IMPUNIDAD: MEMORIA U OLVIDO?
Dr. Carlos Portillo.
"No existe crimen más grande que aquel que se perpetra a
conciencia de su impunidad".
Hobbes (LEVIATHAN).
Marco conceptual.
Tomamos la impunidad como fenómeno que implica dejar sin castigo a culpables de crímenes o
delitos, que afectan a individuos y grupos sociales, que se imponen en forma repetida y dominate,
generando incertidumbre a proposito de la confianza en el proceso político social. Entendemos
también por impunidad, toda situación objetiva de tolerar y dejar intactas las estructuras y actitudes
que han hecho posibles tales crímenes y eludir una responsabilidad elemental frente al futuro, la de
salvaguardar los valores básicos de la convivencia civilizada
Se evidencia, por parte del discurso dominante una tendencia al olvido y una actitud de seudo-pacificación bajo el argumento de que urgar en el pasado buscando castigo a culpables, revela
simplemente una conducta de rencor y resentimiento social. Sin embargo, contrariamente a esta
interpretación: "la pretensión de olvidar los crímenes cometidos, implica por un lado, minimizarlos,
y considerarlos como una manifestación más de una larga tradición de violencia política; y por otro
lado, promueve la repetición de estos crímenes al obstaculizar el recuerdo de la destrucción social
que han generado. A su vez, si no concurren el reconocimiento del agresor y la voluntad del
agredido es imposible perdonar."
Tres elementos fueron pilares básicos de los regímenes totalitarios: impunidad, miedo y
prebendarismo, creandose de esta forma una sociedad donde se invirtieron los valores, lo cual
permitió que la corrupción penetrase en todos los niveles de la relación social, se podría decir que
se ha vuelto un modo de vida, se ha naturalizado.
La permanencia prolongada en el poder, la fantasía de la inmortalidad, ha otorgado la sensación de
que nunca se promoverían juicios por los abusos cometidos. Es difícil imaginarse a sí mismo como
autor de crímenes, sobre todo, cuando se sigue ocupando dentro de la sociedad posiciones de poder
y de privilegios. Pensamos que nuestra sociedad mantiene la tradición de delegar, tanto sus propias
reivindicaciones como los efectos de la represión. No siente, no asume como suya y permanece
como ajena a la ausencia de justicia.
El último informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, expresa que hay
impunidad, inseguridad y problemas de grave inestabilidad social. Según expresiones recientes del
Presidente del Comisión Nacional por los Derechos Humanos, la democracia paraguaya tiene déficit
en la promoción y atención de los derechos humanos y no se ven mejoras en el tratamiento de los
temas sociales y la seguridad ciudadana. En tiempos de la dictadura stronista, las violaciones más
frecuentes eran las persecuciones de lideres políticos, campesinos o sindicales. Sin embargo en la
actualidad las violaciones son más sutiles, e impiden el desarrollo y fortalecimiento de la
democracia.
Hoy día es frecuente que incluso en esferas parlamentarias se justifique legalmente las invasiones
y atropellos a los campesinos. Existen cada vez más grupos civiles armados, para policiales o
paramilitares que comenten delitos de significativa violencia y con total impunidad contra sectores
campesinos. A manera de ejemplo citamos los hechos ocurridos recientemente en Santa Carmen,
Cleto Romero y Juan de Mena, donde dirigentes campesinos fueron asesinados y hasta la fecha
siguen impunes. También existen casos de terratenientes, que apresaron a campesinos sin orden
judicial, ya que los mismos gozan de protección policial. Los dirigentes campesinos han presentado
denuncias ante el Fiscal General del Estado pero sin ninguna respuesta real que castigue estos
hechos.
Por otra parte el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos denuncia que siguen en
nuestro país, las torturas en dependencias policiales, incluso de menores de edad, recluidos por
delitos comunes en las comisarias.
Marco jurídico.
Si analizamos el marco jurídico en el periodo posterior a la caída de la dictadura en 1989, es fácil
observar que en él los primeros años, con la elección del primer parlamento democrático, se vive
como una suerte de entusiasmo sobre el tema de derechos humanos que permite la sanción de la
primera ley (la llamada Ley 01/89) que aprueba y ratifica la Convención Americano sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, suscrita por el Paraguay ya en febrero de 1971. Luego
se sancionan: la Ley N 56/89 que ratifica la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura; la Ley que Establece la enseñanza de derechos humanos como materia en la enseñanza
primaria y secundaria; y la Ley que establece la Creación de la Comisión sobre Derechos Humanos
a nivel Parlamentario.
El otro hecho importante que surge en el periodo de la trancisión democrática es la Convención
Nacional constituyente que sanciona y promulga una nueva Constitución Nacional donde se
establecen derechos y garantías sobre la totalidad de los derechos humanos.
Sin embargo, el Parlamento electo en las segundas elecciones nacionales en el periodo que se inicia
en 1993, ha avanzado con exasperante lentitud en todo lo relacionado a legislación en derechos
humanos.
A pesar de lo descrito precedentemente, todas estas disposiciones legislativas mencionadas tropiezan
con serias dificultades para su aplicación. Una de ellas es el hecho de la ausencia de tipificación del
delito de tortura en los Códigos Civil y Penal. Otro factor preponderante, es el limitado logro
alcanzado en la reforma del Poder Judicial, el cual ha sido enunciado años atrás con el lema de
"justicia pronta, barata, accesible e independiente", expresión que no ha pasado de un mero deseo.
Vivimos en los tiempos actuales situaciones que pueden calificarse de recrudecimiento de
mecanismos represivos, debido en primer lugar a la lentitud de los procesos penales en el cual las
personas o grupos que denuncian violaciones a los derechos humanos entran en una carrera de
incertidumbre y desgaste, en las que muchas veces en base argumentaciones precisamente represivas
pasan de denunciantes a perseguidos y/o denunciados, o pesa sobre ellos la amenaza de ser
procesado por delitos de injuria, calumnia, difamación, etc.
El Paraguay no necesitó de una Ley de Amnistía o "Punto Final", tal situación se dio de hecho. El
perdón, el olvido o la omisión de sanciones a responsables de violaciones contra los derechos
humanos de todos los niveles (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) es una realidad
y se perpetua como impunidad, desde el momento en que como dijéramos los responsables no
solamente siguen sin castigo, sino que están ubicados en posiciones de poder y forman corporaciones
que se protegen mutuamente.
Santiago de Chile, 14 de diciembre de 1996