las responsabilidades, individuales que permitan castigar las personas culpables
de violaciones graves y masivas de derechos humanos. Los Estados deberían ser incitados a adoptar
medidas para conformarse a estas normas de responsabilidad individual y informar la Comisión, en el
momento de la elaboración de sus informes periódicos, en el marco del artículo 62 de la Carta, acerca
loa medios utilizados para poner en vigor tales medidas.
-La Comisión debería igualmente apoyarse sobre el artículo 46 de la Carta para desplegar otras medidas
necesarias, incluyendo, sin limitarse a ello, un enunciado público sobre la situación, audiencias de la
Comisión, su inscripción permanente en el orden del día, la nominación de un ponente especial o de un
experto independiente para evaluar la situación y hacer un informe a la Comisión, y la convocación de
una sesión extraordinaria para discutir esta cuestión;
-La Comisión debería implicarse más en la prevención, gestión y desenlace de los conflictos en el seno
de los Estados miembros.
A nivel de la Comunidad Internacional se propone:
-Adoptar medidas eficaces para poner freno a la producción y venta de armas y medidas de embargo
para los países o los territorios donde se han refugiado de personas que han cometido violaciones graves
o masivas de los derechos humanos en Africa o, si ha lugar, forzar estas personas a pagar
compensaciones a sus víctimas.
-Los países están invitados a cooperar con el Tribunal Internacional sobre Ruanda, tanto a nivel
material como financiero.
-Aprovechando el reciente proyecto especial de las Naciones Unidas en favor de Africa, apoyar
programas de acción y medidas contra la impunidad sobre este continente.
-Apoyar, utilizando los recursos de los programas de ayuda pública al desarrollo, los proyectos
destinados a reforzar las capacidades y la independencia del sistema judicial, de educación a los
derechos de la persona y de lucha contra la impunidad, especialmente mediante la difución de manuales
y de emisiones radiofónicas.
A nivel de las ONG, se propone:
A.- Crear una célula de mediación animada por las ONG africanas e
internacionales en vista de:
- Identificar en el plano nacional a los principales actores de la vida pública (responsables políticos,
económicos y asociativos) para facilitar las acciones urgentes o a largo plazo para la prevención, la
gestión y el reglamento de los conflictos, la lucha contra la impunidad, la promoción de los derechos
humanos y la democracia;
- Emplear todos los medios para desarrollar o reforzar una opinión pública fuerte contra la impunidad
con grandes campañas de información emprendidas en colaboración con asociaciones de periodistas,
nacionales e internacionales, velando al respeto del código deontológico del periodismo, lo que permitirá
denunciar las manipulaciones partidas e impedirá las incitaciones al odio racial y al asesinato, tal como
surgieran en Ruanda (RTLM, Kougoura, etc...) y surgen siempre en varios países africanos.
- Constituir un banco de datos de los eventos de la vida económica y social susceptible de permitir la
anticipación de las fracturas sociales y políticas, eso para desarrollar las iniciativas de prevención y de
gestión de los conflictos, y de mediación local, nacional, regional e internacionalX
B.- Crear un servicio de información sobre la impunidad permitiendo seguir los
progresos realizados en la lucha contra esta calamidad y redactar breves artículos
puestos sistemáticamente a la disposición de los medios de comunicaciones y de las
ONG en Africa y en el mundo.
C.- Constituir una red permitiendo a las ONG:
-Obrar conjuntamente y desarrollar programas de formación y educación de derechos humanos y de la
democracia;
-Organizar juntos acciones hacia las autoridades e instituciones nacionales, regionales e internacionales
cuando estas ONG lo juzguen necesario.
-Desarrollar la cooperación con la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para
reforzar su acción y para ello, apoyar los intercambios y el dialogo entre las QNG y las comisiones
nacionales de derechos humanos para intervenir más eficazmente en materia de lucha contra la
impunidad y de desarrollo de los derechos humanos.
Santiago de Chile, 14 de diciembre de 1996