LA JUSTICIA MILITAR Y LA IMPUNIDAD
Como respuesta del estado durante
procesos de transición.
Rodolfo Robles Espinosa
Gral. (RE) del Ejército Peruano
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Dentro del tema general "impunidad y Democracia", voy a desarrollar el tema especifico.
Inicialmente me referiré a lo que está sucediendo en el Perú para después hacer algunas conclusiones
aplicables a los procesos de transición en otros países, en otros países, en que la impunidad se hace
presente, limitando evidentemente su desarrollo democrático, por sus negativos efectos políticos,
sociales y culturales.
I.- Antecedentes:
- La guerra subversiva en el Perú, en su etapa de acción violenta, desde mayo 1980, por el grupo
Maoísta "Sendero Luminoso" y seguida después por él "MRTA" sorprendió al Estado Peruano sin
el marco legal adecuado para combatirlo.
Características:
- Gran crueldad y vesania: "razzias"... juicios populares.
- Procedimientos inéditos de lucha armada.
- Desarrollaron eficiente aparato legal para defensa de los detenidos, organismo fachada "abogados
democráticos".
- Pusieron en practica métodos violentos de influencia sobre los Tribunales y Jueces para lograr
libertad. Detenidos mediante: atentados o amenazas de muerte (titular o familiares directos).
Sobornos o chantajes. Captación ideológica.
- La prensa sensacionalista exaltaba los excesos de la fuerza represiva del Estado y violaciones de
Derechos Humanos.
- Presionaba para la liberación de los detenidos.
- Se hablaba sobre la necesidad de una especie de "Tribunal de Nuremberg" para castigar excesos,
genocidios y crímenes de lesa humanidad (el ejemplo argentino... cadena perpetua, máximas
autoridades militares).
- Muchos oficiales fueron denunciados y arruinados en su carrera.
- Fue notorio que detenidos por acciones terroristas y/o subversivas, después de corto periodo de
detención o procesos irregulares fueron liberados, venganza contra captores o autoridades.
- Comenzó a cundir el desaliento en las Fuerzas Armadas y P.N.P. para combatir la subversión: "si
no actuamos nos matan, si actuamos salimos presos".
- Disminuyó eficacia de las fuerzas del orden (preferible no patrullar, no actuar, cuidarse,
incomprensión, lucha).
- Comenzó a crecer la subversión, hasta limites peligrosos, en busca del equilibrio estratégico,
amenaza sobrevivencia del Estado peruano. Estábamos perdiendo la guerra.
En 1986, en el EMGE (EMP/CGE) estudió una solución practica a este problema. Emanó una
directiva que en esencia disponía lo siguiente:
"Producido un hecho de armas o una acción con muertos o heridos que podrían acarrear
responsabilidades penales, debía efectuarse inmediatamente una investigación por el sistema de
inspectoría del Ejército y debía ser de inmediato denunciado a la Justicia Militar (CSJL)".
Objetivo:
Ganar la posible contienda de competencia con el fuero civil al haberse abocado primero al
conocimiento de la causa.
Posteriormente, en un juzgamiento sumario, atendiendo prioritariamente razones de necesidad, de
ganar la guerra y proteger la moral de los combatientes, eran sobreseídos de toda responsabilidad.
Cosa juzgada.
Insistía en requisitos:
a) Identificación cadáveres... huellas digitales... fotos.
b) Entierros en lugares conocidos.
c) Intervención autoridades locales (fiscal, juez, etc).
d) Cumpliendo normas legales, etc.
Posteriormente este procedimiento, comprensiblemente útil para preservar la moral combativa de
las fuerzas militares en esta guerra cruel e inédita, diseñado para darle tranquilidad y seguridad, fue
desvirtuado en su finalidad, y se hizo práctica común utilizarlo en el encubrimiento de excesos y
violaciones de los Derechos Humanos.
