EL ROBO DE NIÑOS Y LA IMPUNIDAD EN ARGENTINA
Estela Carlotto
Abuelas de Plaza de Mayo |
El 24 de marzo de 1976 un golpe de Estado de las Fuerzas Armadas interrumpió al gobierno
constitucional para imponer una política de terror y avasallamiento de los derechos sociales e
individuales del pueblo de la República Argentina. El saldo de este accionar delictivo fue la
desaparición de miles de opositores políticos a los que les esperaba la muerte clandestina o la prisión
sin el debido proceso.
365 campos de concentración fueron habilitados para ese fin. Esta metodología aberrante también
se ensaño con los hijos de los prisioneros, algunos de corta edad, otros nacidos en esos centros
clandestinos durante el cautiverio de sus padres.
Han pasado 13 años del advenimiento democrático y se esperaba obtener Verdad y Justicia. En
cambio poco se consiguió ya que al juicio a los militares siguieron leyes de perdón y olvido así como
indultos presidenciales.
Lamentablemente la Cámara Federal que los juzgó no consideró sistemático el robo de niños por lo
que la acción penal no los alcanzó, constituyendo ello uno de los flancos de la impunidad.
En su fallo del 9 de diciembre de 1985, luego de describir correctamente los delitos que formaban
la esencia del plan criminal del terrorismo de Estado (privación ilegal de la libertad, tormentos y
homicidios) la Cámara Federal analizó otras infracciones, y al respecto afirmó:
"La posibilidad de que el personal a quien se mandaba a domicilios particulares a cometer delitos
de la apuntada gravedad se apoderara sistemáticamente de bienes en su propio beneficio fue
necesariamente prevista y asentida por quienes dispusieron tal modo de proceder. La enorme
proporción de casos en que ellos tuvo lugar, y el hecho de que se les otorgara igual tratamiento en
cuanto a la impunidad de sus autores confirma esta inferencia.
No es posible, en cambio, hacer extensivo este razonamiento a otros delitos como la sustracción
de menores cuya comisión se ha demostrado sólo en forma ocasional únicamente se han
verificado las sustracciones de los menores Felipe, Martín y María Eugenia Gatica."
Por aplicación de este criterio, el Tribunal absolvió del delito de sustracción de menores a los
Comandantes a quienes aquel le había sido imputado.
Esta decisión convirtió la búsqueda de menores desaparecidos en una actividad impulsada desde la
sociedad civil, especialmente por Abuelas de Plaza de Mayo. Nuestros sostenidos esfuerzos
demostraron la existencia de centenares de casos de menores secuestrados con sus padres o nacidos
durante el cautiverio de sus madres en centros clandestinos de detención. El fundamento fáctico
(puramente cuantitativo) del fallo absolutorio de la Cámara se había derrumbado.
Más recientemente, en un juicio contencioso administrativo promovido contra el Estado Nacional
para que informe sobre la suerte de los desaparecidos, fue localizada en un organismo militar la
prueba de la existencia de un documento titulado: "Instrucciones sobre procedimiento a seguir con
menores de edad hijos de dirigentes políticos o gremiales cuando sus progenitores se encuentran
detenidos o desaparecidos" (proveniente del Ministerio del Interior en abril de 1977).
Con la prueba de la existencia de este documento cayó el fundamento conceptual del fallo
absolutorio de la Cámara en materia de sustracción de menores, pues la sola existencia de tales
"instrucciones" demuestra que la sustracción de menores fue prevista por los autores del plan
criminal, tal como el fallo lo admitió sólo para el simple robo de cosas.
Los menores víctimas de desaparición forzada, siguen siendo víctimas de la impunidad de que gozan
quienes se apropiaron de ellos.
Los que se apropiaron de ellos usaron dos caminos aparentemente legales para borrarles sus
identidad y su historia familiar: a) o fueron anotados como hijos propios; b) o fueron adoptados con
adopción plena, la que en nuestro país borra el vínculo con la familia de sangre y el menor pasa a
integrar la familia adoptiva.
