Serie III: Impunidad y Verdad

Ko'aga Roñe'eta

Baja

Seminario Internacional: "Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos".
Santiago de Chile, 14 de diciembre de 1996

GUATEMALA: ENTRE IMPUNIDAD Y ESTADO DE DERECHO



Comisión de Derechos Humanos de Guatemala

En Guatemala, después de 36 años de conflicto armado interno, el 29 de Diciembre del presente año se firmará el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, motivo de júbilo para todo el país.

El derecho a la verdad y a la justicia para decenas de miles de víctimas de violaciones de los derechos humanos en Guatemala se hace impostergable.

Una ley de amnistía que promueva la impunidad al impedir que se conozca la verdad y que con ésta los responsables rindan cuentas ante la justicia impediría la conciliación de los guatemaltecos.

Las víctimas y sus familiares tienen derecho al resarcimiento, es decir, se les debe garantizar una reparación adecuada del daño recibido.

Normas de legislación internacional y una serie de principios deben ser respetados: La independencia judicial al realizar las investigaciones completas sobre abusos de los derechos humanos es un principio universal de jurisdicción.

Así mismo, la imprescriptibilidad de las desapariciones forzadas y de las ejecuciones extrajudiciales y la invalidez de la obediencia debida. El principio de que las víctimas de actos violatorios de derechos humanos deben ser resarcidas y la norma de responsabilidad de las autoridades superiores.

En agosto de 1996, en el marco de la reunión de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la ONU, más de 26 expertos de la misma solicitaron al Gobierno de Guatemala no promulgar amnistías que provocaran la impunidad para los violadores de los derechos humanos. De igual manera el Gobierno de Guatemala en el Acuerdo Global de Derechos Humanos firmado conjuntamente con la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) se compromete a no generar ninguna figura que deje impunes los crímenes de lesa humanidad cometidos en el país.

La Comisión de Derechos Humanos de Guatemala (CDHG) durante los últimos años ha registrado miles de violaciones de los derechos humanos acaecidos en el país. Entre las víctimas figuran: desplazados internos, miembros del Organismo Judicial, políticos, periodistas, estudiantes, sindicalistas, religiosos, campesinos, indígenas y activistas de derechos humanos. Estos registros incluyen torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales; cometidas principalmente por las fuerzas de seguridad del Estado, entre las que se encuentran militares, policías, miembros de las Patrullas Civiles (PAC) y comisionados militares.

La impunidad ha sido la regla general. Sólo en la minoría de los casos los responsables han comparecido ante los tribunales y ésto debido principalmente a que casos contados han tenido gran repercusión en la opinión pública y han derivado en una constante presión internacional. La práctica de la impunidad en Guatemala ha resultado en una espiral de violencia que ha cobrado la vida de miles de personas.

La reconciliación nacional en Guatemala no puede garantizar el respeto de los derechos humanos sin que ésta signifique que la impunidad llega a su fin.

Los delitos y abusos cometidos contra la ciudadanía y población civil indefensa, con el caudal de despojos y heridas que han causado al tejido social reclaman justicia.

La construcción del Estado de Derecho sólo puede sustentarse en el funcionamiento del Organismo Judicial por lo tanto de la pronta y eficaz aplicación de la ley.

No puede fortalecerse la paz y la concordia entre los habitantes del país perdonando delitos que han causado y que causan daños que duran por muchos años y que al fin de cuentas sólo pueden ser cauce de nuevos conflictos y de nuevas y agravadas violaciones de los derechos humanos.

Es inaceptable impedir la acción penal contra los autores y cómplices de tales delitos. La amnistía vigente a través del Decreto Ley 08-86, del 10 de enero de 1986, cuatro días antes de que asumiera el poder Vinicio Cerezo en Guatemala, no impidió la masacre de los indígenas en Santiago Atitlán, Guatemala, en diciembre de 1990.

El esclarecimiento de los hechos relacionados con las violaciones de los derechos humanos es un derecho irrenunciable de toda sociedad. Deben conocerse las razones y circunstancias en que aberrantes delitos llegaron a cometerse; el objetivo es evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro.

El poder Legislativo es quien tiene en Guatemala la atribución y protestad de emitir decretos de amnistía. Si pretendemos transitar hacia la democracia para que el olvido no sea falso ni forzado como un acto contrario a la soberanía del pueblo, la decisión de una amnistía debiera contar con un amplio consenso de la ciudadanía.

Pueden establecerse medidas de gracia cuando la verdad se ha establecido y se ha juzgado y sentenciado a los responsables así como también concedido una compensación adecuada a las víctimas.

La Constitución guatemalteca explícitamente reconoce el marco normativo internacional. Además de referirse directamente al deber del Estado de garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales, reconoce que "en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno".

El principio de la jurisdicción universal e imprescriptibilidad de las ejecuciones extrajudiciales y de las desapariciones forzadas establecidos en los "Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias", aprobados el 15 de diciembre de 1989, por la resolución 44/162 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su artículo 18 estipula "Los gobiernos velarán porque sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Los gobiernos harán comparecer a esas personas ante la justicia o colaborarán para extraditarlas a otros países que se propongan someterlas a juicio".

En su artículo 19 establece "En ninguna circunstancia, ni siquiera en estado de guerra, de sitio o en otra emergencia pública, se otorgará inmunidad general previa de procesamiento a las personas supuestamente implicadas en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias".

La "Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas", aprobada por la Asamblea General en diciembre de 1992, en la resolución 47/133 en su artículo 17 establece "Todo acto de desaparición forzado será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos". En su artículo 18 afirma "En el ejercicio del derecho de gracia deberá tenerse en cuenta la extrema gravedad de los actos de desaparición forzada". Señala además en su artículo 19 "Las víctimas de actos de desaparición forzada y sus familiares deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizadas de una manera adecuada y a disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea posible".

El contenido de dichas normas internacionales cobra un nivel vivencial cuando uno escucha las palabras sencillas, pero llenas de profundidad de humildes campesinos indígenas, sobrevivientes en sus relatos testimoniales. Entonces puede comprenderse por qué tales hechos son afrentas que lesionan a una sociedad y ofenden a la humanidad entera; las víctimas fueron despojadas de su vidas y de su dignidad sin comprender el por qué. Un estado de derecho no puede despojarlas de lo único que les quedó: el derecho a la justicia.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE GUATEMALA, CDHG.
"Por el Derecho de un Pueblo a Vivir"



Discurso presentado en el Seminario Internacional: "Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos". Santiago de Chile, 14 de diciembre de 1996.

Citar como: CDHG Guatemala: Entre Impunidad y Estado de Derecho KO'AGA ROÑE'ETA se.iii,v.iii (1996) - http://www.derechos.org/koaga/iii/3/conrado.html

Seminario Internacional "Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos
Ko'aga Roñe'eta, Serie iii, Volumen 3


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