- Después, a fines de 1991 y particularmente después del Golpe de Estado fujimorista del 5 de Abril
de 1992, se extendió la legislación antiterrorista ad hoc, con jueces encapuchados, delitos de
terrorismo o traición a la patria juzgados por Tribunales Militares sin posibilidades de casación ante
la Corte Suprema de Justicia del Perú.
II.- La justicia militar, encubridora de delitos:
- El gobierno fujimorista le ha dado un poder creciente a la Justicia Militar, para utilizarla con fines
políticos en contra de sus opositores y allanar obstáculos que se opongan a su proyecto personal de
presidencia vitalicia; así como para encubrir la corrupción y el narcotráfico infiltrado en ciertas capas
de la cúpula militar adicta al gobierno.
- Hoy es casi un poder autónomo equivalente al Poder Judicial. Se ha atrevido a enfrentarse
desafiante, insolente y prepotentemente al orden jurídico constitucional del Perú, en el caso del
secuestro-detenci6n recientemente perpetrado contra el General (R) R. Robles E.
Ha pretendido hacer una demostración de fuerza y poder, basado en una ambigua e intencional
autonomía otorgada por modificaciones; sucesivas a las normas legales de la organización del Estado
peruano, particularmente del Poder Judicial, que bajo el manto de reformas o modernización del
Estado está efectuando el gobierno fujimorista en las ramas civil y militar para, en realidad,
adecuarlas ambas a su proyecto personal y que le aseguren un control total del aparato judicial y la
sumisión absoluta al Poder Ejecutivo.
Básicamente, a partir de 1991, se le ha dado a la Justicia Militar mayores poderes, traducido en la
imposibilidad de la casación o revisión de las sentencias dictadas por sus Tribunales; posibilidad de
juzgar a civiles por sus Tribunales, por ciertos delitos cuestionablemente tipificados; incremento del
tamaño del aparato judicial militar y sus respectivos presupuestos, inusuales y no acordes con la
situación económica y desarrollo del aparato estatal; elevación del nivel de jerarquía e incremento
de efectivos de los oficiales del cuerpo jurídico del Ejército. Así como del tratamiento protocolar del
Presidente del C.S.J.M. (reclama igualdad con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia),
Creación de la Academia de la Magistratura Militar, etc.
En realidad vemos con alarma que se ha creado y está creciendo un monstruo de la injusticia, que
está siguiendo el mismo camino que recorrió el SIN y que actualmente no existen posibilidades de
control democrático del Estado peruano, cobre estas dos herramientas políticas del gobierno
fujimorista, para encubrir sus violaciones de Derechos Humanos, crímenes de lesa humanidad, el
narcotráfico, corrupción, venganzas personales, abusos prepotencia, etc.
El SIN y el C.S.J.M. se complementan para asegurar la impunidad fujimorista.
Algunos hechos puntuales que demuestran esta conclusión:
1. La Justicia Militar encubridora de la violación de Derechos Humanos:
1) Juzgamiento del crimen de la Cantuta
- Hechos...
- La Ley Cantuta
- La sentencia
- La "Ley de Amnistía" y su interpretativa "Ley de Barrio Altos"
Se cerró el circulo de impunidad: denunciados y no denunciados
2 Operación "Aries"
3) Juzgamiento My Ing... por narcotráfico:
15 años cuñado del asesinado My Serna por denunciar narcotráfico.
4) Secuestro - detención Gral. de Div.(R) R. Robles E.
- Hechos:
"Orden" de Pow Sang al Dinte: CGE y ?
Enfrentamiento:
- desconocimiento orden institucional
Rechazo:
- "hábeas corpus" de la Jueza Minaya
- pronunciamiento Defensor del Pueblo.
- Simultáneamente discusión proyecto de ley en Congreso (mayoría) para pasar al fuero militar todos
los casos que involucren a militares juzgados en fuero civil, con un simple oficio del CSJM. - En la
práctica es igual a eliminar la contienda de competencia.
5) Aplicación del CJM a los oficiales en situación de retiro = mordaza a los militares (R) opositores:
- ciudadanos de segunda
- persecución bajo modalidad de delito de opinión
2. La Justicia Militar encubridora del narcotráfico:
1) Caso "Vaticano" y Caso "Champa": traición a la patria por qué?