Ello nos obliga a luchar contra la impunidad en dos planos jurídicos diferentes: una causa penal para
demostrar que ese menor anotado como propio o adoptado es el nieto que buscamos y luego, la
causa civil para anular la adopción plena.
Esto hace que las causas sean excesivamente diferidas en el tiempo, que los apropiadores renueven
sus trabas para evitar que encontremos a nuestros nietos, y que continúen gozando de la impunidad
que han tenido y tienen a veinte años del golpe militar.
Es necesario destacar que además, cuentan con la complicidad de muchos funcionarios que vienen
desde el proceso militar y siguen integrando el poder judicial como si nada hubiera pasado. En
nuestro país se juzgo a los militares pero no a sus cómplices, a los jueces que denegaban hábeas
corpus sabiendo lo que estaba pasando, a los que entregaban a los menores en guarda sabiendo su
origen; a los médicos que controlaban las torturas o atendían los partos en campos clandestinos de
detención y "regalaban" el bebé o se quedaban con él; a los psicólogos que violaban el secreto
profesional y sacaban información a los detenidos que se quebraban; a los curas que utilizaban la
confesión para sacar información o que admitían la tortura "una o dos horas nada más", pero se
oponían a la violación como forma de tortura porque es inmoral
Que las Abuelas atraves del tiempo hemos combatido en todos los planos la impunidad, pero en las
causas judiciales es donde más hemos sufrido.
La prescripción aparece como un obstáculo importante, frente a un fallo que la ha declarado
recientemente en esta clase de delitos (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
fecha 4 de diciembre de 1995, en autos "C.J.A. s/querella por retención y ocultamiento de menor")
"En consecuencia, atento lo establecido por el art. 62, inc. 2do. Del Código Penal y la fecha de
comisión de los hechos, se advierte que han transcurrido el máximo de duración de las penas
previstas por los arts. 139, inc. 2do., y 146 del Código Penal (versión del texto original del Código),
por cuya razón la prescripción de la acción se ha operado y así debe declararse, por cuanto aquel
instituto jurídico en materia penal opera de pleno derecho por el mero transcurso del plazo
pertinente".
Dijo el voto en disidencia: "En primer lugar, cabe señalar que en autos no se ha operado la
prescripción de la acción penal. En efecto, dado que una de las conductas típicas previstas en el art.
146 del Código Penal reprime a quien "retuviere" a un menor de diez años, resulta evidente - dado
el carácter permanente del delito - que dicha conducta habría continuado produciéndose mucho
después del acto inicial de sustracción ocurrido con posterioridad al 22 de junio de 1976 y antes del
23 de marzo de 1977, lo que lleva a concluir, en principio, que en el caso no se habría operado el
citado plazo de prescripción" (voto conjunto de los Dres. Petracchi y Fayt).
Obviamente, el fallo se fundamenta tácitamente en el desconocimiento del carácter de delito
continuo (o de ejecución continuada) que es inherente a esta infracción.
Sin embargo, hay una DEBILIDAD ESENCIAL EN EL FALLO, que es precisamente la falta de toda
referencia a la naturaleza de este delito.
Abuelas de Plaza de Mayo han elevado este caso a la CIDH, sosteniendo que: "la gravedad de la
decisión de la Corte radica en que el fallo no es sino el punto final para la búsqueda de nuestros
nietos y la impunidad para los apropiadores de ellos, temas que habían sido expresamente excluidos
de las llamadas leyes de Punto Final y Obediencia Debida".
Así, el Estado se encuentra en deuda con la sociedad civil y con la comunidad internacional, respecto
de uno de los más aberrantes delitos cometidos durante la llamada "lucha antisubversiva". Esta
deuda es tanto más apremiante, por la certeza de que se encontrarán seres vivos en la investigación
impostergable.