2) Operación Balsayacu... Tte. Ninja: sentencia 12 años y desaparición de drogas ???
3) Denunciantes delitos narcotráfico: perseguidos, exiliados:
- My Evaristo Castillo Aste
- Cap. Valdivieso
- Cap. Falconi
4) Generales acusados narcotráfico
- Frente Huallaga: Bellido
- Frente Mantaro: Jaime Sobrerilla y McDonald Pérez
- Frente Huamanga: Marky
Resto de Oficiales al circo Por qué?
3. La Justicia Militar encubridora de venganzas:
1) Casos Gral. Brig. Jaime Rios Araico
- Supuesto delito- narcotráfico
- Hechos...
- Motivo real...
2) Caso Crl. Ing. Alejandro Brisero
- Supuesto delito= fraude dólares moc
- Hechos...
- Motivo real...
3) Caso So. AI Messer Caries Talledo
- Supuesto delito: traición a la patria
- Hechos...
- Motivo real...
- Persecución a la familia.
Conclusiones.
1. La Justicia Militar, asó como los Servicios de Inteligencia o Seguridad del Estado, debenser
sometidos a organismos de Control democráticos del más alto nivel, pero SUPRA-CASTRENSES.
2. La Justicia Militar, asó como los Servicios de Inteligencia o Seguridad del Estado, deben tener un
tamaño apropiado a las necesidades e intereses. No deben constituirse EN SUPER PODERES
incontrolables.
3. La Justicia Militar debe ser parte del Sistema de Administración de Justicia del país. El Tribunal
Supremo o Superior Militar debe estar más abajo de la Corte Suprema de Justicia del país. Dentro
de esta Corte Suprema, podría existir una Sala especializada en lo militar, con capacidad para revisar
y/o revocar las sentencias de última instancia de los Tribunales Superiores Militares.
4. Se debe tener muy claro que las Cortes Militares son necesarias y fundamentales para mantener
la disciplina de las Fuerzas Armadas y P.N. Pero es importante tener en cuenta que la finalidad de
las Cortes Militares NO es impartir justicia, sino mantener la disciplina de los Institutos Armados.
Por eso es que sus sentencias NO buscan hacer justicia y respetar los derechos del procesado, sino
que sus sentencias son disciplinantes, atemorizantes y ejemplarizantes, con un mensaje al resto de
los miembros del cuerpo militar, para que no cometan estos tipos de delitos.
Luego, más que Consejos de Justicia Militar, les cabría el título de Consejos de Disciplina Militar.
5. En la normativa de los países se debe adecuar los Códigos de Justicia Militar y las Leyes
Orgánicas de los Tribunales, a la Constitución Política y a los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos aceptados por el país.
Asimismo, deben estar concordados con los Códigos Penales Civiles y a las Leyes Orgánicas de la
Justicia integral del país.
6. Debe establecerse con absoluta precisión, que los Códigos de Justicia Militar y los Reglamentos
de Servicio Interior de los Cuarteles y los de Servicio en Guarnición, sólo puede aplicarse a los
miembros militares en servicio activo o disponibilidad; sólo por delitos de función y NO por delitos
contemplados en los Códigos que rigen en el FUERO CIVIL. NUNCA debe aplicarse a personas
CIVILES, excepto casos excepcionales durante períodos de GUERRA EXTERNA, muy precisos.
TAMPOCO debe aplicarse a personal militar en situación de retiro, pues seria limitarlo en sus
derechos civiles y constitucionales, estableciendo una suerte de ciudadanos de segunda,
INACEPTABLE en una DEMOCRACIA, o sea, una SOCIEDAD CIVILIZADA.
7. La Justicia Militar, así como los Servicios de Inteligencia o Seguridad del Estado, manejados u
orientados malévolamente por un gobierno corrupto y/o violador de Derechos Humanos, constituye
instrumentos inmorales de la impunidad.
Lima, 14 de diciembre de 1996.